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Documento BOE-A-2001-3954

Resolución de 20 de febrero de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas y subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos, programas y estrategias de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7386 a 7389 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-3954

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) por la que se regulan las Bases Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas y subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, en adelante bases generales) y lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias, se procede a convocar el concurso de ayudas y subvenciones a ONGD para la ejecución de Proyectos, Programas y Estrategias de cooperación para el desarrollo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A. 486.01 y 484 de los ejercicios presupuestarios de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 1.

Esta convocatoria subvencionará proyectos, programas y estrategias de cooperación para el desarrollo de acuerdo a lo previsto en las Bases Generales de 31 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), donde se define el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de cada tipo de subvención. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones de la presente convocatoria será de concurrencia competitiva.

Los fondos disponibles para estas ayudas y subvenciones se distribuirán de la siguiente forma:

Se destinará un máximo del 30 por 100 para las subvenciones para estrategias de cooperación para el desarrollo. En el caso de no alcanzar ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para Programas.

Se destinará un máximo del 45 por 100 para las subvenciones para programas, más el sobrante, si lo hubiera, del monto destinado a estrategias. Si quedaran fondos no utilizados, se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para proyectos.

Se reservará un mínimo del 25 por 100 para las subvenciones a proyectos.

Artículo 2.

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de las bases generales y presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 4 de las mencionadas bases generales.

2. La documentación a la que se hace referencia en el apartado d) del artículo 4 de las bases generales sobre la acreditación de estar al día en las cotizaciones de la Seguridad Social y obligaciones tributarias deberá expedirse con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

3. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la ONGD no figura dada de alta en el Sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal en la que se manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar a la inscripción citada.

4. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo pagado.

Si la ONGD no está obligada a presentar los documentos referidos se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable firmada por su representante legal en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.

Artículo 3.

Las ONGD que soliciten subvenciones de acuerdo al presente sistema, deberán presentar la Instancia, los Documentos de Formulación de Proyectos, Programas o Estrategias de cooperación para el desarrollo, así como, de manera diferenciada, la documentación administrativa y de carácter general a la que se hace referencia en el artículo 4 de las bases generales y en el artículo 2 de la presente convocatoria, en el Registro General de la AECI, avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, o en cualquiera de los Registros oficiales a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Los documentos de formulación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán presentarse por triplicado y en el modelo establecido al efecto para cada tipo de subvención; estos Documentos estarán disponibles en el Centro de Información de la AECI junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación y serán los siguientes:

Para las subvenciones para Proyectos: Documento de formulación PR1. Para las subvenciones para Programas: Documento de formulación PR2.

Para las Estrategias de cooperación para el desarrollo: Documento de formulación E1; además aquellas ONGD que obtengan subvención para una Estrategia de cooperación para el desarrollo deberán presentar, una vez resuelto el procedimiento de concesión de subvenciones, un Documento de formulación POA (Plan Operativo Anual), para su aprobación previa a la firma del Convenio de colaboración.

El Registro General se encargará de distribuir la documentación de la siguiente forma: La instancia de presentación, un ejemplar del documento de formulación y la documentación administrativa y de carácter general a la Unidad de ONGD; un ejemplar del documento de formulación a la Dirección General geográfica correspondiente de la AECI y el tercer ejemplar a la Embajada de España.

Artículo 4.

Los plazos de presentación serán los siguientes:

Para las Estrategias de cooperación para el desarrollo: Comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de marzo de 2001.

Para los Programas: Comenzará el 20 de abril y finalizará el 28 de mayo de 2001.

Para los Proyectos se abrirán dos fases: Para la primera, el plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y se cerrará el 30 de marzo de 2001. A esta primera fase se presentarán las ONGD que sólo vayan a optar a las subvenciones para proyectos.

