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Documento BOE-A-2001-3900

Ley 12/2000, de 26 de diciembre, de Concesión de un Crédito Extraordinario por importe de 16.294.531 pesetas, para sufragar los gastos de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 13 de junio de 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7342 a 7342 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2001-3900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2000/12/26/12

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Coalición PSOE-Progresistas, 15.317.763 pesetas; Partido Popular, 14.041.282 pesetas; Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha, 638.240 pesetas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.3 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió adelantos con cargo a las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Coalición PSOE-Progresistas, 71.248.843 pesetas; Partido Popular, 48.870.157 pesetas.

Conocidas por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde recibir a las citadas agrupaciones y partidos políticos (Coalición PSOE-Progresistas: 96.185.118 pesetas; Partido Popular: 69.587.458 pesetas e Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha: 0 pesetas), se hace necesario complementar la subvención acreditada, e instar la devolución de lo percibido en exceso en el caso de que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.

Emitido informe por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha sobre los ingresos y gastos electorales, asumida la propuesta de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, procede la aprobación de la oportuna Ley de Concesión de un Crédito Extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de dieciséis millones doscientas noventa y cuatro mil quinientas treinta y una (16.294.531 pesetas), que será aplicado a la Sección 22, capítulo IV, artículo 48, concepto 480, programa 451, «Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 1999».

Artículo 2.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a exceso de recaudación en presupuesto de ingresos de la Sección 15, concepto 303: Venta de cartones de bingo, por importe de 16.294.531 pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 26 de diciembre de 2000.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 131, de 29 de diciembre de 2000)

ANEXO

Coalición PSOE-Progresistas:

Subvención a percibir: 96.185.118 pesetas.

Anticipo concedido: 15.317.763 pesetas.

Adelanto subvención: 71.248.843 pesetas.

Liquidación final: 9.618.512 pesetas.

Partido Popular:

Subvención a percibir: 69.587.458 pesetas.

Anticipo concedido: 14.041.282 pesetas.

Adelanto subvención: 48.870.157 pesetas.

Liquidación final: 6.676.019 pesetas.

Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha:

Subvención a percibir: 0 pesetas.

Anticipo concedido: 638.240 pesetas.

Adelanto subvención: 0 pesetas.

Liquidación final (negativa): –638.240 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 27/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 131, de 29 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2164).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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