De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987,
modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997, por la que se establece,
con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica
para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria
sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas
de MUFACE durante el año 2001, sin perjuicio de lo señalado en el
epígrafe 4.2.
1. Características generales de las ayudas
1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3
siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20
puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a
los mutualistas por entidades públicas o privadas de crédito para la
adquisición por aquéllos durante el año 2001, con las especificaciones señaladas
en el epígrafe 4.2 y mediante compraventa o construcción, de primera
vivienda para domicilio habitual. Las ayudas se aplicarán a un solo
préstamo por vivienda.
1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de
amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos
constantes.
1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual,
con base en los siguientes datos:
A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.
B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de
subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación
se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse
a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor de tasación
o, en su defecto, del valor de compra de la vivienda o 5.000.000 de pesetas.
En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad
es el tope máximo por vivienda y préstamo.
C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha
de su formalización o a la fecha de formalización de la subrogación, según
proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.
D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha
de su formalización o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la
misma fecha, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual
o superior a seis meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior
a seis meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como
plazo de amortización.
1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán
resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio
Provincial correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten
estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.
2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo
2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2001
será la dotación total del correspondiente crédito aprobado en los
Presupuestos General del Estado a tal fin.
Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también
aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la
convocatoria anterior, su concesión tenga lugar en 2001, así como las derivadas
de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.
2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre
los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5, 2 de la
Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios
de cada uno de ellos, es:
Porcentaje del total:
Grupo A: 32.
Grupo B: 39.
Grupo C: 16.
Grupo D: 12.
Grupo E: 1.
Total: 100.
2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen
cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo
transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al
grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en éste se
fuesen cubriendo también todas las solicitudes y, en razón al mismo criterio
temporal resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la
misma regla. Y así sucesivamente.
3. Requisitos para la concesión de las ayudas
3.1 Requisitos generales: Para la concesión de las ayudas deberán
concurrir los siguientes requisitos:
A) Que el solicitante en la fecha de adquisición de la vivienda, posea
la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en
el artículo 5 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. A
estos efectos, se entenderá por fecha de adquisición la que se define en
el apartado B) siguiente.
En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean
la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de
ellos, a su elección.
A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del
mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona
que hubiera venido conviviendo con él en análoga relación de afectividad
a la de cónyuge.
B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes
circunstancias:
a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa
en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2001,
ambos inclusive, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de
adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.
b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista
concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior,
entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción
concluida la que figure en el oportuno certificado expedido por facultativo
competente. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de
remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.
A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida
en su totalidad por el mutualista aun cuando, cualquiera que sea la causa,
la adquiera en copropiedad con el cónyuge. Si la copropiedad no es con
el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que
le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado
en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la misma
proporción.
C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter
de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se
considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean
propietarios, en todo o en parte, de otro inmueble destinado a vivienda en
el territorio nacional o en el extranjero.
No se considerará vivienda a este fin la que haya sido declarada en
ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con
conservación de los muros exteriores.
La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o
por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute,
es equiparable a la situación de carencia de vivienda.
D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.
E) Que se haya concedido al solicitante por una entidad pública o
privada de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda
de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública
y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.
A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega
del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un
préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.
3.2 Requisito específico: No procederá la concesión de ayuda, en el
supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de
otra ayuda de vivienda de MUFACE.
3.3 Requisito temporal: Con independencia de lo señalado en primer
párrafo del epígrafe 3.1 A), las demás circunstancias personales y familiares
a tener en cuenta, así como las indicadas en el epígrafe 3.1, apartados C)
y E) estarán referidas a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Procedimiento de concesión de las ayudas
4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial de
MUFACE de adscripción del mutualista, ya sea directamente, por correo
ordinario o bien en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del
27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente,
en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado
en los citados Servicios Provinciales.