Para la segunda fase, el plazo de presentación comenzará el 16 de julio y finalizará el 27 de agosto de 2001. A esta segunda fase podrán presentarse todas las ONGD que no incurran en la incompatibilidad establecida en las Bases Generales para Estrategias de cooperación para el desarrollo y para programas.

La Comisión de Valoración de ayudas, órgano instructor del procedimiento y cuya composición se detalla en el artículo 7.1 de las bases generales, realizará su propuesta de resolución antes de:

Para las estrategias de cooperación para el desarrollo, el 27 de abril, y el Secretario general de la AECI resolverá, en todo caso, antes del 7 de mayo de 2001.

Para los programas, el 26 julio, y el Secretario general de la AECI resolverá, en todo caso, antes del 3 de agosto de 2001.

Para los proyectos, para la primera fase, el 2 de julio, y el Secretario general resolverá, en todo caso, antes del 12 de julio, y para la segunda fase el 20 de noviembre, y el Secretario general de la AECI resolverá, en todo caso, antes del 30 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la AECI, por delegación de su Presidente

(Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) y contra esa Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de la publicación.

Los documentos de formulación de las propuestas que no resulten aprobadas estarán a disposición, en la Unidad de ONGD de la AECI, para ser retirados por las ONGD respectivas durante un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión, transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 5.

Con carácter general, todas las acciones de cooperación, cualquiera que sea su ámbito, deberán articularse sobre las siguientes orientaciones básicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 1998) y Plan Director de la Cooperación Española Cuatrienal (Plan Director) aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000:

Lucha contra la pobreza.

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Sostenibilidad medioambiental.

Sobre estas orientaciones, y de conformidad con los criterios establecidos para las acciones elegibles en el artículo 1 de las bases generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria son las siguientes, que se describen más pormenorizadamente en el anexo I:

1. Áreas geográficas:

Iberoamérica. Países programa: Bolivia, Paraguay, Ecuador, Perú, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y El Salvador. Además en relación a este último país tendrán una atención prioritaria aquellas acciones encaminadas a atender las víctimas de recientes terremotos. Países en conflicto: Colombia.

Magreb. Países programa: Marruecos, Mauritania, Túnez, Argelia y Población Saharaui.

Oriente Medio. Países programa: Territorios Palestinos. Países de desarrollo medio: Egipto, Líbano y Jordania.

Africa Subsahariana. Países programa: Cabo Verde, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé, Guinea Bissau, Senegal, Mozambique, Angola y Namibia.

Países en transición. Sudáfrica.

Asia. Países programa: Filipinas y Vietnam. Además en India se tomarán en consideración aquellas acciones encaminadas a atender a las víctimas del terremoto del pasado mes de enero.

Europa Central y Oriental. Países programa: Bosnia y Herzegovina, Albania y República Federal de Yugoslavia.

2. Sectores:

Necesidades sociales básicas: Subsectores de salud básica, educación básica, nutrición, saneamiento ambiental, vivienda y ayuda humanitaria.

Inversión en el ser humano: Subsectores de formación de formadores, material educativo, formación profesional, desarrollo intercultural y ciencia y tecnología.

Infraestructura y promoción del tejido económico: Subsectores de infraestructuras sociales, desarrollo rural integral, apoyo a PYMES, apoyo a la comercialización y desarrollo turístico.

Defensa del medio ambiente: Acciones complementarias a los Programas Araucaria en Iberoamérica y Azahar en el Mediterráneo, así como acciones específicas.

Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno: Subsectores de Derechos Humanos y apoyo al Estado de Derecho, participación social y desarrollo institucional.

Prevención de conflictos y construcción de la paz.

3. Para cada país las acciones que se presenten deberán estar enmarcadas en los sectores que se indican en el anexo I.

Para las Estrategias de Cooperación para el Desarrollo: Se subvencionarán intervenciones en, al menos, dos áreas geográficas y dos sectores prioritarios de esta convocatoria.

Para los Programas: Se subvencionarán intervenciones que tengan un alto grado de concentración, bien en un subsector en uno o varios países o bien en varios subsectores en un solo país.

