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Documento BOE-A-2001-418

Resolución de 20 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2001, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2001, páginas 597 a 605 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Junto con las actividades de gestión de los tributos, tendentes a informar y asistir a los ciudadanos, la Agencia Tributaria desarrolla tareas de control del efectivo cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

La actividad de control genera importantes beneficios a la sociedad, al garantizar la generalidad en el pago de los impuestos y la distribución equitativa de las cargas públicas de acuerdo con la capacidad contributiva de cada ciudadano ; se minora así la presión fiscal individual, ya que son más los que contribuyen a sustentar las arcas del Estado. En particular, en el ámbito empresarial el incumplimiento de las obligaciones tributarias introduce un factor de competencia desleal, al minorar ilegalmente los costes de los agentes económicos incumplidores, efecto que las actuaciones de control corrigen.

Como indica el Programa Director del Control Tributario (1999-2002), en todas las actuaciones de control se encuentran presentes las dos finalidades esenciales de la lucha contra el fraude: Restablecer la disciplina fiscal que el fraude vulnera, mediante la regularización de los incumplimientos tributarios ; y conseguir que los contribuyentes, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control, opten por cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales. Así, la relación de causalidad de las actuaciones de control intensivo -que afectan a menor número de contribuyentes pero respecto a mayor número de períodos y conceptos impositivos- se focaliza en la finalidad restablecedora de la disciplina fiscal, en tanto que las de carácter extensivo -que afectan a mayor número de contribuyentes pero con relación a un menor número de ejercicios y conceptos impositivos- se centra en la finalidad desincentivadora. Uno y otro tipo de actuaciones deben equilibrarse adecuadamente, de manera que el efecto conjunto sea el mayor posible.

La búsqueda de la mayor eficacia en el control que se realiza desde la Agencia Tributaria obliga a ésta a dotarse de los adecuados instrumentos de planificación.

Continuando la línea de trabajo emprendida hace algunos años, esta tarea planificadora se centra, para el ejercicio de 2001, en tres instrumentos básicos, el Programa Director del Control Tributario (1999-2002), el Plan General de Control Tributario 2001 y el Plan de Objetivos 2001.

Desde una perspectiva intertemporal, el Programa Director del Control Tributario (1999-2002) constituye el marco estratégico vertebrador de los planes anuales de control de la Agencia Tributaria hasta el año 2002.

El programa dota de la necesaria continuidad en el tiempo a los sucesivos esfuerzos de control anuales y vela por la permanente potenciación de la calidad, siendo el Plan General de Control Tributario 2001, como ya lo fueron los correspondientes a 1999 y a 2000 en sus respectivos ejercicios, la plasmación táctica para dicho período de las líneas estratégicas contenidas en el Programa Director ; el carácter anual del Plan General favorece que las actuaciones que en él se incluyen puedan adaptarse fácilmente a la realidad económica y social.

Para una adecuada comprensión del proceso planificador, hay que destacar que el Plan General de Control Tributario 2001 determina los trabajos y detalla las actuaciones que deben abordarse para alcanzar los resultados establecidos en materia de control en el Plan de Objetivos para el mismo período. Por ello, ambos planes se complementan, al expresar el primero las actuaciones a desarrollar y el segundo los resultados a obtener en tales actuaciones.

Las tareas a desarrollar en el ejercicio de la función de control se estructuran en diferentes fases: En un primer momento ha de garantizarse la potenciación de los esfuerzos de investigación y, en general, de acopio de información suficiente para la adecuada detección del fraude ; a continuación, y para los contribuyentes seleccionados, han de analizarse las concretas desviaciones respecto de la normativa tributaria en que, en su caso, hayan podido incurrir, así como cuantificarse y corregirse las irregularidades ; finalmente, ha de asegurarse la recaudación de las deudas que puedan resultar de las actuaciones anteriores.

Por otra parte, las tareas comprendidas bajo la denominación genérica de control son de diversa naturaleza:

Así, pueden tener lugar en el ámbito del sistema tributario estatal o del aduanero ; o pueden consistir en actuaciones realizadas por los órganos de gestión tributaria con carácter extensivo -esto es, controles masivos con ocasión del desarrollo de las campañas anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, y con fuerte apoyo en la información disponible en las bases de datos tributarias-, o bien consistir en comprobaciones de naturaleza inspectora ; finalmente, cabe tener que procederse a la recaudación en período ejecutivo de las correspondientes deudas. En consonancia con lo anterior, la actual estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presenta una distribución funcional de las tareas de control en cuatro Áreas: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.

Sin embargo, esta distribución funcional, que beneficia la especialización y la calidad en las actuaciones de control, no supone una estanqueidad entre las citadas áreas, al disponerse de instrumentos planificadores, como es precisamente el Plan General de Control Tributario, que favorecen la integración entre ellas. La visión conjunta del control tributario dota al sistema de control de una solidez que impide la comisión del fraude mediante el desplazamiento de sus formas hacia las áreas que, de trabajar aisladas, presentarían una mayor fragilidad.

Por ello, el Plan General de Control Tributario concreta anualmente, no sólo las actuaciones de control que debe ejecutar cada una de las áreas funcionales, sino también las normas que deben regir y organizar las relaciones entre ellas.

Las normas de integración de Planes Parciales de Control Tributario cumplen con la misión de coordinar y cohesionar el control tributario entre las diversas áreas funcionales a que se ha hecho referencia, consiguiéndose así la solidez y eficacia necesarias en el control tributario.

