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Documento BOE-A-2001-4445

Resolución de 27 de diciembre de 2000, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, correspondiente a la Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2001, páginas 8415 a 8421 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-4445

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 14 de diciembre de 2000 y de 20 de diciembre de 2000, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 1997, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos, así como la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 1997.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2000.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.–La Presidenta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 14 de diciembre de 2000 y de 20 de diciembre de 2000, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 1997 (número expediente 250/3), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 1997.

Segundo.

Aprobar las cuentas de los organismos autónomos administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de aquellos cuyas cuentas no se han rendido o de los que están sujetos a reparos.

Tercero.

Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 1997, con el siguiente tenor:

1. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas para:

a) Que las cuentas de las distintas entidades, y, consecuentemente la Cuenta General del Estado, cumplan los principios que deben informar su elaboración y rendición y se ajusten a la legislación aplicable.

b) La aplicación a presupuesto de los gastos e ingresos del Estado y de organismos públicos pendientes a 31 de diciembre de 1997, conforme a las normas en cada caso aplicables.

c) La cancelación de las operaciones realizadas con el ICO en la forma autorizada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

d) La adecuada valoración y registro del inmovilizado, de las amortizaciones y de las provisiones en el ámbito del Estado y de los organismos públicos, en particular la provisión por los préstamos a Rumasa.

e) La adecuada cuantificación del remanente de tesorería, analizando para ello las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre dicha magnitud y sobre el fondo de maniobra.

2. Se insta al Gobierno a la adopción de las medidas oportunas tendentes a que la Memoria de la Cuenta General del Estado proporcione información sobre los Convenios de colaboración a que se refiere el punto 15 de la Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio.

3. Se insta a la Jefatura de Tráfico y a Confederaciones Hidrográficas a la adopción de los correspondientes Acuerdos de baja de los importes que originan una sobrevaloración del saldo de la cuenta de «Infraestructuras y bienes destinados al uso general».

4. Se insta de la Agencia Española de Cooperación Internacional la adopción de las medidas necesarias tendentes a la progresiva reducción de la cifra de «deudores por provisión de fondos a justificar» existente en sus cuentas, correspondiente a ejercicios anteriores a 1997.

5. Se insta al Instituto Nacional de Empleo y a la Tesorería General de la Seguridad Social a la conciliación de la cuenta recíproca INEM-TGSS del ejercicio, con el fin de depurar las diferencias existentes en la misma.

6. Se insta al Instituto de Turismo de España a que analice y decida la imputación como gastos corrientes de los importes correspondientes a campañas turísticas, ferias y exposiciones, que no deban considerarse inmovilizado inmaterial y que se encuentren, por tanto, incorrectamente activados.

7. Se insta al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial la adopción del correspondiente Acuerdo que permita la incorporación a su cartera de valores de las acciones de «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima».

8. Se insta al Fondo Español de Garantía Agraria a la eliminación del saldo de la cuenta de «Acreedores no presupuestarios», procedente del extinguido SENPA y sin variación desde 1992, dictando para ello los actos de gestión que procedan y efectuando las consecuentes anotaciones contables.

9. Teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por el Gobierno, se pide al Tribunal de Cuentas una pronta decisión en el estudio que está llevando a cabo sobre la naturaleza y tratamiento contable de los «Créditos a países en vías de desarrollo».

DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

Ejercicio 1997

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

Abreviaturas utilizadas

AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional.

AGESA: «Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima».

ALDEASA: «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneras, Sociedad Anónima».

BOE: «Boletín Oficial del Estado».

CASA: «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima».

CACE: Cuenta de la Administración General del Estado.

CC.AA: Comunidades Autónomas.

CCS: Consorcio de Compensación de Seguros.

CDGAE: Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

CESCE: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.

CGE: Cuenta General del Estado.

CIEMAT: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

CIMA: Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.

CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

DD: Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado.

DYRSA: «Diarios y Revistas, Sociedad Anónima».

ENESA: Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ENAUSA: «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima».

EOI: Escuela de Organización Industrial.

FAD: Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.

FDDD: Fundamentación y desarrollo de la Declaración Definitiva.

FEGA: Fondo Español de Garantía Agraria.

FMI: Fondo Monetario Internacional.

FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.

FEVE: Ferrocarriles de Vía Estrecha.

FORPPA: Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.

FROM: Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

FSE.: Fondo Social Europeo.

GINDEF: Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

HOLSA: «Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima».

ICAA: Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ICO: Instituto de Crédito Oficial.

ICONA: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IMPI: Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

IMPROASA: «Sociedad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, Sociedad Anónima».

INAP: Instituto Nacional de Administración Pública.

INAEM: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

INE: Instituto Nacional de Estadística.

INEM: Instituto Nacional de Empleo.

INFEHSA: «Infraestructuras y Equipos Hispalenses, Sociedad Anónima».

INFES: Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

INIA: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.

INSALUD: Instituto Nacional de la Salud.

INTA: Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.

INVIFAS: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas.

IRYDA: Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

ITGE: Instituto Tecnológico y Geominero.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LFTCu: Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

LISMI: Ley de Integración Social de Minusválidos.

LOTCu: Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado.

MAPA: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

MAYASA: «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima».

MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

MUGEJU: Mutualidad General Judicial.

OAA: Organismos Autónomos Administrativos.

OACIF: Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros.

ONLAE: Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

PGCP: Plan General de Contabilidad Pública.

