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Documento BOE-A-2001-4014

Orden de 13 de febrero de 2001 por la que se resuelve concurso referencia 4EG/00INM convocado por Orden de 5 de julio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7619 a 7623 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-4014

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), correcciones de errores y omisiones por Órdenes de 25 de

julio y 4 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4 y

11 de agosto, respectivamente), se convocó concurso referencia

4EG/00INM, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en

el Instituto Nacional de Meteorología, y de acuerdo con lo previsto

en la base séptima de dicha convocatoria, así como el artículo 47.1

del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución

del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y

procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases

de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el

mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo

de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de

méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta

elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace

referencia la base séptima de la citada Orden de 5 de julio de 2000,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de la

Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo

que se relacionan en el anexo a los funcionarios que, asimismo, se

especifican.

Segundo.-Declarar desierto el puesto que se indica en el citado

anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si

comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios

especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho,

mientras durante las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino,

sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo

hasta tanto se haga efectivo el ingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque

tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto que se les adjudique en la presente Orden, salvo lo

prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el

titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados,

ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que

aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación

presunta, conforme a lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9

y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 13 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), la Subsecretaria, María

Jesús Fraile Fabra.

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO (Ver imágenes páginas 7620 a 7623).

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