Para los Proyectos: Se subvencionarán intervenciones en los países y sectores prioritarios principalmente.

4. Además de las anteriores, podrán financiarse acciones de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España que favorezcan una percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo.

En el caso de subvenciones para Proyectos se presentará el Documento de Formulación específico, por duplicado. Para los programas y las estrategias de cooperación para el desarrollo, este tipo de acciones quedarán incorporadas en el correspondiente documento de formulación.

Quedan excluidas las acciones que se vinculen a las campañas de captación de recursos.

Artículo 6.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las bases generales la Comisión de Valoración de subvenciones valorará la adaptación de las acciones propuestas a lo establecido en el artículo 1 de las bases generales y seleccionará las actuaciones según los siguientes criterios técnicos:

Calidad técnica de la formulación, entendida como la coherencia de la planificación y la adecuación del presupuesto a los objetivos o líneas de acción previstos, así como la claridad y concreción en su definición y en las metodologías de ejecución propuestas.

Contexto y actores, entendido como una exposición clara y coherente de los antecedentes, justificación de la intervención, así como la capacidad de los actores que participan en su ejecución.

Viabilidad posterior de la acción, entendida como la capacidad de los actores locales de asumir la continuidad de la intervención una vez se retire la financiación externa.

Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en esta Convocatoria. Se tendrá en cuenta la complementariedad con las acciones de la política oficial de la Cooperación Española, y para los Programas la especialización sectorial y/o geográfica de la ONGD.

Artículo 7.

La forma de pago de las subvenciones y ayudas se incluirá en el Convenio de colaboración citado en el artículo 8.1 de las Bases Generales, atendiendo a los siguientes términos para cada tipo de subvención:

Para los proyectos, los fondos se librarán de una vez, debiendo la ONGD ingresar la cantidad percibida en una cuenta corriente abierta para todas las ayudas concedidas por la AECI con cargo al sistema de ayudas y subvenciones regulado por las bases generales. Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del proyecto.

Para los programas, los fondos se librarán anualmente previa retención, autorización y disposición del crédito que con carácter plurianual se conceda. Para llevar a cabo este libramiento la ONGD deberá presentar un informe de seguimiento y la justificación de los gastos correspondientes al ejercicio anterior. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Programa aprobado. Los fondos que se trasleden al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del programa.

Para las estrategias de cooperación para el desarrollo, los fondos se librarán anualmente previa retención, autorización y disposición del crédito que con carácter plurianual se conceda. Antes del libramiento efectivo de los fondos, se aprobará un Plan Operativo Anual para cada ejercicio presupuestario. Asimismo, se presentará justificación de los gastos del año anterior. Dicho Plan Operativo Anual se entenderá como un anejo al Convenio de Colaboración del referido artículo 8.1 de las bases generales. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para la estrategia de cooperación para el desarrollo aprobada. Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre de la Estrategia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 8.

La financiación de la AECI podrá cubrir los siguientes gastos:

1. Gastos directos. Se considerarán como tales los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Revisten, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

Identificación y evaluación externa. Se podrá imputar con cargo a este concepto un máximo del 1,5 por 100 de la subvención.

Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler).

Construcción (incluye mano de obra y materiales de construcción). Para inversiones superiores a 5 millones de pesetas será necesaria la presentación de, al menos tres ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

Equipos y materiales. Para adquisiciones de equipos y materiales a una misma empresa cuando supere 2 millones de pesetas será necesaria la presentación de, al menos tres ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

Personal expatriado, no vinculado al seguimiento (incluye seguros, viajes y dietas).

Personal local (incluye seguros, viajes y dietas).

Fondos rotatorios ligados a proyectos productivos que tengan un componente de crédito. El fondo no podrá superar el 25 por 100 de los gastos directos financiados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoria financiero-contable externa para fondos superiores a 15 millones de pesetas.

