La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.
En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la mencionada Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel, en su sesión del pasado 30 de enero, y teniendo como referencia el acta de la Asamblea General Ordinaria del Comité Paralímpico Español del día 14 de diciembre de 2000, en su punto 9.º donde se refleja que «habiéndose constatado que formaban parte del Equipo Español de baloncesto para discapacitados intelectuales, que obtuvo en los Juegos Paralímpicos de Sydney la medalla de oro, deportistas que no reunían las condiciones de elegibilidad establecidas por el INAS-FID y el Comité Paralímpico Internacional ordenar a los deportistas integrantes de dicha selección la entrega de la medalla de oro para su inmediata devolución al Comité Paralímpico Internacional la inmediata adopción del correspondiente acuerdo por el que se prive a dicho equipo de la medalla de oro obtenida, se adjudique al equipo que corresponda y adopte, conforme a sus normas y reglamentos, las demás correcciones disciplinarias que juzgue convenientes», este CSD ha resuelto determinar la exclusión de los deportistas que se adjuntan, según el Real Decreto en su artículo 16 donde se determina la pérdida de la condición de deportista de alto nivel al no alcanzar los requisitos deportivos establecidos en este Real Decreto. Dichos deportistas son los que se relacionan en anexo aparte.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de febrero de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Adán Romeral, Carlos. | 11.799.796 |
Arias Hernández, Fernando. | 8.983.271 |
Castro Adell, Enrique. | 1.184.359 |
Garrido Martín, Ángel. | 53.428.456 |
Jurado Núñez, Yolanda. | 1.931.392 |
López Portero, Juan. | 43.093.693 |
Martínez Pérez de Tudela, Benito. | 11.816.664 |
Pareja García, Juan Antonio. | 45.478.182 |
Pons Ortega, Daniel. | 1.179.493 |
Pons Ortega, Jordi. | 1.179.494 |
Poveda Pérez, Adolfo. | 50.127.172 |
Prieto Carral, Ángel. | 8.980.137 |
Ribagorda Rayón, Carlos. | 50.462.404 |
Rodríguez Parrilla, Juan Luis. | 5.432.351 |
Torres Soto, Ramón. | 24.369.406 |
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