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Documento BOE-A-2001-4033

Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la realización, durante 2001, de actividades de estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa por parte de personas o instituciones sin fines de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7630 a 7632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-4033

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 de la Constitución reconoce y garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece el régimen jurídico básico de este derecho fundamental, y numerosas disposiciones de distinto rango normativo regulan aspectos diversos del desarrollo de la misma.

Por la propia naturaleza de este derecho, su ejercicio se realiza desde la libre afirmación de los individuos y grupos. La garantía de ese ejercicio corresponde al Estado, es decir, al conjunto de poderes que lo integran, cada uno desde su esfera de competencia.

Como en cualquier dimensión o actividad humana regulada por el Derecho, la creación y protección de una situación de convivencia en la que las diferentes manifestaciones del derecho de libertad religiosa resulten reconocidas y amparadas, requiere o se ve favorecida por un conjunto de actividades que no son expresión de una confesionalidad determinada, ni pueden ser consideradas como actos religiosos. Estas actividades, cuyo objeto es la libertad religiosa sin consistir en un ejercicio de religiosidad en sentido estricto, pueden desarrollarse en el ámbito de los estudios o el análisis teórico, de la promoción y defensa de los valores constitucionalmente reconocidos, etc., siendo realizadas tanto por entes públicos como privados o personas individuales. Una de las formas en que personas y entidades pueden articularse con la finalidad descrita consiste en que el ente o poder público apoye con sus medios las actividades de éstos que contribuyan al interés general.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2001 ha incluido entre los créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia una partida específica dentro del capítulo IV, transferencias corrientes, destinada a familias e instituciones sin fines de lucro, para actividades relacionadas con el estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa. La ejecución de dicha partida mediante la presente convocatoria de ayudas económicas persigue, desde el ámbito de competencia de este Departamento, el logro del objetivo antes apuntado.

Por tanto, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), dispongo:

Primero.

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que ha de regirse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas o instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades relacionadas con el estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa.

El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 14.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.141B.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia de 2001.

Segundo.

Podrán optar a dichas ayudas las personas o instituciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que se propongan desarrollar actividades para el estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa, aunque no constituyan el objeto principal de su actuación, e independientemente de su inspiración confesional específica si la tuvieren.

Tercero.

Las actividades que se propongan por los concurrentes deberán realizarse en 2001 y estarán incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

a) Congresos, encuentros o seminarios de alcance internacional, celebrados en España, promovidos por instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto la cuestión de las relaciones culturales interconfesionales, o la de la educación en relación con la libertad de religión o de convicciones.

b) Trabajos de investigación inéditos centrados en el estudio de la libertad religiosa, con particular atención a los temas educativos o económicos relacionados con ella.

La autoría de los trabajos habrá de ser individual, aunque puedan formar parte de un esfuerzo coordinado o línea de investigación conjunta de varias personas. Su extensión estará comprendida entre los 50 y los 100 folios DIN A-4, escritos a doble espacio. La cuantía máxima de las ayudas de esta modalidad será de 500.000 pesetas a cada una de las que se concedan.

Cuarto.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director general de Asuntos Religiosos. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, número 45, 28071 Madrid), así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A cada solicitud acompañará la siguiente documentación:

Actividades de la modalidad a):

Programa detallado de la actividad, con expresión del nombre y categoría profesional de los ponentes; título u objeto de las conferencias, ponencias, mesas redondas, etc., lugar y fecha en que se celebrarán; instituciones y personalidades que comprometen su apoyo o participación en el proyecto; previsiones sobre la difusión de los trabajos desarrollados y conclusiones alcanzadas; así como cualquier otra circunstancia que avale la calidad del proyecto presentado.

Presupuesto global de la actividad.

Documentación acreditativa de la condición de institución sin fines de lucro, sin perjuicio de que los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

Actividades de la modalidad b):

Proyecto de investigación que incluya memoria, índice y referencia de la bibliografía de consulta.

Currículum vitae del autor.

Fotocopia autenticada del NIF.

Quinto.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establece en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Asuntos Religiosos.

El estudio de las solicitudes será realizado por una Comisión de Seleccion que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse.

Efectuado el estudio, dicha Comisión elevará ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Justicia propuesta de resolución de las ayudas concedidas.

La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Asuntos Religiosos, que actuará como Presidente.

El Subdirector general del Registro y Relaciones Institucionales.

La Subdirectora general de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.

El Subdirector Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Dos expertos de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, designados por su Presidente. Uno de ellos pertenecerá al grupo de representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, y el otro, al grupo de expertos de reconocida competencia en la materia.

Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Religiosos, que actuará como Secretario.

Séptimo.

Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas serán los siguientes:

Actividades de la modalidad a):

Relación con la finalidad de la convocatoria.

Viabilidad de las actividades de acuerdo con el programa.

Solvencia técnica del presupuesto.

Experiencia que las entidades concurrentes acrediten en la organización de actividades similares a las propuestas.

Repercusión previsible de las actividades.

Idoneidad de los recursos humanos y materiales que se aportan.

Actividades de la modalidad b):

Relación con la finalidad de la convocatoria.

Interés del tema investigado.

Relevancia de las fuentes utilizadas.

Rigor científico con el que está planteado el trabajo.

Trayectoria académica y/o profesional del solicitante.

Octavo.

La Resolución del Secretario de Estado de Justicia, en la que se harán constar los beneficiarios y el importe concedido a cada uno de ellos, será notificada a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha Resolución, que habrá de ser dictada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que concluya el de presentación de solicitudes, pondrá fin a la vía administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. También procederá la modificación y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la ayuda otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de las actividades de la modalidad a), o la cuantía máxima establecida para las de la modalidad b).

La concesión de la ayuda económica a un trabajo de investigación supondrá la cesión al Ministerio de Justicia de los derechos de publicación y difusión del mismo.

Noveno.

El pago de las ayudas se efectuará de la siguiente forma:

Actividades de la modalidad a): Los beneficiarios recibirán una primera entrega del 75 por 100 de la ayuda una vez publicada la Resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Actividades de la modalidad b): Los beneficiarios recibirán una primera entrega del 25 por 100 de la ayuda una vez publicada la Resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Ejecutada la actividad o entregado el trabajo de investigación, los beneficiarios recibirán el resto de la ayuda concedida, previa justificación de su realización.

Décimo.

La justificación de la realización de las actividades se practicará de la misma forma que el apartado cuarto establece para las solicitudes, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Actividades de la modalidad a):

Memoria resumen de la actividad.

Presupuesto final de la actividad, con detalle de la cuenta de gastos hasta el límite de la ayuda recibida.

Facturas, o documento equivalente, relativas al pago de servicios o medios materiales empleados en la ejecución de la actividad, e incluidos en la cuenta de gastos.

Actividades de la modalidad b):

Original firmado por el autor del trabajo de investigación realizado.

Copia del trabajo en soporte informático (procesador de textos Word para Windows/disquete 3,5 pulgadas).

En el caso de que los resultados de las actividades o trabajos llevados a cabo suponga una desviación evidente respecto de la finalidad de la convocatoria, los beneficiarios perderán la ayuda concedida, debiendo restituir la cantidad recibida en la primera entrega.

Undécimo.

La justificación de las actividades deberá ser realizada dentro de los plazos que se indican a continuación:

Modalidad a): Antes del 30 de noviembre de 2001. Excepcionalmente, previa alegación de las razones que lo justifican, podrá extenderse este plazo al 15 de diciembre de 2001.

Modalidad b): Antes del 15 de noviembre de 2001. Excepcionalmente, previa alegación de las razones que lo justifican, podrá extenderse este plazo al 30 de noviembre de 2001.

Duodécimo.

Los beneficiarios de las ayudas deberán colaborar con las actuaciones de comprobación que realicen los Servicios del Ministerio de Justicia y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

En el caso de entidades sin fines de lucro, será indispensable acreditar que éstas figuran dadas de alta en el Tesoro Público, a efectos del cobro obligatorio por transferencia (Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 y de 20 de abril de 1998).

Asimismo, los beneficiarios comunicarán al Ministerio de Justicia la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Si el gasto efectivamente realizado fuere inferior a la subvención recibida, ésta se reducirá en idéntica cuantía, debiendo reintegrarse la diferencia.

Decimotercero.

En los distintos medios o elementos de presentación y difusión de la actividad, en todo caso, y en los de publicación de los trabajos efectuados, cuando el Ministerio no hiciese directamente uso del derecho que posee a tenor del último párrafo del punto octavo de la presente convocatoria, los beneficiarios de las ayudas serán responsables de que se haga constar de manera significativa que el Ministerio de Justicia ha contribuido a la realización de ellos mediante la ayuda económica concedida y con su apoyo institucional.

Decimocuarto.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992 y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimoquinto.

En todo lo no regulado en la presente Orden serán de aplicación las disposiciones de la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 21 de febrero de 2001.

ACEBES PANIAGUA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia.

SOLICITUD
Convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa

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