PGE: Presupuestos Generales del Estado.

PMM: Parque Móvil Ministerial.

REASS: Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

RENFE: Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.

SEGIPSA: «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima».

SENASA: Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas.

SENPA: Servicio Nacional de Productos Agrarios.

SEPPA: «Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima».

SIEPSA: «Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, Sociedad Anónima».

TISA: «Telefónica Internacional de España, Sociedad Anónima».

TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.

TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

TURESPAÑA: Instituto de Turismo de España.

UIMP: Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

UE: Unión Europea.

DECLARACIÓN DEFINITIVA

Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1997, función que el Tribunal de Cuentas ejerce por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) en su redacción vigente para dicho ejercicio, que regulan la formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se extiende exclusivamente a las de la Administración General del Estado, organismos autónomos de carácter administrativo, y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; vístala Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1997 y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley Orgánica, oído el Fiscal, y consideradas las alegaciones del Gobierno, díctala siguiente Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1997, cuya fundamentación y desarrollo se contiene en los distintos apartados del documento que la acompaña, a los que, entre paréntesis, se irá haciendo referencia.

Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1997

La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1997, con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación y es coherente internamente y con la documentación complementaria que le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus Organismos autónomos, así como de su situación patrimonial.

En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado

1. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto, se considera que no forman parte de la CGE, rendida las cuentas de dos organismos autónomos de carácter comercial: Patronato de Viviendas de la Guardia Civil e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) (apartado 1.1).

Los créditos iniciales de estos Organismos representan tan sólo el 1 por ciento respecto al total de los del subsector correspondiente. Con posterioridad a la rendición de la CGE, se han recibido las cuentas del INAEM, comprobadas de conformidad por la Intervención General de la Administración del Estado, que están siendo examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio de esta Declaración Definitiva (apartado 1.1).

2. Si bien la información contenida en los distintos estados comprendidos en la CGE es, en general, homogénea, las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable diferente en los organismos autónomos y en la Administración General del Estado. Asimismo, las previsiones iniciales del capítulo 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de ingresos no figuran en los estados de liquidación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE) y sí en las de los Organismos autónomos (apartado 1.2.1).

3. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en términos netos ascienden a 7.253.868 millones de pesetas, de los que 6.321.531 millones corresponden a operaciones de pasivos financieros, se han comprobado las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos formales de índole contable, habiéndose observado en determinados organismos autónomos algunos defectos no significativos derivados, fundamentalmente, de la contabilización de algunos expedientes como figuras modificativas distintas a las que correspondería según su naturaleza (apartado 1.2.3).

Por otra parte, del examen comparativo entre las previsiones y la recaudación en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos del Estado que han dado lugar a generaciones de crédito, se desprende que, si bien, en términos globales, la recaudación ha sido superior a las previsiones presupuestarias (de forma que frente a unas previsiones en dichos conceptos de 302.309 millones de pesetas, la recaudación líquida ha importado 493.630 millones), en algunos conceptos, considerados individualmente, se han realizado generaciones sin que la recaudación superase las previsiones (apartado 1.2.3).

4. En relación con la consistencia interna de la CGE se señalan los siguientes defectos:

a) Falta la debida concordancia entre los datos aportados en la CGE por las entidades pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de transferencias internas, si bien, se acompañan de dos estados conciliatorios en los que se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones de transferencias entre el Estado y sus organismos autónomos y en las de éstos entre sí. Estas discrepancias –que aunque con algún altibajo han tenido una evolución progresivamente decreciente en los últimos siete años digna de destacar– se deben, en general, a errores en las aplicaciones contables, a la imputación de las obligaciones reconocidas o de sus correspondientes derechos a ejercicios diferentes y a la contabilización dentro de las operaciones comerciales de alguna de estas transferencias (apartado 1.2.5).

La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el ejercicio por tal concepto (889.714 millones de pesetas) y los correlativos derechos (891.070 millones) se eleva a 1.356 millones, mientras que la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de diciembre de 1997 y los recíprocos derechos de cobro es tan sólo de 121 millones (apartado 1.2.5).

b) Como consecuencia del incorrecto tratamiento contable de las operaciones de integración e incorporación en la contabilidad del Estado de los elementos patrimoniales de los organismos autónomos suprimidos, en el ejercicio 1997 se han aplicado al presupuesto de ingresos del Estado 10.385 millones de pesetas, que ya formaron parte de los resultados presupuestarios de los organismos autónomos correspondientes en ejercicios anteriores y, por consiguiente, de la CGE de dichos ejercicios (apartado 1.2.5).

En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado

5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos financieros, presenta un déficit de 1.882.999 millones de pesetas (200.345 millones de superávit por operaciones corrientes, 1.436.396 millones de déficit por operaciones de capital y 646.948 millones también de déficit por operaciones con activos financieros). El saldo presupuestario, que resulta de la diferencia entre el incremento neto de los pasivos financieros (1.828.731 millones) y el resultado presupuestario indicado, es negativo por 54.268 millones (apartado 2.2.3).

6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 231.857 millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 154.857 millones (apartado 2.2.1.A).

7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del ejercicio por importe de 6.846 millones de pesetas y, por el contrario, se han aplicado incorrectamente 19.138 millones. Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos derechos correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 6.812 millones (apartado 2.2.1.B).

