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Documento BOE-A-2001-3775

Orden de 1 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada "Para la Formación y Estudios Sociales y Sanitarios" (FUFESS), constituida y domiciliada en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7166 a 7167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-3775

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Para la Formación y Estudios Sociales y Sanitarios» (FUFESS), constituida y domiciliada en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Évora, número 20, primera planta.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Para la Formación y Estudios Sociales y Sanitarios» (FUFESS), fue constituida en escrituras públicas de fecha 24 de octubre de 2000, ante don Pablo Gutiérrez-Alvis y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3.292, figurando como fundadores don Francisco Jesús Barcala Rodríguez y doña Asunción Coronilla Fopiani.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes: Impartir formación destinada a contribuir a un mejor desarrollo de las capacidades profesionales de los diferentes colectivos a los que va dirigida y la realización de estudios en el ámbito social y sanitario, con la finalidad de contribuir a la mejora y al desarrollo de las condiciones de trabajo, así como la promoción y educación para la salud.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 1.200.000 pesetas, depositadas a nombre de la Fundación en la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), en la oficina 1.705, Larga, de Barcelona.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía, de modo exclusivo, a un Patronato, formado por cuatro miembros, siendo su Presidente don Francisco Jesús Barcala Rodríguez.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular, sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad a inscribir como Fundación Docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para la Formación y Estudios Sociales y Sanitarios» (FUFESS), domiciliada en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Évora, número 20, primera planta.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 24 de octubre de 2000, corregidas por otras de fecha 18 de junio de 1999, 18 de enero de 2000, 27 de marzo de 2000 y 24 de noviembre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 1 de febrero de 2001.‒La Consejera, Cándida Martínez López.

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