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El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, dispone que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquellas, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo adscrito a este Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, ha elaborado su carta de servicios, instrumento a través del cual informa a los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendados y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, resuelvo:
Primero.-Aprobar la carta de servicios correspondiente a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de febrero de 2001.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e Inspector general de Servicios.
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