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Documento BOE-A-2001-4627

Orden de 23 de febrero de 2001, de autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada en el ramo de asistencia a la entidad "AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", de autorización de la cesión total de la cartera de los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes de la entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima" (en liquidación), a la entidad "La Antártida Compañía de Seguros, Sociedad Anónima" (C-506), y de autorización de la cesión total de la cartera del ramo de asistencia de la entidad "AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima" (en liquidación) (C-509), a la entidad "AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" (C-679).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2001, páginas 8748 a 8749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-4627

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de diciembre de 2000, considerando el evidente interés público en el mantenimiento de los contratos de seguro en vigor y de los puestos de trabajo de la entidad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» (en liquidación), se acordó iniciar el procedimiento de cesión de cartera de oficio contemplado en el artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Con fecha 17 de enero de 2001, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como representante legal de la entidad cedente, remitió a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones documentación acreditativa de las ofertas recibidas, entre las que destaca una presentada conjunta e inseparablemente por dos entidades pertenecientes al mismo grupo que, si bien requeriría conceder a una de las entidades cesionarias autorización administrativa para el ramo de asistencia, por el alcance de la cesión supone una mucho más amplia tutela del interés público, interés en el que se basa la Resolución de 19 de diciembre de 2000 para acordar la iniciación del procedimiento de cesión de oficio.

Por Resolución de 18 de enero de 2001, se señaló como cesionarias a las entidades «AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «La Antártida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima».

El alcance de la cesión será el de cesión general de cartera de los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes a la entidad «La Antártida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima», y de cesión general de cartera del ramo de asistencia a la entidad «AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Asimismo, mediante escritos de fechas 12 y 16 de febrero de 2001, la entidad «AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa para ampliar su actividad aseguradora al ramo de asistencia, ramo número 18 de la clasificación contenida en el apartado A del número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 30/1995.

Considerando todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6.3, 22 y 27.2.c), de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 7, 70 y 85 de su Reglamento, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto lo siguiente:

Primero.

Conceder a la entidad «AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada en el ramo de asistencia, ramo número 18 de la clasificación contenida en el apartado A del número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 30/1995.

Segundo.

Autorizar la cesión general de la cartera del ramo de asistencia de la entidad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» (en liquidación), a la entidad «AMSYR, Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Tercero.

Autorizar la cesión general de la cartera de los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes de la entidad «AGB Seguros Generales, Sociedad Anónima» (en liquidación), a la entidad «La Antártida Compañía de Seguros, Sociedad Anónima».

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de febrero de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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