4.2 Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15
de noviembre de 2001, inclusive, sin perjuicio de que en la convocatoria
siguiente puedan acogerse a la misma todos aquellos mutualistas que hayan
adquirido su vivienda en el período comprendido entre el 1 de noviembre
y el 31 de diciembre de 2001, en los términos que en la misma se especifique.
Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe
4.3.D), deberá tenerse en cuenta que:
a) Si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez que
el mutualista la haya formalizado en escritura pública.
b) Si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse una
vez que hayan finalizado las obras.
c) La concesión o subrogación del préstamo hipotecario se ha debido
formalizar en escritura pública.
4.3 Documentación a presentar: A las solicitudes deberá acompañarse
la siguiente documentación:
A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en
el propio impreso de solicitud, que indicará expresamente los siguientes
extremos:
Que ni el solicitante ni su cónyuge son propietarios de otro inmueble
destinado a vivienda en territorio nacional o en el extranjero, ni han
formulado otra solicitud que esté pendiente de resolución, ni han sido
beneficiarios de otra ayuda de MUFACE para la adquisición de vivienda.
Que la ayuda solicitada se destina a la adquisición de vivienda como
domicilio habitual.
Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son ciertos
y completos y que el solicitante se compromete a probarlos
documentalmente si fuera requerido para ello.
B) Certificación expedida por la entidad pública o privada de crédito,
comprensiva de los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha
de formalización del préstamo:
a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.
b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o
subrogación del préstamo hipotecario.
c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación,
capital pendiente de amortización.
d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del
mismo, valor de compra.
e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su
formalización/subrogación. Si el tipo a la fecha indicada estuviera
referenciado a determinados índices, deberá también expresarse
numéricamente.
f) Plazo de amortización (incluido período de carencia, si lo hubiere).
g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura
pública y titular o titulares de la misma.
h) Datos de situación de la vivienda adquirida.
Para facilitar la expedición de las certificaciones por las entidades
de crédito y al objeto de evitar que pueda omitirse la cumplimentación
de algún dato, como anexo se incluye un modelo de certificación que,
en lo posible, deberá ser utilizado a los efectos señalados, y que será
facilitado por los Servicios Provinciales junto con el impreso de solicitud.
C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final
de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el de Arquitectos.
D) Si a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes
no se dispusiera de algunos de los documentos exigidos para la concesión
presentación de documentos, desestimándose todas las solicitudes
presentadas fuera del plazo establecido.
E) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que
estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.
5. Condiciones de los préstamos
5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad
financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.
No obstante MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1
de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto
de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones
específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios
para la adquisición de vivienda por los mutualistas.
Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos,
así como sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria,
se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.
5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y
formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la
competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con
arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios,
estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin
que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.
5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como
su formalización no presupone en ningún caso que la correspondiente
ayuda ha de ser concedida.
6. Disposiciones finales
6.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de
MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y
Melilla y a las oficinas delegadas y a sus responsables.
6.2 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de lo previsto
en su epígrafe 3.1.B).
Madrid, 15 de febrero de 2001.-El Director general, José María
Oyaregui.
ANEXO
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
de la entidad de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CERTIFICA:
Que don/doña tiene concedido y no cancelado un préstamo con garantía
hipotecaria, cuyos datos, todos ellos referidos a la fecha de
formalización/subrogación del préstamo, son los siguientes:
*Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario:
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*Fecha de formalización/subrogación en escritura pública del préstamo
hipotecario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*Importe del préstamo concedido o, en caso de subrogación, capital
pendiente de amortización: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del mismo,
valor de compra: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*Tipo nominal de interés aplicable al préstamo a la fecha de su
formalización/subrogación (siempre expresado numéricamente): . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*Plazo de amortización (incluido período de carencia, si lo hubiera):
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*En caso de compraventa, fecha de formalización en escritura pública
y titular o titulares de la misma (compradores): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
*Datos de situación de la vivienda adquirida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y para que así conste, a efectos de solicitud de ayuda económica
para adquisición de vivienda por los mutualistas de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, firmo el presente certificado
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 19....
(Firma y sello de la entidad de crédito)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid