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Documento BOE-A-2001-385

Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2001, páginas 451 a 457 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-385

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,

y con el fin de atender las necesidades del personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgárnica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión

de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Nomas generales

Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el

sistema de concurso-oposición en promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ; el

Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas

que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el ejercicio

de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso.

1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará a partir de

la segunda quincena de febrero del 2001.

1.6 Al tratarse de plazas de promoción interna y, en

consecuencia, tener todos los potenciales participantes en las pruebas

selectivas la condición de funcionario de carrera, no se reservarán

plazas para ser cubiertas por el cupo de minusvalía.

No obstante, aquellos opositores con grado de minusvalía igual

o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en el recuadro reservado

"minusvalía" de la solicitud y expresar las posibles adaptaciones

en tiempo y medios para la realización del ejercicio.

1.7 El plazo para la Resolución de las pruebas selectivas será

de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente

resolución.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado Universitario

o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la

que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 Además, los aspirantes deberán pertenecer, el día que

termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala

de Gestión (grupo B), tener destino actual en propiedad en la

Universidad Autónoma de Madrid y poseer la titulación y el resto

de requisitos establecido con carácter general para el acceso a

la Escala Técnica de Gestión expresados en el apartado anterior.

Asimismo, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a la que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas

anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para

participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), en las

Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las

Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos

sean de características similares a la publicada como anexo IV

de estas bases.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad y certificación,

que será expedida por el Secretario de Personal de Administración

y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa

de su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como de

los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos

siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, según modelo que figura como anexo V.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las

demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Rector de la

Universidad Autónoma de Madrid (campus de Cantoblanco,

carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid).

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta

en la Caja de Madrid, sucursal 1530 (carretera de Colmenar Viejo,

kilómetro 15,400), bajo la denominación "U.A.M. Oposiciones",

bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta

de pago de los derechos de examen, determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Autónoma de Madrid, dictará resolución en el

plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra expuesta

al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos

y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención

expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

con

curran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba

selectiva.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para la prueba correspondiente del

ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas

puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen

orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes

bases y normativa aplicable.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición se

realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de

oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden

del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid

(carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

Teléfono 397 49 48).

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con esta prueba selectiva.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será

nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 3 de marzo de 2000, por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el 16 de febrero

de 2000.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición el

Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señaladas en la

base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación

de aspirantes que han superado esta fase, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación del número de su documento nacional

de identidad.

7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la de

concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición

y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad

en la Universidad Autónoma de Madrid y, como última opción,

se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, toda

la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de

la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad, que no obre

en el referido Servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 El Tribunal igualmente, podrá publicar una relación

complementaria en la que figure las puntuaciones obtenidas por el

resto de los aspirantes que hayan superado el proceso de oposición

pero no el proceso selectivo, y en el caso de que un solicitante

propuesto no llegue a tomar posesión se elevará la propuesta

de nombramiento al aspirante que le siga en el orden de

puntuación.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector,

en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante interposición del

correspondiente recurso contencioso-administrativo en plazo de

dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación

vigente.

Contra los actos administrativos que se deriven de las

actuaciones del Tribunal de Selección podrá interponerse recurso de

alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante

el competente para resolverlo, en el plazo de un mes.

Madrid, 18 de diciembre de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución

de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Valoraciones y pruebas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de

las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición:

Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y

normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,

de los señalados en la base 2.2, considerándose como años

completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según

los siguientes criterios, hasta un máximo de dieciocho puntos:

Por cada año de servicios reconocidos o prestados en la

Universidad Autónoma de Madrid: Un punto.

Por cada año de servicios reconocidos en otra Administración

Pública: 0,50 puntos.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará

conforme a la siguiente escala:

Por grado 22 (e inferiores hasta el 16 inclusive): Cinco puntos.

Por grado 24: Seis puntos.

Por grado 25: Siete puntos.

Por grado 26: Ocho puntos.

3. Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para

contabilizar el nivel un año):

Nivel de complemento de destino 22 (e inferiores hasta el 16

inclusive): Siete puntos.

Nivel de complemento de destino 24: Ocho puntos.

Nivel de complemento de destino 25: Nueve puntos.

Nivel de complemento de destino 26: Diez puntos.

4. Formación y perfeccionamiento: La formación y el

perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los

siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de cuatro puntos:

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional

de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de

Madrid: 0,50 puntos.

Por cada curso de formación impartido por otros Organismos

de la Administración: 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición: Estará formada por dos ejercicios,

eliminatorios entre sí, que a continuación se indican:

Primer ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito dos

temas, elegidos por el opositor, de entre cuatro que el Tribunal

establezca mediante sorteo, asegurando que pertenecen, al menos,

a cuatro de los cinco apartados del programa de materias que

figura como anexo II. El tiempo para la realización de este ejercicio

será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor

en sesión pública y llamamiento único.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de

tres supuestos prácticos, sobre temas relacionados con el temario,

a elegir por el aspirante entre cuatro propuestos por el Tribunal.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

y llamamiento único.

El desarrollo de cada uno de los ejercicios tendrá carácter

eliminatorio.

Calificación de la fase de oposición:

Primer ejercicio.-Se calificará de cero a treinta puntos. Para

superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de quince

puntos.

Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a treinta puntos. Para

superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de quince

puntos.

La calificación total de la fase de oposición será de sesenta

puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación

mínima de treinta puntos, si bien la superación de esta fase no

implica de modo alguno obtener plaza.

ANEXO II

Programa

I. Gestión Universitaria

1. Ley de Reforma Universitaria. La autonomía universitaria.

Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades.

2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. El estudio en la Universidad. El régimen económico y

financiero de las Universidades. Las Universidades privadas.

3. Estructura de la Universidad Autónoma de Madrid ; de los

Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas

Universitarias e Institutos Universitarios ; de otros centros.

4. Órganos colegiados de gobierno: El Claustro Universitario,

Consejo Social, Junta de Gobierno, Juntas de Centro y Consejos

de Departamento e Institutos Universitarios. Órganos

unipersonales de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario

general, el Gerente, los Decanos y Directores de Centros, Directores

de Departamento e Instituto Universitario y Administradores de

Centros. Elección y revocación de órganos de gobierno.

5. Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. El

Defensor del Universitario. Servicios universitarios.

6. De los estudiantes. Acceso y permanencia de los

estudiantes en la Universidad. Recaudación, gestión y liquidación de

precios públicos.

7. Regulación básica del tercer ciclo: Estructura y admisión.

Programa y reconocimiento de créditos. Tesis doctorales.

Regulación del programa de Relaciones Internacionales.

8. Titulaciones universitarias. Titulaciones oficiales y títulos

propios. La regulación de la obtención, expedición y homologación

de títulos académicos oficiales. Convalidación de estudios y

homologación de títulos extranjeros de Educación Superior.

II. Derecho Administrativo y organización de la Unión Europea

y de la Comunidad Autónoma de Madrid

9. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.

Fuentes directas e indirectas. El principio de jerarquía normativa.

El principio de reserva de Ley.

10. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa.

Elaboración de las Leyes. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.

Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.

11. La potestad reglamentaria. El Reglamento: Concepto,

clases y límites. Validez de los Reglamentos. Procedimiento de

elaboración de los Reglamentos.

12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Requisitos, eficacia y validez de los actos administrativos.

Motivación y notificación.

13. El procedimiento administrativo: Principios generales. La

regulación del procedimiento administrativo en el Derecho

Español. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

14. Los recursos administrativos: Estudio del recurso de

alzada y potestativo de reposición. Del recurso extraordinario de

revisión. El recurso contencioso-administrativo.

15. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento del contrato

administrativo. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de

concesión de servicios públicos. La contratación en el ámbito

universitario.

16. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión

de los servicios públicos. Gestión directa, gestión indirecta:

Modalidades. Régimen jurídico.

17. Derecho Comunitario. Sus fuentes. La participación de

las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho

Comunitario.

18. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. La aplicación de la

normativa comunitaria en el ordenamiento jurídico español.

19. La Comunidad de Madrid. Estatuto de Autonomía:

Estructura y contenido. Organización y estructura básica de la Consejería

de Educación.

III. Gestión de Personal

20. El personal de Administración y Servicios de la

Universidad. Régimen jurídico y estructura administrativa. Relación de

puestos de trabajo.

21. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública: Programación. Registros de Personal y oferta

de empleo público.

22. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional. Formación y perfeccionamiento.

23. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen

disciplinario. Representación sindical.

24. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección y provisión de puestos de trabajo. Régimen

jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios

Colectivos: Concepto, clases y contenido.

25. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen

disciplinario. Representación sindical.

26. El profesorado universitario. Régimen jurídico. Ingreso

en la carrera docente. Sistema de retribuciones.

Incompatibilidades. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente

e investigador. Desarrollo reglamentario de los artículo 11 y 45

de la Ley de Reforma Universitaria. Régimen de personal docente

contratado.

IV. Gestión Financiera

27. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto por

programas. Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto

en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión.

Asignación de prioridades.

28. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos

Generales del Estado: Características y estructura. Créditos

presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

29. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones

de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

30. La contabilidad pública: Concepto. Contabilidad

presupuestaria. Contabilidad de gestión. El Plan General de

Contabilidad.

31. Gastos: Concepto y clasificación: Gastos para la compra

de bienes y servicios. Gastos de transferencias corriente y de

capital. Gastos de inversión.

32. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja

Fija. Pagos "a justificar". Justificación y libramientos.

33. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes, fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

34. Control del gasto público: Clases. Ámbito de aplicación.

Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

35. La financiación de las Universidades Públicas. El

patrimonio de las Universidades Públicas.

36. El Presupuesto universitario: Elaboración, contenido y

aprobación. El control de las Universidades Públicas. El modelo

pluralista y participativo de los órganos de gobierno universitario.

Control interno del gasto.

V. Información e Informática

37. Correo electrónico. Utilización de internet. Navegadores.

38. La gestión pública. Nuevas formas de gestión de servicios

públicos. La dirección por objetivos. Programación de proyectos.

Calidad del servicio público.

39. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma

de decisión. Los conflictos en las organizaciones. Negociación.

Cambios. Resistencia al cambio.

40. La planificación estratégica: Formulación de objetivos y

modelos. Instrumentos de apoyo para la planificación estratégica.

Análisis de costes.

41. Sistemas de información para la dirección y para la

gestión. La comunicación interna en las organizaciones. La protección

de datos de carácter personal. Atención al público. Información

general y particular.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Enrique Peñaranda Ramos, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

1.o Don Rodolfo Miranda Soriano, Catedrático de la

Universidad Autónoma de Madrid.

2.o Doña Concepción Santos Martín, Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

3.o Doña Soledad Hernández Pacheco, Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

4.o Don Fernando Santiso Diéguez, Escala Técnica de

Organismos Autónomos.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Carmen Ruiz-Rivas Hernando, Catedrática

de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales:

1.o Don Tomás Palencia Ortiz, Escala Técnica de

Administración de la Seguridad Social.

2.o Don Miguel Fuente García, Escala Técnica de Gestión de

la Universidad Autónoma de Madrid.

3.o Don Miguel Jiménez Aleixandre, Escala Facultativa de

Archivos, Bibliotecas y Arqueólogo del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

4.o Don José Miguel Pedroche Muñoz, Escala Técnica de

Organismos Autónomos.

ANEXOS IV y V (ver imágenes páginas 456 y 457).

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