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Documento BOE-A-2001-3833

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo, del Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de especialidad marítima de Lucha Contraincendios, segundo nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2001, páginas 7211 a 7211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-3833

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por don Julio Gómez Díaz, Subdirector general de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, interesando la homologación para impartir cursos de especialidad marítima de Lucha Contraincendios, segundo nivel, en el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo;

Vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bermeo, obrante en el expediente en el que consta que dicho centro reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y la Resolución de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo, para impartir los cursos de especialidad marítima de Lucha Contraincendios, segundo nivel.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentos que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Bermeo, solicitará autorización a la Subdirección General de Inspección Marítima, acompañada de relación nominal del profesorado y su currículum profesional, así como Memoria desarrollada del programa y medios a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso realizado, figurando además de nombre y apellidos, el número del DNI de los alumnos que lo han superado.

Quinto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el Centro de Formación Profesional Náutico- Pesquera de Bermeo, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por el centro de formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de enero de 2001.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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