8. Del cálculo realizado por este Tribunal, se deduce que se ha superado el límite global de compromisos de gastos establecido en el artículo 10 de la LPGE para 1997 en un importe mínimo de 131.845 millones de pesetas, al que habría que añadir la mayor parte de los 231.857 millones de gastos del ejercicio 1997 indicados en el punto 6 precedente, que no han sido objeto de compromiso de gasto. Hay que advertir que no sería adecuado comparar la superación del límite de este ejercicio con la de otros, ya que se ha podido comprobar que ha estado motivada fundamentalmente por los compromisos correspondientes a gastos financieros derivados de los canjes de deuda pública realizados durante 1997, con la finalidad de sustituir deudas emitidas en ejercicios anteriores con tipos de interés superiores a los existentes en 1997 (apartado 2.2.2).

9. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los puntos 6 y 7 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1997, por corresponder a este ejercicio, el resultado presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior punto 5, se vería incrementado en 94.739 millones de pesetas y el saldo presupuestario en 96.104 millones, por lo que el resultado presupuestario, así ajustado, sería negativo por importe de 1.977.738 millones y el saldo presupuestario sería igualmente negativo por importe de 150.372 millones (apartado 2.2.3).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1997 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él –al no haberlo sido en los años en que procedía– como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario negativo presentados en la CAGE se verían incrementados (mayor déficit) en 244.149 millones de pesetas, como se deduce, igualmente, de los puntos 6 y 7 precedentes, por lo que el resultado y el saldo presupuestarios, rectificados de esta forma, serían negativos por importes de 2.127.148 y 298.417 millones, respectivamente. Hay que advertir, no obstante, que el resultado y el saldo presupuestarios así ajustados no son acumulables ni comparables, por razones de homogeneidad, con los correlativos de otros ejercicios a efectos de un eventual análisis plurianual o interanual, ya que en este supuesto se considerarían unas mismas operaciones en dos ejercicios: en el que las «ajusta» el Tribunal y en el que se aplican realmente (apartado 2.2.3).

De cualquier forma, debe subrayarse que los resultados y saldos presupuestarios (sin ajustar o ajustados) que aquí se consideran no deben confundirse ni asociarse con magnitudes de contabilidad nacional (particularmente con el déficit) cuya determinación responde a criterios distintos de los aquí aplicados, aclaración que es también aplicable a las cargas presupuestarias de ejercicios posteriores a que se refiere el punto 10 posterior (apartado 2.2.3).

10. A 31 de diciembre de 1997 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones originadas en 1997 (indicadas en el punto 6) y en ejercicios anteriores por un importe conjunto de 466.212 millones de pesetas, así como derechos originados en 1997 (indicados en el punto 7) y en ejercicios anteriores por 24.146 millones, lo que supone, según las estimaciones de este Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización a dicha fecha de 442.066 millones, excluida la eventual repercusión que pudieran tener las operaciones relacionadas con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que no se cancelen en la forma autorizada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a que se hace referencia en la introducción al epígrafe 2.2.1 del documento que desarrolla esta Declaración Definitiva (apartado 2.2.4).

Del importe total de obligaciones pendientes de aplicar, 20.905 millones de pesetas corresponden a gastos ya pagados mediante anticipos de fondos; 52.776 millones no estaban pagados, pero sí registrados en la CAGE, y el resto –392.531 millones– no estaban pagados ni contabilizados. La totalidad de los derechos pendientes de aplicar, 24.146 millones de pesetas, están pendientes de cobrar y de contabilizar (apartado 2.2.4).

11. En relación con el balance del Estado del ejercicio 1997, cuyo importe asciende a 21.944.589 millones de pesetas, se destaca lo siguiente:

a) Hay todavía deficiencias significativas en la aplicación de las normas sobre el inmovilizado no financiero –contenidas en el documento número 6 de los «Principios Contables Públicos» y en el Plan General de Contabilidad Pública–, en relación con la elaboración de inventarios y registros y con la información que debe suministrar la Memoria (apartado 2.3.l.A).

Por otra parte, se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos que forman parte del inmovilizado material (apartado 2.3.1.A.III).

b) El saldo conjunto de las cuentas representativas de la cartera de valores a largo plazo asciende en 31 de diciembre de 1997 a un importe neto de 673.262 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes observaciones:

Del importe correspondiente ala suscripción de acciones en el ejercicio, al menos 45.260 millones no han supuesto un incremento en el valor real de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir desequilibrios financieros de las respectivas sociedades, habiéndose acompañado, en ocasiones, de reducciones de capital simultáneas (apartado 2.3.1.A.V.l.l.a a).

Se consideran y mantienen como inversiones financieras sin corrección valorativa alguna, los gastos realizados por el Estado para atender la suscripción de acciones de sociedades creadas con el único objeto de hacer frente a los gastos derivados de algunas celebraciones y conmemoraciones o de determinados acontecimientos (apartado 2.3.l.A.V. 1.a b).