Auditorías externas del proyecto. Serán obligatorias en el caso de Estrategias de cooperación para el desarrollo.

Sensibilización Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, vinculadas a la intervención subvencionada.

Tanto los inmuebles que se construyan, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con financiación de la AECI, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni los socios locales. En el caso de los inmuebles se establecerá un periodo de afectación a la intervención no inferior a veinticinco años, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción.

2. Gastos indirectos. Se considerarán como tales los gastos administrativos de la organización no gubernamental española y de su/s socio/s local/es derivados, exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y finalización de cada una de las intervenciones.

El porcentaje máximo de gastos indirectos no podrá superar el 8 por 100 de la subvención.

Artículo 9.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con el artículo 13 de las bases generales, las ONGD deberán incorporar de forma visible el logotipo de la Cooperación Española (consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y en la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española») y el Escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, según modelo que figura en el anexo II.

Cuando la Organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 10.

Con carácter supletorio, y para las cuestiones no contempladas en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de Bases Generales de 31 de enero de 2001.

Artículo 11.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2001.—El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.

ANEXO I
Prioridades geográficas y sectoriales

Prioridades por zonas geográficas y sector:

Iberoamérica:

Bolivia: Necesidades sociales básicas, especialmente en salud básica, educación básica y nutrición. Inversión en el ser humano, especialmente en formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente en desarrollo rural integral y apoyo a Pymes. Defensa del medio ambiente, especialmente acciones complementarias al Programa Araucaria, así como desarrollo autosostenible de comunidades indígenas.

Paraguay: Necesidades sociales básicas, especialmente en salud básica, educación básica y saneamiento y agua potable. Inversión en el ser humano, especialmente en formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente en desarrollo rural integral. Defensa medioambiental, especialmente en el desarrollo autosostenible de comunidades indígenas.

Ecuador: Necesidades sociales básicas, especialmente en salud básica, educación básica, así como atención a poblaciones desplazadas de Colombia. Inversión en el ser humano, especialmente en formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, en concreto, desarrollo rural integral, apoyo a PYMES, apoyo a la comercialización y desarrollo turístico. Defensa del medioambiente, especialmente acciones complementarias al Programa Araucaria, así como desarrollo autosostenible de comunidades indígenas. Apoyo al Plan Binacional de Perú y Ecuador.

Perú: Necesidades sociales básicas, especialmente educación y salud básicas, y seguridad alimentaria. Inversión en el ser humano, especialmente en formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, desarrollo agroindustrial y sector pesquero. Defensa del medioambiente, especialmente acciones complementarias al Programa Araucari, así como desarrollo autosostenible de comunidades indígenas. Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno, especialmente derechos humanos y fortalecimiento de la sociedad civil. Apoyo al Plan Binacional Ecuador-Perú.

Guatemala: Necesidades sociales básicas, especialmente atención primaria de salud, saneamiento e infraestructuras, agua y alfabetización. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional y diálogo intercultural. Infraestructuras y promoción del tejido económico. Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno, especialmente apoyo a las comunidades y organizaciones indígenas y al diálogo intercultural.

Honduras: Necesidades sociales básicas, especialmente atención primaria de salud, agua y saneamiento, y políticas sociales para mujer e infancia. Inversión en el ser humano. Infraestructura y promoción del tejido económico. Defensa del medio ambiente, especialmente el impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos.

Nicaragua: Necesidades sociales básicas, especialmente en educación básica, salud básica, agua y saneamiento y vivienda. Inversión en el ser humano, especialmente en formación profesional. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural, apoyo a PYMES. Defensa del medio ambiente, especialmente acciones complementarias al Programa Araucaria. Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno, especialmente fortalecimiento de la sociedad civil.

República Dominicana: Necesidades sociales básicas, especialmente atención primaria de salud, agua y saneamiento, y políticas sociales para mujer e infancia. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo e infraestructura agropecuaria.

