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Documento BOE-A-2001-4632

Decreto 24/2001, de 25 de enero, por el que se delimita el entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, situados en el Ayuntamiento de Leiro (provincia de Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2001, páginas 8757 a 8758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-4632

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 8 de mayo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio) fue declarado monumento histórico-artístico el monasterio de San Clodio y su puente medieval, situados en el Ayuntamiento de Leiro, en la provincia de Ourense;

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 10 de septiembre de 1999 («Diario Oficial de Galicia» de 4 de octubre), incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, situados en el Ayuntamiento de Leiro (provincia de Ourense).

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 25 de enero de 2001, dispongo:

Primero.

Declarar la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, situados en el Ayuntamiento de Leiro, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I, y en el plano recogido en el anexo II.

Tercero.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Leiro y a los demás interesados en el expediente.

Cuarto.

El presente Decreto será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2001.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

A-B: Línea coincidente con el límite de los Ayuntamientos de Leiro-Cenlle. El punto B se encuentra en la carretera de San Clodio a Osmo, el punto A a 650 metros.

B-C: Línea recta que une el punto B con la cima del monte situado al norte del monasterio, a 249 metros de altitud.

C-D: Línea divisoria de las vertientes del monte hasta enlazar con la línea que delimita, en el planeamiento aprobado inicialmente el 27 de febrero de 1997, el suelo urbano del núcleo rural.

D-E: Línea coincidente con la que delimita el suelo de núcleo rural.

E-F: Línea coincidente con el inicio de la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio hasta un punto situado a 30 metros del antiguo camino de acceso al monasterio desde el puente.

F-G: Línea que discurre paralela 30 metros al límite exterior del antiguo camino hasta llegar a la carretera de Carballiño a Ribadavia.

G-H: Línea coincidente con dicha carretera hasta encontrar el desvío que lleva al núcleo del puente.

H-I: Línea recta, en dirección O, que atraviesa el río Avia y acaba en el camino que asciende a la carretera de Leiro a Ribadavia.

I-J: Línea coincidente con dicho camino hasta la carretera de Leiro a Ribadavia.

J-K: Línea quebrada coincidente con el linde norte de la parcela catastral número 950.1, lindes oeste de las parcelas números 950.1 y 966.1, atraviesa la parcela numero 967.2, continúa por los lindes oeste de las parcelas números 968.2 y 969.2, parte del linde norte y linde oeste de la parcela número 1.073.3, linde oeste de la número 970.3, parte del linde norte y linde oeste de la parcela numero 971.2, linde oeste de la parcela 975, y atraviesa la parcela número 979 para terminar en el vértice O de la parcela número 981 (todas ellas del polígono catastral 42).

K-L: Línea quebrada coincidente con la línea que delimita el núcleo de Barzamedelle, parte del linde oeste, y linde sureste de la parcela número 984.3 y linde suroeste de la parcela número 1.002 hasta su vértice S.

L-M: Línea recta equidistante 100 metros de la carretera de Leiro a Ribadavia hasta un punto situado a 200 metros del puente medieval.

M-N: Línea recta en dirección NE, que atraviesa el río Avia y termina en la carretera de Carballiño a Ribadavia.

N-Ñ: Línea coincidente con dicha carretera, en dirección a Carballiño, hasta situarse a 30 metros del antiguo camino de acceso al monasterio.

Ñ-O: Lïnea que discurre paralela 30 metros al límite exterior del antiguo camino hasta llegar a la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio.

O-P: Línea coincidente con la divisoria de las vertientes de dicho monte hasta encontrar el límite de los Ayuntamientos de Leiro y Cenlle.

P-A: Línea que cierra la delimitación por el límite de Ayuntamientos.

ANEXO II

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