Dentro de la cartera de valores se incluyen las acciones de la «Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima» (SEPPA), instrumental creada para la privatización de acciones de la cartera del Estado. Durante el ejercicio de 1997 SEPPA vendió acciones de las sociedades «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneras, Sociedad Anónima» (ALDEASA) y de «Telefónica Internacional, Sociedad Anónima» (TISA). Aunque la intermediación de SEPPA no ha supuesto incumplimiento alguno de la normativa contable, ha determinado que el valor de adquisición de las acciones vendidas no haya quedado aplicado al capítulo 8 del presupuesto de ingresos del Estado, sino distribuido entre los capítulos 1 y 5 del mismo (apartado 2.3.l.A.V. 1.2.a).

c) El saldo conjunto de las cuentas representativas de los préstamos concedidos, por la parte de los mismos cuyo vencimiento va a tener lugar a largo plazo, asciende en 31 de diciembre de 1997 a 4.723.324 millones de pesetas e incluye:

410.180 millones de pesetas como préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que no puede considerarse tal, ya que corresponde a la financiación de las operaciones derivadas de la gestión del seguro de crédito a la exportación que, por cuenta del Estado, realiza la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y en la que el CCS es un mero intermediario. Aunque la sobrevaloración del activo que ello supone se encuentra compensada por el valor (no contabilizado) de los derechos adquiridos por el Estado como consecuencia de dichas operaciones –según CESCE ascendería a 842.425 millones en un «enfoque de sector público» o a 496.114 en un «enfoque de sector privado»– se considera que el actual tratamiento en la contabilidad estatal de estas operaciones es inadecuado (apartado 2.3.1.A.V.2.1.a).

1.179.517 millones de pesetas como inversiones financieras en el ICO, de los que 596.935 millones se corresponden con dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 17.047 millones se corresponden con los denominados préstamos «Gobierno a Gobierno», importes estos dos últimos cuya inclusión en las referidas cuentas se considera incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las operaciones a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un mero gestor por cuenta del Tesoro Público (apartado 2.3.1.A.V 2.2.a).

677.500 millones de pesetas correspondientes a dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura de su déficit financiero y 2.300.422 millones de préstamos concedidos a la Seguridad Social en el período 1992-1997, sin interés y a reembolsar, en parte, en un plazo máximo de diez años a partir de 1995. En estos casos se considera que por las circunstancias que concurren en ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las oportunas provisiones (apartado 2.3.1.A.V.2.3.a y 4.a).

Por otra parte, dentro del importe de los préstamos a la Seguridad Social se encuentran 561.122 millones de pesetas concedidos para la cancelación de obligaciones del INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, que dieron lugar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su presupuesto por el importe concedido y al reflejo de la correspondiente deuda en la contabilidad económico-patrimonial. Paralelamente a las referidas anotaciones, la TGSS hace figurar en su contabilidad económico-patrimonial unos derechos de cobro (deudores) frente al Estado, que tienen como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe neto de 589.277 millones de pesetas, que corresponden fundamentalmente a insuficiencias de financiación de prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora llevada a cabo con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, de los que 28.155 millones corresponden a obligaciones no imputadas a presupuesto y que como tales están incluidas en las cifras a que se hace referencia en el punto 10 anterior. La deuda recíproca de los 561.122 millones restantes y su contrapartida de gastos no aparece registrada en la contabilidad del Estado, lo que ocasiona la correspondiente discrepancia entre una y otra contabilidad, no en el ámbito presupuestario pero sí en el económico-patrimonial. En el documento que desarrolla esta Declaración Definitiva se indican las posibles alternativas de solución que contempla este Tribunal (que ya fueron recogidas en el análisis de la Cuenta General correspondiente a 1996) y la manifestación de que se proceda a la mayor brevedad a su definitiva resolución, promoviendo, de esta forma, la necesaria coherencia en las cuentas representativas de las relaciones financieras entre el Estado y la Seguridad Social (apartado 2.3.1.A.V.2.4.a).

Finalmente, hay que señalar que 13.934 millones de pesetas de créditos se han convertido contablemente durante el ejercicio 1997 en subvenciones. De dicho importe, 5.488 millones corresponden a diversas partidas de la financiación estatal a la exploración de hidrocarburos declaradas como subvenciones en 1997; considera este Tribunal que a los acuerdos ministeriales y gubernamentales de 1997 y años anteriores que sustentan estas operaciones, adoptados con el único respaldo del crédito presupuestario, debería dotárseles de la adecuada cobertura jurídica mediante una norma legal de carácter sustantivo (apartado 2.3.1.A.V.2.6.a).

d) El importe de los deudores a 31 de diciembre de 1997 asciende a 4.249.510 millones de pesetas, deducida la provisión para insolvencias dotada por 395.222 millones. Este Tribunal no ha podido valorar la cuantificación de la citada provisión ante la ausencia de explicaciones suficientes que justifiquen los criterios y el método de cálculo utilizados en su determinación, tanto en la Memoria de la CAGE como en el trámite de alegaciones, a pesar de su petición expresa, que ya fue formulada a efectos del análisis de la Cuenta General correspondiente a 1996 (apartado 2.3.1.C.1.4).

