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Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad de Tías en que se da cuenta de la desaparición -por causas ignoradas- del folio número 202, correspondiente a la finca 32.960, perteneciente al tomo 1.158, libro 279 de Tías; y
Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto en el indicado Registro de la Propiedad por la ilustrísima señora Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Arrecife,
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.o de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 1 de marzo de 2001, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Tías.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento.
Madrid, 24 de enero de 2001.–La Directora general, Ana López-Monis Gallego.
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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