Conforme dispone la Resolución de 27 de octubre de 1998, la estructura del Plan General de Control Tributario 2001, idéntica a la que presentaron los Planes Generales de Control Tributario 1999 y 2000, es la siguiente:

a) Las directrices generales del plan, que contienen las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del plan. Dado que las mismas son objeto de publicación, se cumple así, entre otras finalidades, con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.

c) Las normas de integración de Planes Parciales, que incluyen la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas entre las diversas áreas, las mutuas obligaciones de información, la prestación recíproca de medios o servicios, y cuantas otras medidas son precisas para dar unidad a las actuaciones de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dado el marco vertebrador que ampara el Plan General de Control Tributario 2001, que no es otro que el Programa Director del Control Tributario 1999-2002, el primero sigue las líneas esenciales marcadas en el segundo y continúa de esta forma los trabajos realizados en los ejercicios de 1999 y 2000 en materia de control tributario. Mantiene así el Plan General de Control Tributario 2001 la necesaria coherencia con sus antecesores, a la vez que aborda aspectos novedosos.

Entre las novedades incorporadas este año al Plan General, pueden mencionarse la plasmación en los programas de control de la Inspección Financiera y Tributaria, de las conclusiones del Grupo de Alto Nivel creado en el seno del Consejo Europeo a iniciativa de España, que fundamentalmente pretenden una mayor coordinación en el intercambio de información tributaria entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea y, en general, una más intensa colaboración en la práctica del control ; asimismo, se abordan en el plan los retos de adaptación del trabajo de control a la nueva sociedad de la información, cuyo desarrollo en ningún caso es deseable perturbar, pero evitando el indebido aprovechamiento que en términos de fraude pueda llevar aparejada ; se incorporan a este instrumento planificador nuevas áreas que, aunque con implantación en la organización, no se veían reflejadas en los antecesores de este documento (como las Unidades de Gestión de Grandes Empresas) ; se utilizan nuevas herramientas y técnicas de selección de contribuyentes con un mayor apoyo en el análisis de riesgos como instrumento de trabajo ; el Plan General de Control Tributario 2001 supone asimismo una revisión de los instrumentos técnicos del control y una potenciación de las actuaciones tendentes a mejorar la información y la investigación respecto de las actividades defraudatorias -por ejemplo, las aplicaciones que articulan la coordinación entre órganos inspectores y recaudadores-, e introduce valoraciones más precisas.

Además, el Plan 2001 consolida los logros alcanzados hasta la fecha, muchos de los cuales han supuesto importantes cambios en la cultura de la organización, en especial en lo que se refiere a la coordinación entre las diversas áreas funcionales protagonistas del control.

Finalmente, debe hacerse una importante mención a la constante preocupación de la Agencia por garantizar la máxima calidad de las actuaciones que practica. El Programa Director del Control Tributario, y con él el Plan General de Control Tributario 2001, apuestan por la potenciación de la investigación -y la vigilante actitud ante nuevas formas de fraude-, la fluidez en el traslado de información entre áreas funcionales, la práctica de actuaciones conjuntas, la colaboración con otras Administraciones Públicas, la aplicación de las más modernas tecnologías y los esfuerzos de mejora en la medición de los efectos del control. Al igual que en el año 2000, la especial potenciación de la calidad de las actuaciones de control de la Agencia y la garantía de la más adecuada ejecución del Plan General de Control Tributario se concretarán para el año 2001 en un programa de calidad que, entre otras cuestiones, impulsará algunas de las actuaciones previstas en este plan.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General dispone:

Primero. Descripción de los Planes Parciales de Control Tributario.-La estructura y principales áreas de riesgo de los distintos Planes Parciales son las siguientes:

I. PLAN PARCIAL DE CONTROL DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

I.1 Marco de elaboración

El Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria para el ejercicio de 2001 constituye el instrumento para la consecución de los objetivos en materia de control tributario que, para el Área de Inspección Financiera y Tributaria, se establecen en el Plan de Obje tivos 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho instrumento recoge un compendio de actuaciones que abarcan, desde las actuaciones generales de comprobación e investigación, tradicionalmente encuadradas en el bloque I del Plan Parcial, hasta las actuaciones complementarias que, por imperativo del marco normativo, la Inspección está obligada a realizar sin que finalicen en actas, encuadradas en el bloque III del plan. Entre estos dos ámbitos se encuentran una serie de actuaciones de comprobación de carácter parcial o abreviado, de las que merecen destacarse, por el número de controles programados y por su transcendencia institucional y cuantitativa, las actuaciones de colaboración con el Departamento de Gestión Tributaria en materia de control de las solicitudes de devolución y compensación.

Conviene destacar las líneas que han marcado la elaboración del Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria del año 2001, en cuya configuración, además de la atención prestada al conjunto del Plan General de Control Tributario y al Plan de Objetivos de la AEAT, se han tomado en cuenta señaladamente el Programa Director de Control Tributario -marco cuatrienal de la planificación y programación de las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal realizados por la AEAT- y el documento que refunde las aportaciones de los Jefes de las Dependencias Regionales de Inspección en forma de "propuestas de actuaciones", a desarrollar en el campo de la investigación y toma de datos y en el campo de la comprobación.

I.1.1 El Programa Director del Control Tributario (1999-2002): El Programa Director del Control Tributario, publicado en 1999, señaló las cinco grandes líneas estratégicas que debían inspirar las actuaciones de control de la AEAT en el cuatrienio 1999-2002. La planificación general de la AEAT en materia de control tributario y, como parte de la misma, la del Área de Inspección Financiera y Tributaria, no debe sustraerse a reflejar en su contenido tales líneas, siendo éstas las siguientes:

I.1.1.1 Colaboración con otras Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales. A este principio responde:

a) La atención que el Plan Parcial presta a las actuaciones de colaboración con la justicia, mediante el empleo de recursos humanos y técnicos en la cumplimentación de los requerimientos de colaboración y en los peritajes judiciales.

b) La continuidad en la programación del trabajo de la Inspección tendente a la obtención y transmisión de información relevante para otras Administraciones tributarias.

c) La creciente captación de información procedente de otras Administraciones -como las Comunidades Autónomas- que, cada vez más, está sirviendo a la mejora de la selección de determinado tipo de actuaciones que recoge el Plan Parcial (devoluciones de la Tasa Fiscal del Juego, comprobaciones de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etcétera).

d) La asunción de los controles bilaterales que sean propuestos por otros Estados, cuando de ellos derive la verificación de sujetos pasivos domiciliados en España.

