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Documento BOE-A-2001-4091

Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la fiebre aftosa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2001, páginas 7672 a 7673 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-4091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

En diversos Condados del Reino Unido se han declarado varios focos de fiebre aftosa en animales de las especies porcina, ovina y bovina. Dado que no existe en la actualidad una definición clara de la situación, tanto en lo que respecta a las zonas afectadas, como al tiempo en que la enfermedad lleva presente en ese país, se hace necesario la adopción de las medidas cautelares pertinentes para evitar la entrada y difusión de esta enfermedad en nuestro país.

En este sentido, y teniendo en cuenta las características de la difusión de esta enfermedad y el número de especies susceptibles de padecer la misma (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y otros biungulados), así como el riesgo que puede generar el comercio de estos animales, especialmente en las concentraciones ganaderas, se elabora la presente disposición, a fin de adoptar medidas cautelares, tanto en relación con la concentración de animales, como en relación con el movimiento de animales de las especies ovina y caprina, cuya vigencia finaliza el 9 de marzo de 2001, plazo que se estima conveniente para la obtención de la información necesaria sobre la extensión de la fiebre aftosa a nivel comunitario.

La adopción de este tipo de medidas se justifica en lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo artículo octavo establece la posibilidad de adoptar medidas de carácter general para prevenir la aparición y posible difusión de enfermedades graves en el territorio nacional, mediante el aislamiento, la prohibición de transportes y circulación de animales, así como la regulación de ferias, mercados y concursos de ganado.

En consecuencia, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prohibición de concentraciones de animales.

1. Se prohíbe cautelarmente la concentración de animales rumiantes, porcinos y equinos en ferias, mercados, centros de concentración, subastas y certámenes ganaderos en todo el territorio nacional.

2. Asimismo, se prohíbe la salida de animales que se encuentren en un centro de concentración, en el momento de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2. Prohibición de movimientos.

1. Se prohíbe cautelarmente el movimiento en todo el territorio nacional de animales vivos, semen, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina.

2. No obstante, se permitirá el movimiento de animales vivos de las especies ovina y caprina destinados al matadero, siempre que se garantice que en el transporte y en el matadero no se producen contactos con animales de otras especies, así como que no exista contacto con medios de transportes de otras especies.

Para garantizar las medidas previstas en el párrafo anterior, se intensificarán las medidas de limpieza y desinfección de locales y vehículos.

Artículo 3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional.

Disposición final primera. Vigencia de las medidas.

Las medidas previstas en la presente Orden quedarán sin efecto a partir del 9 de marzo de 2001.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de febrero de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2001
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2001
  • Efectos hasta el 9 de marzo de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (GAZETA: Ref. 1955/04699) (Ref. BOE-A-1955-4699).
    • Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (GAZETA: Ref. 1952/15288) (Ref. BOE-A-1952-15288).
Materias
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno

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