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Documento BOE-A-2001-3967

Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cofinanciación de plazas en viviendas hogar-residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7397 a 7398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3967

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cofinanciación de plazas en viviendas hogar-residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 5 de febrero de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para la cofinanciación de plazas en viviendas hogar-residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas

En Madrid, 29 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

De otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León (Decreto 148/1999, de 16 de julio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

EXPONEN

I

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica de dicho Ministerio, a la que corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Entre sus competencias se encuentra la atención a personas mayores y personas con discapacidad y la creación y mantenimiento de Centros para estos colectivos, en donde se les ofrezca la atención permanente y la rehabilitación personal y social que requieran.

II

La Gerencia de Servicios Sociales, Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, que fue creado por la Ley 2/1995, de 6 de abril, viene desarrollando competencias relativas a la organización, gestión, desarrollo, control y coordinación de centros, establecimientos, prestaciones y programas de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales.

III

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para la financiación conjunta durante el año 2000 de viviendas tuteladas y hogares residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda.

El coste aproximado del objeto del Convenio es de cuarenta y cinco millones setecientas mil (45.700.000) pesetas. La aportación del IMSERSO al objeto del Convenio será de veintidós millones ochocientas cincuenta mil (22.850.000) pesetas, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2000-2001 en la aplicación presupuestaria 31.459.9.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aportará la misma cantidad con cargo a la aplicación 05.021.041.247.

Tercera.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León será la encargada de determinar las plazas que se financian con criterios de diversidad y aproximación de los recursos a los ciudadanos.

Cuarta.

El pago de la aportación económica del IMSERSO se hará de una sola vez, a la firma del Convenio y siempre antes de la finalización del ejercicio presupuestario del año 2000.

Quinta.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, de los cuales uno será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y dos representantes de la citada Comunidad Autónoma.

Sexta.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000.

Séptima.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo por cualquiera de las partes. En tal caso, las partes que resulten afectadas podrán suspender su cooperación con la otra entidad.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Publica, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1, c) del mismo.

Novena.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒Por la Gerencia de Servicios Sociales, Carlos Javier Fernández Carriedo.

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