Asimismo, la formulación de propuestas para la práctica de controles multilaterales cuando resulte conveniente para la correcta comprobación de los grupos españoles transnacionales, en virtud de las conclusiones del Grupo de Alto Nivel antes mencionado.

e) La conclusión, en el marco de la colaboración para la selección de contribuyentes cerca de los cuales se realicen tareas de comprobación e investigación, de una aplicación informática de selección de carácter patrimonial diseñada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y elaborada por el Departamento de Informática Tributaria, que sirva a las Comunidades Autónomas tanto para la determinación de contribuyentes a comprobar por el Impuesto sobre el Patrimonio como por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta herramienta ha permitido cumplir con el compromiso contraído por la AEAT con las Comunidades Autónomas de régimen común en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria celebrada en octubre de 1999. Continuarán en el año 2001 las tareas de formación de funcionarios de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el manejo de tales herramientas.

f) La demanda que venía siendo formulada por parte de la AEAT de una mayor colaboración intereuropea, especialmente en materia de IVA intracomunitario, ha encontrado acomodo en la planificación para el año 2001, cumpliendo así con las conclusiones del antes citado Grupo de Alto Nivel. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria aprobará, con carácter general, las propuestas de controles bilaterales y multilaterales que le sean hechas por otros Estados y propondrá aquellos que estime conveniente realizar.

g) Finalmente, el Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria garantiza la necesaria colaboración entre éste y los demás Departamentos de la AEAT en la lucha contra el fraude fiscal, fortaleciendo los nexos de coordinación interdepartamentales que se definen e impulsan en las normas de integración de Planes Parciales.

I.1.1.2 Equilibrio entre los diversos tipos de actuaciones y modalidades de control. Por lo que se refiere a esta línea estratégica, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria concentrará su esfuerzo de investigación en comprobaciones generales o cuasi generales ubicadas en el bloque I, correspondiente a los sectores que han sido objeto de actuaciones en los últimos años y que, atendiendo a sus resultados y a la percepción de la realidad económica, se ha considerado conveniente seguir programando para el año 2001. Además, destaca el acento en la comprobación de actividad económica materializada en empresas sectoriales con un volumen superior a 500 millones de pesetas ; se trata de sociedades de tamaño no excesivo, con una sólida organización empresarial y una participación significativa en el conjunto de la actividad de determinados sectores.

Junto a la importancia que deriva de la entidad económica de dichas sociedades, es preciso destacar el interés que desde el punto de vista del análisis ofrece la sectorialización económica de las comprobaciones, muy particularmente de aquellas que tienen un carácter general. Por ello, en el Plan 2001 se va a crear un subgrupo de contribuyentes, para el que tendrá cabida la realización de comprobaciones de carácter general y sectorial ; la desagregación de dichos contribuyentes se producirá con arreglo a las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, al igual que sucede con el plan sectorial correspondiente a las Unidades Regionales. Ello debe permitir la coordinación vertical de las actuaciones sectoriales y el análisis de los resultados de una forma más completa.

Junto a las actuaciones generales, conviene destacar el bloque de programas de comprobación básicamente parcial, buscándose un equilibrio entre las comprobaciones en supuestos concretos de defraudación con información previa disponible y las que pretenden la regularización de un impuesto exclusivamente.

Forman parte del bloque II del Plan de Inspección las comprobaciones parciales y abreviadas de colabo ración con Gestión Tributaria, como las que, tanto con carácter revisor como preventivo, se realizarán con la finalidad de comprobar la correcta aplicación del régimen de retenciones de IRPF, así como las correspondientes a comprobación de obligaciones formales.

I.1.1.3 Responsabilidad en el ejercicio del control.

Este principio tiene su materialización en la depuración y mejora de las aplicaciones informáticas del Plan de Inspección tendentes al máximo rigor técnico en la cumplimentación de los pasos del procedimiento inspector, por un lado, y en la potenciación del control de las actuaciones y de los procedimientos por parte de la Jefatura de las Oficinas y Dependencias de Inspección Financiera y Tributaria, por otro.

I.1.1.4 Comportamiento dinámico o proactivo. Para el año 2001 se plantean las siguientes iniciativas:

a) Impulso del conocimiento de las relaciones económicas y fiscales entre los sujetos pasivos dentro de la nueva economía y las tecnologías de la información.

la preocupación de la problemática del comercio electrónico y la nueva economía en el control tributario, ha cristalizado en el encargo a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) del desarrollo de un proyecto de investigación dirigido a abordar los perfiles y retos que la nueva economía plantea al ejercicio de las funciones de control tributario en general y de inspección en particular.

Entre los retos que se plantean al Área de Inspección en este contexto conviene destacar los siguientes:

Definición de los contornos teóricos de las principales figuras tributarias en el comercio electrónico:

Lugar y momento del devengo de los impuestos indirectos, posibilidad de aplicación del IVA en territorio de la Unión Europea, determinación de la imputación a diferentes soberanías fiscales de los rendimientos de tales actividades, posibilidades de los requerimientos de información.

Explotación de las posibilidades que ofrecen los Planes de Formación de la AEAT en materia de informática e Internet. Continuidad en el esfuerzo de formación del personal actuario.

Observación y, en su caso, utilización de la información disponible en la red para finalidades investigadoras y de selección. Desarrollo en el seno de las oficinas de selección de funciones de captación de la información con utilidad inspectora que se encuentre disponible en la red.

