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Documento BOE-A-2001-4475

Resolución de 17 de enero de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La iglesia de Santa María", en Lebeña, término municipal de Cillorigo de Liébana (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2001, páginas 8491 a 8492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-4475

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa María, en Lebeña, término municipal de Cillorigo de Liébana, fue declarada monumento nacional mediante Real Orden de 27 de marzo de 1893.

El citado inmueble comenzó a denominarse monumento histórico-artístico de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico, y, posteriormente, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, pasó a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bienes de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 17 de noviembre de 2000, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La iglesia de Santa María», en Lebeña, término municipal de Cillorigo de Liébana.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 17 de enero de 2001.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección limita al norte con suelo calificado por las normas subsidiarias como no urbanizable de protección absoluta; al oeste, con el río Deva, y al este, con un camino que discurre norte-sur hasta su límite con el suelo urbano, y el límite del suelo calificado como no urbanizable de tipo dos.

Justificación: La delimitación del entorno se ha llevado a cabo teniendo en cuenta las características del monumento y del entorno natural con el que guarda una relación estrecha. Se hace necesario mantener las visuales consolidadas del edificio, como son las relativas a su visión desde la carretera, entre los chopos, y desde el camino de acceso al cementerio y a la iglesia.

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