Dentro del saldo de deudores figura la Seguridad Social con un importe de 964.680 millones de pesetas, que provienen de la liquidación del cupo por los conciertos existentes con el País Vasco y Navarra (238.988 millones corresponden al ejercicio 1997 y el resto a ejercicios anteriores). La disposición adicional séptima del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, dispuso que estas transferencias al Estado pendientes de pago derivadas de los servicios transferidos a las citadas Comunidades Autónomas serán amortizadas en el plazo máximo de diez años a partir de 1 de enero de 1996, sin que en los ejercicios 1996 y 1997 se haya amortizado importe alguno (apartado 2.3.1.C.I.1).

e) No hay información contable alguna del importe estimado para hacer frente a las responsabilidades probables o ciertas procedentes de los numerosos litigios en curso o finalizados, de los que se deriven o pudieran derivarse obligaciones económicas para la Administración General del Estado; importe que debería recogerse, al menos, en la cuenta 142 del PGCP «Provisión para responsabilidades» prevista precisamente para esta finalidad. Se trata, ajuicio de este Tribunal, de una laguna informativa tradicional de las cuentas públicas que, por su importancia, debería solucionarse cuanto antes, máxime considerando las importantes cargas presupuestarias que pueden suponer para el Estado algunas sentencias (apartado 2.3.2).

f) No se incluyen en cuentas las deudas derivadas del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios en virtud de los cuales el Estado se comprometió a realizar las aportaciones necesarias para atender las deudas contraídas por el grupo HOLSA («Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima») y por la sociedad INFEHSA («Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, Sociedad Anónima»), por importes de 1.088.246, 112.399 y 5.100 millones de pesetas, respectivamente (apartado 2.3.2.C.II.3.a).

g) La cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» presenta en 31 de diciembre de 1997 un saldo de 204.056 millones de pesetas, de los que 151.280 millones corresponden a las obligaciones reconocidas en el período de ampliación y 52.776 millones a obligaciones derivadas de otros gastos realizados con anterioridad a 31 de diciembre de 1997. El saldo de esta cuenta debería incrementarse en el importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto que no están pagadas ni registradas en la contabilidad y que en conjunto suponen 392.531 millones de pesetas, excluida la eventual repercusión que pudieran tener las operaciones relacionadas con el ICO que no se cancelen en la forma autorizada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a que se hace referencia en la introducción del epígrafe 2.2.1 del documento que desarrolla esta Declaración Definitiva (apartado 2.3.2.D.III.1.C).

h) En la cuenta de acreedores no presupuestarios, cuyo saldo a 31 de diciembre de 1997 asciende a 355.556 millones de pesetas, no están incluidos 4.331 millones de subvenciones a favor de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) devengadas en 1997 y 7.758 millones por exenciones en las cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecidas en dos Reales Decretos-leyes, correspondientes igualmente a dicho ejercicio (apartado 2.3.2.D.III.2).

12. Las pérdidas económico-patrimoniales del ejercicio según las cuentas rendidas, que ascienden a 867.455 millones de pesetas, se encuentran incorrectamente minoradas en 216.401 millones como consecuencia de las operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar, y al margen de la falta de las dotaciones para amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia en el apartado 11 anterior, por lo que una vez ajustadas serían de 1.083.856 millones de pesetas (apartado 2.4.1).

Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería al ejercicio 1997 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1997 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores –153.637 millones de pesetas– con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 930.219 millones (apartado 2.4.1).

13. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1997 que habrán de regularizarse, en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios posteriores a 1997, supon-drán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración General del Estado de 490.669 millones de pesetas. Todo ello al margen de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios futuros de las operaciones a que se hace referencia en los puntos ll.c) anterior –regularización de préstamos de dudosa realización– y 15 posterior –compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores– (apartado 2.4.2).

14. Sobre el remanente de tesorería que figura en la CAGE, cuyo importe asciende a 3.187.916 millones de pesetas –al margen de las observaciones generales sobre su configuración normativa actual, puestas de manifiesto ampliamente en el documento que desarrolla esta Declaración Definitiva y que aconsejan su revisión–, se realizan las siguientes observaciones:

a) No se ha distinguido la parte de remanente afectada a la ejecución de gastos que han de financiarse con recursos que se han recibido de forma anticipada (apartado 2.5.1.1.a).

b) Como consecuencia de no haber incluido determinadas partidas en su cuantificación, se encuentra infravalorado en 137.843 millones de pesetas (apartado 2.5.1.3.a).

c) La regularización presupuestaria de las partidas a que se hace referencia en el apartado 10 anterior produciría una disminución del remanente de tesorería, por un importe de 442.066 millones de pesetas (apartado 2.5.1.4.a).

15. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del TRLGP no incluye los derivados de la suscripción por el Ministerio de Defensa de los Memorandos de Entendimiento (MOU’s), números 6 y 7 del Programa Eurofighter-2000, del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a que se ha hecho referencia en el anterior punto 11.f) (apartado 2.5.4).

Por otra parte, hay varios convenios de colaboración que, aunque no generan auténticos compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, su repercusión presupuestaria puede ser tan importante (contemplan gastos hasta el año 2004 por un importe próximo a los 650.000 millones de pesetas) que debería suministrarse información sobre ellos en la Memoria (apartado 2.5.4).

16. En relación con las operaciones derivadas de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados efectuadas durante 1997, se realizan las siguientes observaciones:

a) El importe de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en 1997 sobre derechos reconocidos en ejercicios anteriores ascendió a 35.336 millones de pesetas. Como consecuencia del procedimiento establecido para su contabilización, el ingreso presupuestario derivado de estos derechos se duplica al computarse en los resultados presupuestarios de dos ejercicios: En el que se liquidaron y en el que tenga lugar el nuevo vencimiento (apartado 2.5.5).

b) El importe de los derechos anulados de presupuestos cerrados por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas ha sido de 285.831 millones de pesetas. Por el contrario, sólo se han anulado 849 millones de obligaciones por prescripción, que estaban también integrados en los resultados presupuestarios en los ejercicios correspondientes. Estas partidas, por la actual configuración de las magnitudes presupuestarias, en particular del remanente de tesorería –que se propugna revisar–, no forman parte de una cuenta, actualmente inexistente, representativa de los auténticos resultados presupuestarios del ejercicio, que debería comprender no sólo las obligaciones y derechos presupuestarios nacidos en 1997, sino también las modificaciones realizadas en él de las obligaciones y derechos originados en ejercicios anteriores (apartados 2.5.1, 2.5.3 y 2.5.5).