Ejecución, en relación con los contribuyentes de determinado volumen, mediano o grande (Unidades Regionales de Inspección y Oficina Nacional de Inspección), de un seguimiento de ciertas variables ligadas a la nueva economía.

b) También en relación con la proactividad del Área, la completa dotación de los medios materiales y, especialmente, personales de la ONIF llevada a cabo a lo largo del año 2000 va a ser determinante de la consolidación de las actuaciones de investigación iniciadas en el año 1999. El empleo de recursos del Departamento en la realización de tales funciones es una apuesta estratégica de gran envergadura de la que a medio y largo plazo pueden obtenerse resultados muy significativos.

Del mismo modo, la participación activa de esta Oficina como coordinadora de las tareas de investigación que se realicen territorializadamente, en la lucha contra fenómenos de fraude fiscal muy significativos por su extensión geográfica y por su operativa común, que hayan aparecido o puedan surgir durante el año 2001, va a resultar de una importancia capital.

c) Además, se realiza una apuesta decidida por actuaciones que, realizadas en el marco de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, contribuyan de una forma directa al cumplimiento voluntario.

I.1.1.5 Optimización de los recursos. La optimización debe manifestarse a través de la dotación de las herramientas de trabajo que favorezcan una mayor modernidad y, sobre todo, la máxima eficiencia en la utilización de los recursos humanos disponibles. Se trata de aumentar la informatización de los Equipos y Unidades de Inspección en sus labores de comprobación y de ampliar las posibilidades de auditoría informática, no sólo por el trabajo directo de la Unidad de Auditoría Informática Centralizada, sino también por el efecto expansivo que la formación en materia de interrogación de ficheros debe producir en toda la Inspección Territorial. El esfuerzo formador va a continuar en esta materia a lo largo de 2001.

El enriquecimiento en la normalización de procedimientos mediante manuales e instrucciones (entre los que destacan los de bajas en Plan de Inspección y de Formación y Tramitación de Expedientes Inspectores), persiguen mejorar el trabajo de Equipos y Unidades y con ello incrementar su eficiencia. En la misma línea inciden los grupos de trabajo constituidos en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria con el fin de estudiar y aprobar un método de comprobación de empresas y un manual completo de procedimiento inspector, incluyendo la correspondiente normalización de documentos.

I.1.2 Documento de Propuestas de Actuaciones:

Este documento, que tuvo su nacimiento en 1999 y en el que se recogen ideas para la mejora del control procedentes de los diferentes niveles orgánicos y territoriales de la Inspección, ha tenido continuidad para la planificación del presente año. Se han creado nuevos programas pero, especialmente, se ha producido una renovación de las ideas de selección y comprobación subyacentes en los programas hoy existentes. Además, se ha multiplicado el efecto positivo por medio de la transferencia de los conocimientos en materia de selección y comprobación de contribuyentes.

La puesta en común de experiencias comprobadoras e investigadoras supone una apuesta de la dirección del Departamento de Inspección por conceder protagonismo e iniciativa en la formulación de ideas de lucha contra el fraude, a sus órganos operativos, esto es, a aquellos miembros de la organización que están en contacto directo con los sectores y procedimientos del fraude que se están empleando.

El trabajo desarrollado se ha producido con una mecánica similar a la del pasado ejercicio, empleándose fichas normalizadas en las que, por medio de una sencilla estructura, se abordan los siguientes temas:

Normativa defraudada o en la que se basa el fraude advertido.

Explicación de la operativa defraudatoria detectada.

Formas de obtener la información para seleccionar a contribuyentes concretos.

Además de los citados extremos, se aporta cuanta documentación es necesaria para aclarar o perfilar la modalidad de fraude, la forma de combatirlo o el medio para seleccionar a los contribuyentes.

Con ello se asegura la continuidad de una dinámica que el Departamento pretende reforzar en el tiempo, ya que pretende ser el eje central en la gestión del conocimiento, con el fin de que el conjunto de la Inspección se beneficie de los conocimientos de cualquiera de sus unidades operativas.

Asimismo, se asumió tanto la tarea de impulsar los informes técnico-fiscales como el desarrollo de las apli caciones informáticas y la captación de información para la selección que permitiesen disponer a las unidades de elementos de apoyo para sus actuaciones de comprobación.

El Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria 2001, materializa como no podía ser de otro modo, los resultados de esta iniciativa y, por tanto, recoge entre sus novedades más significativas las propuestas de actuaciones que no se incardinan en la programación preexistente y merecen ser recogidas en un programa.

I.2 Áreas de riesgo fiscal

Las actuaciones a desarrollar por el Área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:

I.2.1 Continuidad en el control de determinados sectores y aspectos temáticos, a la vista de la evaluación de los resultados de las comprobaciones en los pasados ejercicios y la realidad económico fiscal. Se corresponden con grupos de programas tales como "Sector Inmobiliario Construcción", "Actividad Financiera-Valores Mobiliarios" o "Sociedades-Socios". En el caso particular del sector de "Profesionales" se intensificarán los esfuerzos, a la vez que se amplía la programación a sectores de deportistas y artistas profesionales.

I.2.2 La atención a los sectores económicos objeto de actuación en los niveles orgánicos Nacional y Regional va a reproducirse en el nivel orgánico Provincial.

I.2.3 Comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

I.2.3.1 Comprobación de operaciones que originen derecho a devolución, y también de la correcta repercusión e ingreso del citado Impuesto, aproximando al máximo las actuaciones al momento de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del tributo. Significativamente se desarrollará este trabajo en colaboración con las dependencias de Gestión Tributaria, con motivo de las campañas de devoluciones de IVA.

I.2.3.2 Comprobación del IVA vinculado a operaciones de comercio exterior. El trabajo de investigación y posterior comprobación desarrollado en los años 1998, 1999 y 2000, ha permitido aislar varias actuaciones de fraude organizado producidas en esta área de riesgo.

En 2001 se profundizará en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en este ámbito mediante la explotación de la información interna, la utilización de información sobre tráfico de divisas y el análisis de información procedente de otros países, muy especialmente de la Unión Europea. Conviene destacar la intención de dotar de la máxima contundencia e inmediatez a la actividad comprobadora respecto de la comisión del fraude, abarcando en la actuación el conjunto de los sujetos implicados en la cadena de defraudación, así como proseguir empleando medidas preventivas con la intención de expulsar de los sectores económicos a los que afecta el fraude a las sociedades sin actividad económica real.