El Salvador: Necesidades sociales básicas, especialmente educación básicas, sanidad, agua y saneamiento. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente infraestructuras sociales y defensa del medio ambiente.

Colombia: Necesidades sociales básicas, especialmente en atención a las víctimas del conflicto y poblaciones desplazadas. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural integral y asistencia técnica a microempresas. Defensa del medioambiente, especialmente desarrollo autosostenible de comunidades indígenas. Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno, especialmente promoción de derechos humanos. Prevención de conflictos y construcción de la paz, especialmente sensibilización y educación para la paz y programas de reinserción.

Magreb:

Marruecos: Necesidades sociales básicas, especialmente educación y salud básica, salud reproductiva y servicios sociales básicos. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructura y promoción del tejido económico, desarrollo rural integral.

Mauritania: Necesidades sociales básicas, especialmente educación y salud básica y servicios sociales básicos. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural integral.

Argelia: Necesidades sociales básicas, especialmente educación y salud básica.

Población Saharaui: Necesidades sociales básicas, especialmente educación y salud básica y servicios sociales básicos.

Túnez: Necesidades sociales básicas, especialmente servicios sociales básicos. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural integral.

Programa medioambiental en el Mediterráneo. Programa Azahar.

Oriente Medio:

Territorios palestinos: Necesidades sociales básicas, especialmente abastecimiento de agua, educación y salud básica, servicios sociales básicos y mujer y desarrollo. Desarrollo rural integral.

Egipto: Necesidades sociales básicas, especialmente servicios sociales básicos.

Líbano: Necesidades sociales básicas, especialmente salud básica. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo agropecuario integral.

Jordania: Necesidades básicas, especialmente educación y salud básica.

Africa subsahariana:

Cabo Verde: Necesidades sociales básicas, especialmente en salud básica y formación del personal sanitario. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional.

Guinea Ecuatorial: Necesidades sociales básicas, especialmente educación básica y salud básico.

Santo Tomé: Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente en desarrollo rural integral.

Guinea Bissau: Necesidades sociales básicas, especialmente educación básica y salud básica. Inversión en el ser humano, especialmente formación ocupacional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente en desarrollo rural integral.

Senegal: Necesidades sociales básicas, especialmente educación básica y salud básica. Inversión en el ser humano, especialmente formación ocupacional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente en desarrollo rural integral.

Angola: Necesidades sociales básicas, especialmente en educación básica, salud básica Inversión en el ser humano, especialmente formación ocupacional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural integral. Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno, especialmente desarrollo institucional.

Mozambique: Necesidades sociales básicas, especialmente en educación básica, salud básica y formación del personal sanitario. Inversión en el ser humano, especialmente en formación profesional. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente infraestructuras sociales sanitarias y desarrollo rural integral. Participación social, desarrollo institucional, y buen gobierno, especialmente promoción de la participación social.

Namibia: Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente en desarrollo rural integral.

Sudáfrica: Necesidades sociales básicas. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente infraestructuras sociales para desplazados.

Asia:

Filipinas: Necesidades sociales básicas, especialmente en salud básica y formación del personal sanitario y nutrición. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructuras y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural integral y desarrollo turístico.

Vietnam: Necesidades sociales básica, especialmente salud básica. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional.

Europa Central y Oriental:

Bosnia y Herzegovina: Necesidades sociales básicas, especialmente salud básica. Inversión en el ser humano, especialmente formación profesional. Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente desarrollo rural integral. Participación social, desarrollo institucional y buen gobierno, especialmente asistencia legal, derechos humanos y apoyo a retornados.

Albania: Necesidades sociales básicas, especialmente salud básica y servicios sociales básicos. Desarrollo rural integral. Desarrollo institucional, participación social y buen gobierno.

República Federal de Yugoslavia: Necesidades sociales básicas, especialmente educación básica, sanidad básica, saneamiento básico y asistencia social básica a poblaciones vulnerables.

ANEXO II

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