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Documento BOE-A-2001-3985

Orden de 6 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la fundación denominada "Iberoamericana de Derechos Humanos", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7445 a 7446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-3985

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada «Iberoamericana de Derechos Humanos», constituida y domiciliada en Sevilla, en la Universidad «Pablo de Olavide», carretera de Utrera, kilómetro 1.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación «Iberoamericana de Derechos Humanos» fue constituida en escrituras públicas de fecha 17 de abril de 2000, ante don Francisco Cuenca Anaya, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1177, corregidas por otra de fecha 25 de octubre de 2000, ante el mismo Notario, con número de protocolo 2850, figurando como fundador don Joaquín Herrera Flores.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

a) Potenciar en Andalucía y en el conjunto de la Comunidad Iberoamericana una cultura de denuncia, garantía, promoción y cooperación al desarrollo en el ámbito de los derechos humanos.

b) Desarrollar programas de investigación, de formación y de prácticas sociales en el área de los derechos humanos con el objetivo básico de profundizar en el conocimiento social de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales, las Convenciones y Cartas Regionales y la labor de los órganos jurisdiccionales de protección y garantía de los derechos.

c) Cooperar en el desarrollo social, económico y cultural de la Comunidad Iberoamericana potenciando la creación de estructuras básicas que aseguren la consecución de los principios de justicia presentes en los textos internacionales y en las constituciones internas.

d) Dada la importancia de nuestra Comunidad Autónoma en el conjunto de las relaciones que se establecen entre el resto de Europa y la comunidad iberoamericana, promover el conocimiento mutuo en las esferas que afectan a los derechos humanos en los diferentes procesos de integración regional (Unión Europea, Mercosur, Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, Pacto Andino, Sistema de Integración Centroamericana, Comunidad del Caribe).

e) Potenciar la formación de especialistas y de promotores en el campo de los derechos humanos y el desarrollo mediante programas de becas y ayudas al estudio.

f) Colaborar con centros educativos de los diferentes niveles de enseñanza y con organizaciones y asociaciones sociales en la realización de seminarios, cursos, especializaciones, maestrías y doctorados en el campo del desarrollo y los derechos humanos.

g) Profundizar en la problemática contemporánea que afecta a los derechos humanos mediante el apoyo de programas de investigación centrados especialmente en cuestiones de género, medioambientales y de desarrollo local.

h) Mantener una política activa de cooperación con otras fundaciones y organizaciones dedicadas a la promoción, investigación o divulgación de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo.

i) Crear redes de intercambio académico y cultural entre Europa y América Latina.

j) Editar publicaciones especializadas y documentos divulgativos de

los derechos humanos y la cooperación al desarrollo.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por 2.185.480 pesetas (13.135 euros), depositadas a nombre de la fundación en la entidad «Solbank SBD, Sociedad Anónima», oficina principal, calle Madrid, 1, de Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un patronato formado por un mínimo de tres miembros, siendo su Presidente don Joaquín Herrera Flores.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación «Iberoamericana de Derechos Humanos», domiciliada en Sevilla, en la Universidad «Pablo de Olavide», carretera de Utrera, kilómetro 1.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de abril de 2000, corregidas por otra de fecha 25 de octubre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 6 de febrero de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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