I.2.4 Actuaciones dirigidas a la obtención de conocimientos fiables sobre las relaciones económico-mercantiles constituidas en torno a la nueva economía y la sociedad de la información. La Inspección de los Tributos prestará especial atención a la información disponible en Internet y al incipiente comercio electrónico.

En particular se atenderá a las transacciones entre empresas y entre éstas y los consumidores, así como a la deslocalización de actividad económica por medio de la utilización de páginas web ubicadas en otros Estados.

I.2.5 Actividades y operaciones ocultas: El plan dedicará atención a las actuaciones de investigación de nuevos sectores o formas de fraude, destinando una parte de su esfuerzo a comprobar actividades que por su naturaleza o instrumentación jurídica queden al margen de las comprobaciones ordinarias que se realizan por la AEAT. En este sentido, será objeto de especial atención el control de los incrementos de patrimonio procedentes de actividades ocultas.

I.2.6 Control de determinadas transacciones comerciales o financieras con el exterior dirigidas preferentemente desde o hacia países distintos de la Unión Europea y, en particular, paraísos fiscales, con el fin de eludir la tributación que correspondería al verdadero titular de las mismas: La comprobación de este tipo de operaciones centrará sus esfuerzos en localizar a los contribuyentes residentes que se sirven de sociedades interpuestas mediante los procedimientos de control fiscal de las transferencias y pagos realizados, revisando los criterios de valoración empleados en cada caso. La dificultad de este tipo de investigación exige un análisis detenido y previo de la información disponible sin que su carácter pueda ser masivo.

I.2.7 El abuso de determinados beneficios fiscales concedidos respecto de determinados tipos de comportamiento económico (fusiones y escisiones, reinversión de las plusvalías obtenidas en venta de activos fijos, creación de sociedades, adquisición de activos fijos, localización en determinada parte del territorio de actividades, amortización acelerada, etc.), supone una falta de solidaridad en el esfuerzo fiscal que puede, además, desvirtuar la finalidad para la que se conciben tales beneficios. Por ello, se pretende abordar este tipo de abusos mediante la realización sistemática, aunque selectiva, de comprobaciones sobre esta materia.

I.2.8 El plan da entrada a actuaciones de verificación, entendiendo por tales las que no tienen como fin primero la regularización de situaciones tributarias, sino el informe, asesoramiento y en su caso la rectificación inicial de comportamientos fiscales no ajustados a la norma. Estas actuaciones, de finalidad preventiva, se agrupan en las verificaciones de obligaciones tributarias y contables, control de obligaciones establecidas en los modelos informativos y actuaciones desarrolladas antes del devengo de los hechos imponibles.

I.3 Estructura del Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria

A los efectos anteriores, los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan 2001 son los siguientes:

I.3.1 Actuaciones de comprobación e investigación:

En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

I.3.1.1 Generales. Que pueden ser centrales o autónomos según se configuren para todo el territorio o sean propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económico-fiscales propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación. También pueden clasificarse en temáticos (orientados a determinados comportamientos tributarios ajenos a la naturaleza del sector económico) y sectoriales.

I.3.1.2 Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.

I.3.2 Otras actuaciones de comprobación: Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el Área de Gestión Tributaria, o bien cuando se trate de comprobaciones especialmente abreviadas.

I.3.3 Otras actuaciones de inspección: Se trata de actuaciones complementarias de tipo no comprobador, como valoraciones, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos de reposición, actuaciones periciales, auxilio a la justicia y tomas de información realizadas para la colaboración con otras Administraciones.

II. PLAN PARCIAL DE CONTROL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

II.1 Características generales

El Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales comprende actuaciones de comprobación tanto de recursos propios tradicionales de la Unión Europea como de impuestos indirectos interiores cuyo control tributario corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT en lo referente a su gestión e inspección.

No debe olvidarse que el artículo 209 del Tratado de Amsterdam estableció que los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea que las que adopten para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.

El Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales ha tomado como marco de referencia en su elaboración el ya citado Programa Director del Control Tributario, al igual que lo han hecho los demás Planes Parciales de Control, sirviendo los mismos principios ya expuestos como líneas básicas de su contenido, si bien adaptados a las peculiaridades del control aduanero y de los Impuestos Especiales.

En especial cabe destacar la estrecha colaboración en el control aduanero de las autoridades españolas con las de otros países ; la proactividad del área, manifestada, entre otros aspectos, en la selección de contribuyentes realizada mediante técnicas de análisis de riesgo basadas en los medios informáticos disponibles ; así como la preocupación por conseguir un equilibrio entre el adecuado control aduanero y la máxima agilidad en el despacho en aduana de las mercancías que favorezca los intercambios comerciales transfronterizos y, en definitiva, a la economía española.

Asimismo debe destacarse que se coordinarán las actuaciones inspectoras que se verifiquen en esta área con las que sean realizadas en el ámbito de la Inspección Financiera y Tributaria y se prestará apoyo al Área de Recaudación con vistas a una más efectiva recaudación de las deudas tributarias que se generen.

II.2 Estructura y áreas de riesgo

El Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales 2001 está integrado por los planes y actuaciones siguientes:

II.2.1 Plan Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. Este plan contiene las actuaciones de comprobación e investigación relativas a los tributos cuya verificación tiene encomendada el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, esto es, Comercio Exterior e Impuestos Especiales.

II.2.1.1 Comercio Exterior. Han sido seleccionados 4 programas sectoriales de actuación preferente:

Material informático.

Sector textil.

Despachos a libre práctica, abarcando tanto los efectuados en otro Estado miembro de la Unión Europea con destino España, como los realizados en España para su ulterior envío a otro Estado miembro.

