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Documento BOE-A-2001-4452

Resolución de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la encefalopatía espongiforme bovina.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2001, páginas 8470 a 8470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-4452

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la encefalopatía espongiforme bovina, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de febrero de 2001.–El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar con carácter urgente las acciones de control contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

En Madrid, a 12 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7 de la Constitución, y que al Estado le corresponde en esta materia la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13 de la Constitución.

Segundo.

Que, en el acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, se determinan los criterios generales para la negociación y suscripción de Convenios de Colaboración Específicos con las Comunidades Autónomas, y otras medidas para instrumentar las acciones de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Tercero.

Que, para el control y completa erradicación de la EEB, es necesario realizar en el laboratorio oficial designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía las pruebas analíticas de detección de la EEB a todos los bovinos de la Comunidad Autónoma de más de treinta meses que vayan al sacrificio especial de urgencia, a todos los bovinos que en la inspección ante mortem en el matadero presenten síntomas de enfermedad, a todos los bovinos de más de treinta meses muertos en granja o durante el transporte, así como a todos los bovinos de más de treinta meses sacrificados para su consumo, todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda incrementar los controles.

Cuarto.

Que, dado el elevado número de muestras a analizar. Se considera necesario establecer unas bases de colaboración para la utilización compartida de instalaciones y de personal específicamente formado para la realización de los análisis de detección de la EEB, sin perjuicio de la cooperación y coordinación técnica entre ambas administraciones, que se realizará de manera permanente por los Órganos Competentes de la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por ello las partes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar las acciones de control y prevención de la EEB mediante la utilización del test «prionic».

Segunda. Actuaciones de las partes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará con el auxilio y colaboración de medio propio TRAGSA y su filial TRAGSATEC:

A) Suministrar, por el procedimiento que acuerden las partes, al laboratorio designado por la Comunidad Autónoma, el reactivo para la realización del test de detección de la EEB conocido como «prionic», en número de reactivos que se acuerde en Conferencia Sectorial.

B) Formar al personal que vaya a realizar el diagnóstico de la EEB en la Comunidad Autónoma en el Centro de Formación que designe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tales efectos.

C) Llevar a cabo, a través del Centro Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, la recepción y procesado de las muestras que reciba del laboratorio designado por la Comunidad Autónoma para, en su caso, la confirmación del diagnóstico mediante el procedimiento que a tal fin diseñe la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con la Comunidad Autónoma.

D) Financiar el 50 por 100 de los gastos derivados de la contratación de personal técnico específico para la realización de los test de detección de la EEB, hasta un máximo de 24.000.000 de pesetas (veinticuatro millones de pesetas), así como el mismo porcentaje de los costes para la realización de dichas pruebas correspondientes a material de laboratorio fungible e inventariable y a la toma de muestras, hasta un máximo de 33.287.383 de pesetas, sin perjuicio de otras posibles acciones o equipos que pueda implementar la Comunidad Autónoma al margen de este Convenio, con similar finalidad.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a:

A) Realizar, a través del laboratorio designado, el diagnóstico rápido, preciso y eficaz de las muestras que se recepcionen siguiendo las prescripciones técnicas del mismo y a comunicar sus resultados a los Órganos Competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Indicar el personal técnico designado para la realización de los test de detección de la EEB, cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos señalados en este Convenio.

C) Presentar la certificación de pago correspondiente al equipo, material y personal técnico necesario para la realización de los test de detección de la EEB.

D) Enviar las muestras al Centro Nacional de Referencia de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y/o al Laboratorio Central de Veterinaria para, en su caso, la confirmación del diagnóstico siguiendo el procedimiento convenido con la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con la Comunidad Autónoma.

Tercera. Financiación y forma de pago.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se librarán los pagos de las actuaciones previstas en el apartado D de la cláusula segunda, previa presentación por parte del Órgano de la Comunidad Autónoma de la certificación correspondiente y se ingresarán en la cuenta corriente que corresponda.

Cuarta. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2001.

Quinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1.c).

Sexta. Régimen jurídico.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte convenientes, firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.

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