En relación con las cuentas de los organismos autónomos de carácter administrativo

17. En general las cuentas rendidas por estos organismos son aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de los organismos autónomos administrativos (OAA), es lo siguiente:

a) El Instituto Nacional de Administración Pública liquida con cargo al programa 121C «Formación del Personal de la Administración General», en lugar de al 800X «Transferencias internas», obligaciones reconocidas por transferencias al Estado y otros entes para los que las mismas tienen el carácter de internas, por importe de 1.198 millones de pesetas; en consecuencia, el programa 800X está minorado y el 121C sobrevalorado en dicho importe (apartado 3.1).

b) Aun cuando no pueden considerarse individualmente relevantes, las cuentas de numerosos organismos presentan defectos formales, tales como falta de remisión de algunos documentos preceptivos, carencia del detalle informativo exigido para alguno de los documentos remitidos, insuficiente aclaración de las causas que motivan las modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores y discrepancias entre la información sobre la ejecución de proyectos de inversión y el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado (apartado 3.1).

18. El resultado presupuestario del ejercicio presenta un superávit por importe de 126.484 millones de pesetas (144.198 millones por operaciones corrientes, 410 millones por operaciones con activos financieros y 18.124 millones de déficit por operaciones de capital). El incremento neto de los pasivos financieros ha sido de 25 millones de pesetas, resultando, por tanto, un saldo presupuestario positivo de 126.509 millones (apartado 3.2.2).

19. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a 132.276 millones de pesetas, de las que 131.226 millones corresponden al Instituto Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en la periodificación de las prestaciones por desempleo (apartado 3.2.1.A).

Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1997 obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 143.202 millones de pesetas, de los que 138.024 millones corresponden al INEM. De este último importe, 133.737 millones son gastos de prestaciones por desempleo incorrectamente periodificados (apartado 3.2.1.A).

20. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del ejercicio por importe de 10.446 millones de pesetas, de los que 9.679 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y reintegro de prestaciones indebidas y deudores por aplazamiento y fraccionamiento del INEM. No obstante, debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso de que se hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos años, tendrían que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que, según los cálculos realizados, podrían llegar hasta los 6.745 millones de pesetas (apartados 3.2.1.B y 3.2.2).

Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 15.096 millones netos, que corresponden a derechos generados en ejercicios anteriores (apartado 3.2.1.B).

21. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los puntos 19 y 20 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1997, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario, a que se refiere el anterior punto 18, se verían incrementados en 6.276 millones de pesetas, alcanzando unos superávit de 132.760 y 132.785 millones, respectivamente (apartado 3.2.2).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1997 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él –al no haberlo sido en los años en que procedía– como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestarios que deberían figurar en las cuentas serían inferiores en 121.830 millones de pesetas al realmente presentado y, en consecuencia, el resultado y el saldo presupuestario serían positivos por importes de 4.654 y 4.679 millones, respectivamente, como se deduce, igualmente, de los puntos 19 y 20 precedentes (apartado 3.2.2).

En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los derechos derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM y FOGASA, a que se hace referencia en el punto 20 (apartado 3.2.2).

22. A 31 de diciembre de 1997 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones y derechos originados en 1997 (indicados en los puntos 19 y 20) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 124.560 millones de pesetas (160.763 millones de obligaciones y 36.203 millones de derechos), cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por ejercicios posteriores a 1997, con independencia igualmente de la carga adicional que supondrá el bajo índice de cobro de los deudores correspondientes a liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y FOGASA, que podría provocar, de contabilizarse dichos derechos, que las liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a realizar en próximos años, tuviesen que soportar las consiguientes anulaciones y bajas que, según los cálculos realizados, podrían llegar incluso hasta los 23.126 millones de pesetas (apartado 3.2.3).

23. En relación con el balance agregado de los OAA, que a 31 de diciembre de 1997 asciende a 1.012.374 millones de pesetas, además de los defectos derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto en los puntos anteriores, son destacables los que se indican a continuación:

a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas distorsiones contables, por cuanto hay organismos que, atendiendo a la naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas imputadas al capítulo 6 «Inversiones reales» de su presupuesto, mientras que otros, siguiendo el principio general de capitalización de las obligaciones reconocidas en dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el mismo que no son realmente gastos de capital, aun cuando presupuestariamente se traten como tales (apartado 3.3.l.A.).

b) La Jefatura de Tráfico tiene sobrevalorado el saldo de su cuenta de «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» en 11.298 millones de pesetas, al no haber dado de baja de su balance bienes entregados al uso general por dicho importe (apartado 3.3.1.A.I).

c) De los 16 organismos que en 31 de diciembre de 1997 presentan saldo en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, tres no dotan amortizaciones, y cuatro organismos, cuyo inmovilizado material amortizable a la indicada fecha representa aproximadamente un 5 por ciento del correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para este tipo de inmovilizado (apartado 3.3.1.A.II y A.III).