Derechos "antidumping".

II.2.1.2 Impuestos Especiales. Por lo que respecta al Área de Impuestos Especiales, las actuaciones se dirigirán preferentemente al control de los ámbitos que se indican a continuación:

Operaciones intracomunitarias de alcohol y bebidas derivadas.

Exportaciones de productos sujetos a Impuestos Especiales.

Bodegas elaboradoras de vino.

Actividades con exención de Impuestos Especiales.

II.2.1.3 Plan FEOGA. Está integrado por las actuaciones a posteriori que aseguren la regularidad de las operaciones directa o indirectamente comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA-Garantía. Se concreta esencialmente en el control de las "restituciones" a la exportación.

II.2.1.4 Plan de Investigación del Fraude. Incluye las actuaciones de asistencia mutua con otros Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países, así como el estudio de sectores con trascendencia tributaria e incluso extratributaria -como es el caso de la introducción en el ámbito interno de productos que perjudican la capa de ozono-.

Se llevarán a cabo comprobaciones de carácter general teniendo en cuenta los criterios contenidos en los propios planes, desarrollándose en programas sectoriales diseñados por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

II.2.1.5 Plan de Control de Gestión Aduanera. Las actuaciones del Plan de Control de Gestión Aduanera se van a desarrollar en las siguientes áreas:

Liquidaciones complementarias (LCI) las cuales tienen dos fuentes principales de actuación:

El despacho aduanero de las mercancías efectuado en las Administraciones de Aduanas y recintos conexos.

La revisión documental a posteriori efectuada en las Administraciones de Aduanas y recintos conexos.

Control de los Almacenes de Depósito Temporal (ADT), de los Depósitos Aduaneros (DA) y de los Depósitos distintos de los Aduaneros (DDA).

Instrucción de expedientes por infracciones administrativas de contrabando.

II.2.1.6 Otros ámbitos de actuación previstos en el Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales 2001.

Represión del contrabando de tabaco.

Represión del tráfico de estupefacientes.

Control y represión del tráfico irregular de precursores, es decir, materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden desviarse para usos ilícitos.

Represión del contrabando de productos de comercio regulado para la protección del medio ambiente.

Participación en la represión de las actividades del blanqueo.

Colaboración con otras áreas de la AEAT.

Investigación forense sobre fraude realizado mediante la utilización de nuevas tecnologías, como puede ser el comercio de productos de importación ilícita solicitados a través de Internet.

III. PLAN PARCIAL DE CONTROL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

III.1 Introducción y líneas de actuación prioritaria

El Plan Parcial de Gestión Tributaria establece las actuaciones de verificación y control a desarrollar por los órganos de gestión en el año 2001, que comple mentan las tareas de información y asistencia a realizar por dichos órganos con el objeto de fomentar el cumplimiento voluntario por los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.

En consecuencia, los órganos de gestión efectúan actuaciones tanto de carácter preventivo como de control de incumplimientos, que se traducen en las siguientes líneas de actuación prioritarias durante el ejercicio:

III.1.1 Incorporación inmediata a las bases de datos tributarias de la información obtenida por suministro, con el mayor nivel de fiabilidad posible, para garantizar la correcta gestión de los tributos, en particular, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello se efectuarán actuaciones preventivas acerca de obligados tributarios de riesgo, campañas intensivas de información y asistencia y controles estrictos de la obligación de presentar las declaraciones informativas anuales, especialmente por lo que se refiere al modelo 190.

III.1.2 Verificación de la correcta aplicación del régimen de retenciones, que constituye la piedra angular del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

III.1.3 Corrección de errores e incumplimientos cometidos por los contribuyentes en la cumplimentación de sus declaraciones, verificando la coherencia de los datos declarados con la información de que dispone la Agencia Tributaria, ya haya sido proporcionada por el propio contribuyente, ya por terceras personas, con especial atención a las solicitudes de devolución.

III.1.4 Detección de incumplimientos en las declaraciones anuales de rentas empresariales y profesionales, con revisión, en su caso, de libros-registro fiscales de acuerdo con el artículo 123.2 de la Ley General Tributaria.

III.1.5 Preselección de expedientes para su comprobación en profundidad por los órganos de Inspección, especialmente cuando se trate de rentas empresariales o profesionales, de acuerdo con las normas de integración entre Planes Parciales.

III.1.6 Mejora de la calidad de información contenida en el censo de obligados tributarios mediante campañas de depuración censal.

III.1.7 Verificación y control integral del nivel de cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes que aplican regímenes objetivos de tributación.

III.2 Estructura y subsistemas de control

En desarrollo de las líneas de actuación descritas, el plan se estructura en los siguientes subsistemas de control:

III.2.1 Formación y mantenimiento del censo, con especial atención al Censo de Obligados, constituido por los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, satisfacen rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, y arriendan locales de negocios. En particular, se desarrollará una campaña de depuración censal integral referida al Censo de Obligados y una campaña de depuración del índice de Entidades.

III.2.2 Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el Censo de Obligados, con emisión de cartas comunicación o requerimientos de forma inmediata una vez que se detecte el incumplimiento. Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes definido como de especial seguimiento. De igual forma, se desarrollarán campañas específicas acerca de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos y los obligados a la presentación del modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

III.2.3 Control de declaraciones informativas, con la finalidad de facilitar la explotación inmediata de la información contenida en dichas declaraciones. En particular, se intensificarán las actuaciones preventivas que tienen por objeto fomentar el cumplimiento voluntario en tiempo y forma, especialmente por lo que se refiere al modelo 190. De igual forma, se potenciarán las actuaciones para la detección de incumplidores de la obligación de presentar declaraciones informativas y para la corrección de errores cometidos en su cumplimentación. Asimismo, se verificarán los errores cometidos en la aplicación del régimen de retenciones en coordinación con los órganos de Inspección Financiera y Tributaria.

