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Documento BOE-A-2001-4049

Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboracion entre la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la construcción, equipamiento y remodelación de centros ocupacionales de discapacitados psíquicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7641 a 7642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4049

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para la construcción, equipamiento y remodelación de centros ocupacionales de discapacitados psíquicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 5 de febrero de 2001.‒El Secretario General Técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLITICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION DE MURCIA Y EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y REMODELACION DE CENTROS OCUPACIONALES DE DISCAPACITADOS PSIQUICOS

En Madrid a 27 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

De otra parte, señor don Antonio Gómez Fayren, Consejero de Trabajo y Política Social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de dicha Comunidad Autónoma, nombrado por Decreto 22/1999 de 13 de julio y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 49.l de la Ley 1/88 de 7 de enero y autorizado por el Consejo de Gobierno.

EXPONEN

I

El IMSERSO ‒anteriormente, Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)‒, es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a la que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de Centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

II

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.uno.3, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.

III

El Real Decreto 649/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 125, de 2 de mayo) sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de marzo de 1995, por el que se concretan las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso a dicha Comunidad.

IV

En el punto 5 del apartado B) del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 29 de marzo de 1995, aprobado por el Real Decreto 649/1995, anteriormente mencionado, se establece que la Comunidad Autónoma asume la función de creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del INSERSO en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

V

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en el establecimiento en su territorio de un nuevo Centro Ocupacional, para cubrir así la carencia que de este tipo de centros existe en la misma en la actualidad, así como en la remodelación de los Centros Ocupacionales « El Palmar» de Murcia y «Los Olivos» de Cieza.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia y el IMSERSO para la financiación conjunta, durante los años 2000, 2001 y 2002, de la construcción y equipamiento de un Centro Ocupacional para Discapacitados Psíquicos en la Región de Murcia y la remodelación de los Centros Ocupacionales de «El Palmar» de Murcia y de «Los Olivos» de Cieza.

Segunda.

El coste aproximado del objeto del convenio es de (630.000.000 pesetas). La aportación total del IMSERSO al objeto del Convenio será de 335.000.000 pesetas, con cargo a los ejercicios presupuestarios de los años 2000, 2001 y 2002, en la aplicación presupuestaria 31.31.7599 (atención a personas con discapacidad, Transferencias del Capital a CC.AA.).

Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:

Ejercicio 2000: 6.000.000 de pesetas (36.060,726 euros).

Ejercicio 2001: 195.000.000 de pesetas (1.171.973,603 euros).

Ejercicio 2002: 134.000.000 de pesetas (805.356,219 euros).

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia aportará a tal fin, la diferencia entre el coste total del mismo y los trescientos treinta y cinco millones de pesetas que aporta el IMSERSO.

Tercera.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia será el encargado de redactar los proyectos de construcción y remodelación de los centros, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo todos los gastos respectivos.

Asimismo la Comunidad Autónoma se encargará de adjudicar y contratar el equipamiento del Centro nuevo.

Cuarta.

Los sucesivos pagos que, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, realizará el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, se harán efectivos en el caso de obras, tras la presentación de las oportunas certificaciones de obra, debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y en el caso de equipamiento tras la presentación de las facturas correspondientes.

Quinta.

Una vez construido y equipado el Centro Ocupacional, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia procederá a su efectiva puesta en funcionamiento, desarrollándose las funciones correspondientes a dicho centro por parte de la Comunidad Autónoma en los términos que señala el citado Real Decreto 649/1995, de 21 de abril para los centros y establecimientos traspasados a la misma.

Sexta.

La dotación de personal del centro se determinará de acuerdo a los módulos establecidos para este tipo de centros, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser concertados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma con entidades especializadas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia procederá a la cobertura de la plantilla de los centros, asumiendo las obligaciones de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la apertura del centro.

Séptima.

El ingreso de beneficiarios en el centro será gestionado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma hasta cubrir el 100 por 100 de las plazas, determinándose la condición de beneficiario con arreglo a lo dispuesto en los apartados B, 1.6 y C. a) del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de Murcia 29 de marzo de 1995, aprobado por el Real Decreto 649/1995.

Octava.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002.

Novena.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas.

Décima.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el presente convenio se establece un órgano mixto constituido por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio de colaboración, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Undécima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas aprobado por R.D. legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒Por el Gobierno de la C.A. de Murcia, Antonio Gómez Fayren.

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