d) El saldo de los «Deudores no presupuestarios» de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) comprende el de la cuenta de «Deudores por provisión de fondos a justificar» cuyo importe asciende a 16.850 millones de pesetas, de los que 12.577 millones corresponden a ejercicios anteriores y son debidos, fundamentalmente, a la falta de aprobación de las cuentas justificativas de los libramientos efectuados a las Unidades de Cooperación en el Exterior (apartado 3.3.1.C.II.b).

e) En la partida de Administraciones Públicas, el INEM incluye el saldo de las cuentas denominadas «Cuenta resumen con la TGSS. Año 1995» y «Año 1997», en las que se registra la posición deudora de la TGSS resultante de las liquidaciones por la recaudación de cuotas de desempleo y formación profesional y el pago de prestaciones por cuenta del organismo. Asimismo, el INEM incluye en el saldo acreedor de esa misma partida la «Cuenta resumen con la TGSS. Año 1996». El saldo deudor resultante de las mencionadas liquidaciones es superior en 12.893 millones al recíproco saldo acreedor en la TGSS (apartado 3.3.1.C.II.c).

f) La MUFACE no incluye entre sus deudores 4.331 millones de pesetas correspondientes a las subvenciones de la Administración General del Estado para cubrir el déficit del Fondo Especial del ejercicio 1997 y la financiación de las prestaciones familiares por hijo, a cargo del segundo semestre del mismo (apartado 3.3.1.C.II.f).

24. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los OAA presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 33.268 millones de pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por dieciséis organismos –88.684 millones–, compensados en parte con los resultados negativos de catorce –55.416 millones– (apartado 3.4.1).

Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para amortizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 84.209 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, serían negativos (desahorro) por un importe de 50.941 millones, que es el saldo deudor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OAA si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes (apartado 3.4.1).

No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1997 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores –116.273 millones de pesetas– con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser positivo (ahorro) por un importe de 65.332 millones (apartado 3.4.1).

25. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1997 supondrá una disminución de los resultados de los OAA en ejercicios posteriores a 1997 de 89.217 millones de pesetas (apartado 3.4.2).

26. En relación con el remanente de tesorería agregado de los organismos autónomos de carácter administrativo, que según las cuentas rendidas ascienden a 478.766 millones de pesetas, se realizan las siguientes observaciones:

a) Algunos organismos no han tenido en consideración para la correcta cuantificación del remanente de tesorería determinadas partidas que eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente, por lo que se encuentra infravalorado en un importe neto de 567 millones (apartado 3.5.1.a).

b) Por otra parte, la regularización presupuestaria de algunas de las partidas a que se hace referencia en el punto 22 anterior, junto con la dotación de provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva del INEM y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, produciría una disminución del remanente de tesorería por un importe neto de 93.871 millones (apartado 3.5.1.b).

c) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra agregada a 31 de diciembre de 1996 de 438.506 millones de pesetas, consignan en su presupuesto de ingresos para 1997 como previsión inicial sólo 85.854 millones, si bien, posteriormente, utilizan para financiar modificaciones de crédito otros 54.476 millones. Esta práctica produce excedentes de capital circulante no justificados en unos organismos que, atendida su naturaleza, deben presentar una situación financieramente equilibrada. Por otra parte, estos excedentes se mantienen en los organismos a pesar de que, para facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de presupuestos han dado el carácter de ampliables a los correspondientes créditos (apartado 3.5.l.c, d y e).

En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo

27. En general, las cuentas rendidas por estos organismos son aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los organismos autónomos. En relación con los defectos formales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF), se señala que en numerosos organismos se producen las mismas deficiencias e incorrecciones señaladas para los OAA en el punto 17.b) (apartado 4.1).

28. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los organismos, debido, en parte, a la insuficiente definición normativa existente en esta materia, que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de las limitaciones propias de los créditos presupuestarios, tratando, como operaciones comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que ascienden, al menos, a 7.621 millones de pesetas, de los que 7.493 corresponden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (apartado 4.2.2.d).

29. El resultado presupuestario agregado para estos organismos presenta un superávit de 41.247 millones de pesetas (déficit de 396.497 millones por operaciones corrientes; 14.800 millones por operaciones de capital y 452 millones por operaciones con activos financieros, y superávit de 452.996 millones por operaciones comerciales). La disminución neta de los pasivos financieros, ascendió a 3.437 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo presupuestario resultante fue positivo por 37.810 millones (apartado 4.2.3).

30. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones y derechos originados en el ejercicio por un importe global neto de 7.923 millones de pesetas (apartado 4.2, l.A y B).

Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1997 obligaciones generadas en años anteriores cuyo importe asciende a 5.419 millones (apartado 4.2.l.A).

31. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en el punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1997, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario, a que se refiere el anterior punto 29, se verían disminuidos en 2.504 millones de pesetas, por lo que alcanzarían unos importes de 38.743 y 35.306 millones, respectivamente (apartado 4.2.3).

Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1997 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él –al no haberlo sido en los años en que procedía– como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en las cuentas serían inferiores en 7.923 millones de pesetas a los realmente presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería positivo por un importe de 33.324 millones y el saldo presupuestario sería también positivo por 29.887 millones (apartado 4.2.3).

32. A 31 de diciembre de 1997 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones y derechos originados en 1997 (indicados anteriormente en el punto 30) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 7.994 millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por ejercicios posteriores a 1997 (apartado 4.2.4).

33. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de 1997 de estos organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.491.693 millones de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:

a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Ebro y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, tienen inversiones destinadas al uso general por importe de 35.145 millones de pesetas y, aunque en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no realizan, excepto las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar, la correspondiente anotación contable por su entrega al uso general (apartado 4.3.1.A.I).

b) Son aplicables a estos organismos las observaciones efectuadas para los OAA en el punto 23.a) sobre la falta de coherencia entre la clasificación presupuestaria de los créditos y la naturaleza económica de las operaciones que financian. Así, el saldo neto de las cuentas de inmovilizado inmaterial, cuyo importe agregado asciende a 29.314 millones de pesetas es, en numerosos casos, el resultado de una incorrecta activación de gastos presupuestarios incluidos en el capítulo 6 del presupuesto de gastos, en contra de su verdadera naturaleza de gastos corrientes, destacando el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) que en el ejercicio ha activado indebidamente, al menos, 1.931 millones de pesetas (apartado 4.3.1.A.II.a).

c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial cinco de los 26 organismos en cuyos balances figura este tipo de inmovilizado (apartado 4.3.1.A.II.c).

Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado material 10 de los 35 organismos incluidos en los estados anuales agregados, representando el valor de los activos no amortizados aproximadamente el 50 por ciento del total (apartado 4.3.1.A.III.e).

d) El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA) no incluye en su cartera de valores 6.500 acciones de «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima», cuyo valor nominal asciende a 325 millones de pesetas (apartado 4.3.l.A.V).

e) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados de deudores con un bajo índice de cobro (apartado 4.3.1.C.II.a).

f) El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la cuenta de «Patrimonio» con abono a la de «Ingresos extraordinarios» por un importe de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad de amortización de 1997 de la póliza de crédito de dicho organismo con el Banco de España, que el Estado asumió en 1989 (apartado 4.3.2.A.I).

g) El FEGA mantiene, sin variación desde 1992 como «Acreedores no presupuestarios», 9.173 millones de pesetas, correspondientes al concepto «Compensación diferencia de precio. Aceite de soja», en el que se recoge el neto resultante de las operaciones del régimen de control de cantidades y precios, establecido, para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en una cuenta corriente en el Banco de España abierta exclusivamente para este fin. El FEGA no procedió a la apertura de una cuenta específica y utilizó la general del organismo en el Banco de España (apartado 4.3.2.D.III.b).

34. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería, magnitud que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al fondo de maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la normativa presupuestaria del ejercicio 1997 ni tampoco en la de ejercicios posteriores y, en consecuencia, los organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra (apartado 4.3.3).

El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido debidamente tratado, ya que, en general, presenta excedentes que no se utilizan como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que para un valor real agregado, a 31 de diciembre de 1996, de 143.017 millones de pesetas, sólo se prevé la utilización inicial en 1997 de 4.667 millones, si bien, posteriormente, se emplean como recurso para financiar modificaciones de crédito 9.136 millones más. No obstante, en algún organismo ocurre todo lo contrario, ya que, teniendo su fondo de maniobra negativo al final del ejercicio anterior, prevé su utilización como recurso presupuestario (apartado 4.3.3.a y b).

La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la instrumentación de una política coherente de transferencias entre el Estado y los organismos y, en definitiva, perjudica la debida aplicación del principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).

35. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector aquí considerado presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 68.517 millones de pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por 26 organismos –74.487 millones– y de los resultados negativos de nueve –5.970 millones– (apartado 4.4.1).

Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna dotación de amortizaciones y provisiones, a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 27.776 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser también positivos (ahorro) por importe de 40.741 millones, que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes (apartado 4.4.1).

No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1997 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores –26 millones–, con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 40.767 millones de pesetas (apartado 4.4.1).

36. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1997 supondrá un cargo neto en las cuentas de resultados de ejercicios posteriores de los OACIF de 10.224 millones de pesetas (apartado 4.4.2).

37. En relación con el remanente de tesorería de los OACIF, cuyo importe agregado según las cuentas presentadas asciende a 162.383 millones de pesetas, se indica que algunos organismos no han tenido en consideración para su correcta cuantificación determinadas partidas que eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente, por lo que el remanente de tesorería agregado se encuentra incrementado en 237 millones. Por otra parte, la regularización presupuestaria de las partidas a que se hace referencia en el punto 32 produciría una disminución del remanente de tesorería por un importe neto de 7.994 millones (apartado 4.5.1).

En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.–La Presidenta de la Sección de Fiscalización, Milagros García Crespo.–El Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, Paulino Martín Martín.–El Consejero de Cuentas, Miguel C. Álvarez Bonald.–El Consejero de Cuentas, Miguel A. Arnedo Orbañanos.–El Consejero de Cuentas, Antonio del Cacho Frago.–El Consejero de Cuentas, Elíseo Fernández Centeno.–El Consejero de Cuentas, Andrés Fernández Díaz.–El Consejero de Cuentas, Ramón Muñoz Álvarez.–El Consejero de Cuentas, Antonio de la Rosa Alemany.–El Consejero de Cuentas, Ciriaco de Vicente Martín.–El Consejero de Cuentas, Juan Velarde Fuertes.–El Consejero de Cuentas, José Antonio Sainz Ruiz.

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