III.2.4 Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con atención preferente a las solicitudes de devolución. En particular, se explotará de forma sistemática la información que obra en poder de la Administración. En el año 2001 se implantará de forma definitiva el nuevo procedimiento de comprobación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el entorno informático BDC (Base de Datos Centralizada).

III.2.5 Control integral de los contribuyentes en módulos, con aplicación del procedimiento de gestión o inspección, según proceda, y ejecución de un amplio programa de visitas a dichos contribuyentes, con fines tanto preventivos como de control.

IV. PLAN PARCIAL DE CONTROL DE RECAUDACIÓN

IV.1 Características esenciales

El Plan Parcial de Control de Recaudación 2001 sigue esencialmente las mismas líneas de actuación del ejercicio anterior, en el marco del Programa Director de Control Tributario (1999-2002), sirviendo de guía de actuación y de importante fuente de información que refleja las tareas desarrolladas por las Dependencias, al tiempo que sirve de instrumento de apoyo para la consecución de los objetivos del Área.

Su carácter continuista no ha sido obstáculo para que se hayan realizado diversas modificaciones respecto al Plan de 2000, potenciando las funciones de asistencia al contribuyente, e introduciendo algunas actuaciones novedosas, como los controles que se llevarán a cabo sobre las notificaciones de las providencias de apremio, los embargos de sueldos y salarios y la agilización de la gestión de expedientes en fase de embargo.

Asimismo, se ha realizado una gran labor de simplificación, posibilitando su seguimiento por el Departamento de Recaudación con el mínimo esfuerzo adicional para las Dependencias, para lo que se desarrollarán las aplicaciones informáticas necesarias, y todo ello sin menoscabo del resultado global.

En su conjunto el plan persigue una mejora constante de la eficacia y la calidad del trabajo desarrollado por los órganos de recaudación, habilitándose con dicho fin diversas herramientas en tres ámbitos:

Las actuaciones de asistencia al contribuyente.

El control de la gestión recaudatoria.

Los indicadores de resultados.

IV.2 Actuaciones de asistencia al contribuyente

Las actuaciones de asistencia al contribuyente adquieren este ejercicio mayor relevancia, con la fina lidad principal de mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos por el Área de Recaudación.

Las áreas de trabajo que serán objeto de seguimiento son las de aplazamientos, recursos de reposición, suspensiones y reembolso del coste de garantías, con especial atención a la reducción de los plazos de resolución de las solicitudes presentadas por los contribuyentes.

IV.3 Control de la gestión recaudatoria

El control de la gestión recaudatoria constituye el núcleo principal del Plan Parcial de Control de Recaudación 2001, y su objetivo es el de optimizar y homogeneizar las tareas desarrolladas por las Unidades de Recaudación en su labor de cobro de las deudas en vía ejecutiva.

Este control se extiende a diversas actuaciones, integradas en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo, y que se relacionan a continuación:

Notificación de las providencias de apremio.

Ejecución de procesos informáticos.

Embargos de cuentas bancarias y otros activos financieros.

Embargos de sueldos y salarios.

Rotación del cargo en fase de embargo.

Plazos medios de gestión de expedientes.

Rehabilitación de fallidos.

Una mayor eficacia en la realización de las actuaciones enumeradas redundará directamente en la mejora de los resultados obtenidos, para cuya consecución se fijan criterios y valores de referencia uniformes, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la diferente dimensión de las dependencias.

IV.4 Indicadores de resultados

Los indicadores de resultados reflejan, en forma de ratios, el grado de satisfacción alcanzado por los órganos de recaudación en la gestión recaudatoria desarrollada.

Para su oportuna interpretación se fijan unos valores de referencia, representativos de una gestión óptima, y que persiguen la consolidación de la tendencia manifestada en los últimos ejercicios de constante superación.

Se establecen dos tipos de indicadores con carácter complementario, los cuantitativos y los cualitativos:

Los cuantitativos se centrarán en la gestión recaudatoria global y en la recuperación de la deuda aplazada.

Los cualitativos analizarán la composición de la data total y las diferentes garantías formalizadas en los aplazamientos concedidos.

Segundo. Normas de integración de los Planes Parciales de Control Tributario.-Como ya se ha señalado, las normas de integración de Planes Parciales de Control Tributario cumplen con la misión de cohesionar y coordinar el control tributario entre las diversas áreas funcionales, consiguiendo así la solidez, coherencia y eficacia a alcanzar en el control tributario. Estas normas articulan los procedimientos necesarios para optimizar el trabajo, evitar duplicidades de esfuerzo y potenciar la calidad en las tareas que realiza la Agencia Tributaria, mejorando, además, las relaciones de ésta con los contribuyentes.

Las normas se ordenan con arreglo a las áreas funcionales cuya actuación integran, distinguiéndose los siguientes bloques:

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

Normas de integración entre los Planes Parciales de Control de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

I. NORMAS DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS PLANES PARCIALES DE CONTROL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

Las razones que justifican la necesidad de estas normas de integración radican en que los órganos de Gestión Tributaria realizan un control que se organiza en torno a las correspondientes campañas de declaración, mientras que los órganos de Inspección desarrollan actuaciones que se estructuran respecto de determinados grupos de contribuyentes. Además, las competencias normativas y los tipos de control realizados por ambas áreas son diferentes, como también suelen serlo los conceptos y ejercicios a que se extiende ese control.

I.1 Procedimiento reglado de traslado de expedientes de comprobación desde Gestión Tributaria a Inspección Financiera y Tributaria

En el ámbito de actuaciones de control que verifica Gestión Tributaria se incluyen expedientes que, por sus características, es aconsejable que sean sometidos a un control por órganos a los que hayan sido concedidas por la Ley más amplias competencias y que, por ello, puedan realizar un análisis más exhaustivo de los mismos. Dadas las potestades y competencias atribuidas a la Inspección Financiera y Tributaria, es lógico que sea ésta la destinataria de los citados expedientes.

