Por Orden de 5 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), correcciones de errores y omisiones por Órdenes de 25 de
julio y 4 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4 y
11 de agosto, respectivamente), se convocó concurso referencia
4EG/00INM, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
el Instituto Nacional de Meteorología, y de acuerdo con lo previsto
en la base séptima de dicha convocatoria, así como el artículo 47.1
del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución
del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases
de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el
mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo
de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace
referencia la base séptima de la citada Orden de 5 de julio de 2000,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de la
Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo
que se relacionan en el anexo a los funcionarios que, asimismo, se
especifican.
Segundo.-Declarar desierto el puesto que se indica en el citado
anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho,
mientras durante las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino,
sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo
hasta tanto se haga efectivo el ingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque
tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto que se les adjudique en la presente Orden, salvo lo
prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el
titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados,
ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que
aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta, conforme a lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 13 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), la Subsecretaria, María
Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO (Ver imágenes páginas 7620 a 7623).
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