La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia
número 1.807/2000, de fecha 25 de noviembre, que adquirió
firmeza el 25 de noviembre de 2000, estimatoria del recurso de
casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid número 85/1999, de fecha
28 de abril, condena a don Juan José Gárgoles Fernández,
funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y Telecomunicación -Escala
de Clasificación y Reparto- A13TC-49926, como autor
responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas
de prisión de tres años, multa de seis meses con una cuota diaria
de 200 pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de dos años, más la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena a pena de prisión.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.2.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, esta entidad dispone la pérdida de la
condición de funcionario de don Juan José Gárgoles Fernández.
Madrid, 9 de febrero de 2001.-P. D. (Resolución de 5 de junio
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" número 147, del 20), el
Presidente, el Consejero-Director general, Alberto Núñez Feijóo.
Ilmo. Sr. Subdirector de Gestión de Personal.
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