Sin embargo, se manifiesta como requisito indispensable ordenar el procedimiento de traslado de expedientes entre ambas áreas con la finalidad de maximizar la eficacia, evitando duplicidades en el trabajo y permitiendo controlar en todo momento la situación de los expedientes. Este procedimiento permite el seguimiento de sus resultados.

En el presente ejercicio, se mantiene y consolida el procedimiento de traslado respecto a los expedientes de comprobación correspondientes tanto a declaraciones con resultado a devolver, como con resultado a compensar.

I.2 Potenciación de la motivación de los actos de liquidación que dicta Gestión Tributaria

La normativa actual reconoce a la Administración la posibilidad de que, tras realizar una o varias liquidaciones provisionales, pueda practicar una posterior liquidación definitiva.

Sin embargo esta facultad está sujeta a condiciones, para garantizar el respeto a los principios de seguridad jurídica y de vinculación de los actos propios recogidos en nuestra legislación y ampliamente tratados por la jurisprudencia y la doctrina administrativa.

Las mejoras propuestas en los textos que recogen la motivación de los actos dictados por la Agencia Tributaria significan una mayor garantía de los derechos del contribuyente, al facilitarle un más perfecto conocimiento del efectivo alcance de las actuaciones de control que, cerca de él, se han verificado por la Administración tributaria.

I.3 Mejora del sistema de comunicación de información entre Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria

Uno de los aspectos cuya coordinación entre las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria y Gestión Tributaria se considera de especial relevancia es el que se refiere a la comunicación de información entre las dos Áreas, en relación con determinados aspectos propios del desempeño diario de las mismas que se consideran de gran trascendencia para la eficacia de la organización.

Se pretende con ello mejorar el tratamiento de la información obtenida en el curso de actuaciones de las dos Áreas y asegurar que dicha información se incorpora a las bases de datos corporativas, lo que debe contribuir a aumentar la coordinación entre ellas y, en suma, la eficacia de la organización.

II. NORMAS DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS PLANES PARCIALES DE CONTROL DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y RECAUDACIÓN

II.1 Coordinación de actuaciones relativas a contribuyentes objeto de actuaciones inspectoras

Con la finalidad de mejorar la gestión recaudatoria se han potenciado los mecanismos de colaboración de los Departamentos y los órganos territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales e Inspección Financiera y Tributaria con los de Recaudación, a fin de identificar, ya desde la fase de selección de contribuyentes, aquellos que presenten a priori unas mayores dificultades recaudatorias. Identificados tales contribuyentes, serán objeto de un tratamiento específico que conlleve actuaciones concretas de colaboración, entre las que destacan la obtención de información por los órganos de Inspección a efectos recaudatorios y su inmediato traslado a los órganos de Recaudación, así como la adopción de medidas cautelares al amparo de lo previsto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

II.2 Mejoras en el intercambio de información

Asimismo, se articulan mecanismos tendentes a facilitar el trasvase de información desde el Área de Recaudación al Área de Inspección -tanto Financiera y Tributaria como de Aduanas e Impuestos Especiales- con vistas a mejorar la selección de contribuyentes cerca de los cuales se realicen actuaciones inspectoras.

II.3 Coordinación específica entre Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales

También se contemplan actuaciones específicas realizadas en el ámbito de las relaciones entre las Áreas de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación, relativas a la prevención de posibles fraudes en contribuyentes que presenten un alto índice de riesgo fiscal, y se potencian y simplifican las actuaciones de colaboración, en misiones de investigación, de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales con órganos de Recaudación. A estos efectos, se ha elaborado por el Departamento de Informática Tributaria una aplicación informática que facilita y agiliza la tramitación y resolución de las autorizaciones de colaboración de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales con órganos de la Inspección Financiera y Tributaria y de Recaudación.

III. NORMAS DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS PLANES PARCIALES DE CONTROL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

La vertebración de las actuaciones de control que se realizarán en el año 2001 por las Áreas de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales se llevará a cabo esencialmente mediante la definición de criterios de traslado de expedientes relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y la delimitación de los supuestos en los que, en el transcurso de las actuaciones que las oficinas de Gestión Tributaria realizan para efectuar la comprobación del citado Impuesto, se precise la intervención de los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

IV. NORMAS DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS PLANES PARCIALES DE CONTROL DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

En el ámbito de contacto de las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, las normas de integración persiguen no sólo fomentar la necesaria coordinación entre las actuaciones de control desarrolladas por los órganos de cada Área, sino también impulsar la realización de actuaciones conjuntas. Para avanzar en la integración de los planes de ambas Áreas se actuará en los siguientes sentidos:

IV.1 Coordinación en supuestos de concurrencia de actuaciones inspectoras

Se establecen cauces de coordinación en aquellos supuestos en que un mismo contribuyente sea objeto de actuaciones inspectoras por órganos de ambas Áreas funcionales, minorando con ello los inconvenientes que para el sujeto pasivo puede suponer el ser objeto de actuaciones de comprobación e investigación y mejorando los resultados que puedan obtenerse de tales actuaciones.

IV.2 Coordinación en actuaciones sobre tramas de fraude

Asimismo, se desarrolla el programa de actuaciones coordinadas sobre tramas de fraude organizado, en aspectos tales como la realización de intercambios de información, desarrollo de actuaciones conjuntas, presentación conjunta de denuncias por delitos fiscales, y actuaciones de colaboración de Vigilancia Aduanera con los órganos de la Inspección Financiera y Tributaria.

IV.3 Mejoras en el intercambio de información

Por último, se mejora el intercambio de información entre Áreas, mediante la articulación de medidas tendentes a la explotación en el Área de Inspección Financiera y Tributaria de la información de la que dispone el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y viceversa.

Madrid, 20 de diciembre de 2000.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2000
  • Fecha de publicación: 05/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Resolución de 27 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25485).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Inspección fiscal
  • Recaudación

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