Por Orden de 28 de junio de 2000, del Ministerio del Interior,
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria ("Boletín Oficial del Estado" de
14 de julio).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregada por el
Presidente del Tribunal, copia certificada de las listas de aprobados,
Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo
22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.1 de
la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en la fase de oposición,
que se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios de los
Centros Penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias los
documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria (apartados
8.1 y 8.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial (apartado tercero de la base octava de la
convocatoria).
Cuarto.-La presente Resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano
que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Madrid, 11 de diciembre de 2000.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
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