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Documento BOE-A-2001-3931

Orden de 14 de febrero de 2001 por la que se convoca concurso (3/01) para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7353 a 7358 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3931

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso

para la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y

Seguridad Social que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con

arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.-1. Podrán participar

en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al

Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las

condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente

convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de

puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión

en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados

en este Ministerio, o en los supuestos previstos en el

artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido

suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén

destinados en este Ministerio.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado

a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo

desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,

que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

Segunda. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos

para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con

arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,

no se valorarán los mismos.

2. Grado personal consolidado:

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel

26: 2,35 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel

27: 2,40 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel

28: 2,70 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel

29 ó 30: Tres puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superior

en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de

Trabajo y Seguridad Social: Dos puntos.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante

un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos

del sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:

Un punto.

c) Por estar desempeñando puesto de trabajo en la misma

Inspección a la que se concursa: 0,5 puntos.

Los funcionarios en situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de familiares, así como los que desempeñen

puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado

en función del puesto que tengan reservado en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio,

hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:

0,10 puntos por año completo de servicio en el grupo A.

0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo B.

0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos C,

D y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo

de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de

servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente

superior a los que haya pertenecido el solicitante.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de

26 de diciembre. No se computarán servicios prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de

acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no

obtengan un mínimo de un punto.

6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Acreditación de los méritos.-1. Los méritos,

requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante

certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden,

que será expedido por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios

Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a), c) y d): Unidad de Personal del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes,

ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden, se

presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethancourt,

número 4), en el plazo de quince días hábiles, contados desde

el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", o en los Registros a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición, deberán acompañar

a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la

misma convocatoria.

Quinta. Comisión de Valoración.-Los méritos serán

valorados por una Comisión, compuesta por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Recursos Humanos, quien la presidirá ;

tres en representación de la Dirección General de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social ; tres en representación de la

Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario, y un

representante de cada una de las Centrales Sindicales más

representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos

convocados.

Sexta. Prioridad en la adjudicación de destino.-1. El orden

de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por

la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de

Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en

el proceso selectivo.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Séptima. Plazo de resolución.-1. El presente concurso se

resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente

al de la finalización del de presentación de solicitudes, y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En la resolución se expresará

el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique

destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad,

nivel y grado, así como su situación administrativa, cuando sea

distinta de la de activo.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Octava. Adjudicación de destinos.-1. Los destinos

adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,

no generarán derecho al abono de indemnización por concepto

alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Novena. Toma de posesión.-1. El plazo de toma de

posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta

cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Décima. Norma final.-Contra la presente Orden, que pone

fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" número 167,

del 14), pudiendo ser recurrida potestativamente, con carácter

previo, en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes,

contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, según

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Concurso 3/01

C. específico anual

-Pesetas

Centro Directivo

Denominación puesto de trabajo

N.º

puestos Localidad Grupo Nivel CD ADSC N.ºorden

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería

1 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100104001005. 1 Almería. A 27 1.575.384 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Baleares

2 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC701000107001006. 1 Palma de

Mallorca.

A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona

3 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100108001010. 2 Barcelona. A 27 1.944.828 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellón

4 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100112001006. 1 Castellón. A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada

5 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100118001005. 1 Granada. A 27 1.575.384 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guipúzcoa

6 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100120001006. 1 San

Sebastián.

A 27 1.944.828 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva

7 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100121001004. 2 Huelva. A 27 1.575.384 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja

8 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC701000126001004. 1 Logroño. A 27 1.575.384 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid

9 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC701000128001010. 3 Madrid. A 27 1.944.828 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga

10 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100129001006. 2 Málaga. A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia

11 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC701000130001006. 2 Murcia. A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas

12 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100135001006. 2 Las Palmas. A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra

13 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100136001005. 2 Vigo. A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Segovia

14 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100140001004. 1 Segovia. A 27 1.575.384 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla

15 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100141001009. 2 Sevilla. A 27 1.944.828 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona

16 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100143001006. 1 Tarragona. A 27 1.689.912 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia

17 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100146001008. 2 Valencia. A 27 1.944.828 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya

18 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100148001008. 2 Bilbao. A 27 1.944.828 1502

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza

19 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27. TSC702100150001007. 1 Zaragoza. A 27 1.944.828 1502

1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Características del puesto: Desempeño de la función inspectora regulada en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 7356 a 7358)

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