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Documento BOE-A-2001-3763

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7143 a 7144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-3763

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 29 de diciembre de 2000, del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 2001.−El Director general, Arturo Avello Díez del Corral.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote para el ejercicio económico del año 2001

En Madrid, a 29 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro, en virtud del artículo 1.19 de la Orden de 1 de julio de 1999, a quien corresponde la competencia para la firma, en virtud del artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del apartado octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en redacción dada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Tomás Van de Walle de Sotomayor, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 402/1999, de 17 de julio, del Presidente, y actualmente Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por suplencia, en virtud del Decreto 403/2000, de 19 de diciembre, del Presidente, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y Administración Pública de dicha Comunidad Autónoma por el que se faculta a los Consejeros para las relaciones con los órganos de la Administración Central en materias específicas de su Departamento.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.

Una y otra parte tienen celebrado un Convenio Marco, suscrito el 28 de abril de 1999. Dicho Convenio Marco contempla una serie de actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de conseguir una mayor funcionalidad en el marco de la cooperación entre las Administraciones Públicas, para la gestión de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Segundo.

Que, según la cláusula sexta del citado Convenio Marco, las cantidades concretas a aportar por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades competentes en Convenios Específicos. La determinación de los recursos económicos que durante el año 2001 van a destinarse a la financiación de la gestión compartida constituyen el contenido del presente Convenio Específico.

CLÁUSULAS

Única.

Con el fin de hacer frente a las actuaciones contempladas en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en adelante CAGP, de la Comunidad Autónoma de Canarias, la previsión de gastos para el año 2001 es la siguiente:

Cálculo del coste económico para ambas Administraciones en el año 2001

Los costes económicos para ambas Administraciones de actuaciones en la reserva marina del entorno de la isla Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, para el año 2001, son los siguientes:

Coste total Coste MAPA Coste CAGP
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
28.850.285 173.393,71 14.425.143 86.696,85 14.425.143 86.696,85

En cumplimiento de la cláusula quinta del Convenio Marco de colaboración, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714J.640.22, proyecto de inversión 99613C02 «Estudios y trabajos técnicos, mantenimiento integral, conservación y protección de la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote», la cantidad reseñada para cubrir el 50 por 100 de los gastos de realización de estudios y trabajos técnicos destinados al mantenimiento integral, conservación y protección de la reserva marina. Esta cantidad cubrirá los gastos del período del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2001.

Análogamente, en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio de colaboración, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718 A.640, la cantidad reseñada para cubrir el 50 por 100 de los gastos de la asistencia técnica destinada a cubrir el mantenimiento integral, conservación y protección de la reserva marina, cantidad que cubrirá los gastos del período de 1 de enero a 30 de junio de 2001.

La Secretaría General de Pesca Marítima aporta la embarcación «Ignacio Aldecoa», debidamente equipada, como soporte para el mantenimiento y conservación de esta reserva marina.

El período de vigencia del presente Convenio Específico es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001. Su efectividad queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales para el año 2001 de las Administraciones firmantes.

Para el desempeño de lo anterior, las Administraciones firmantes tramitarán los correspondientes expedientes de ejecución por administración.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia, firman el presente Convenio Específico por triplicado y a un solo efecto.−El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 1 de julio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.−El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, P. S., el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente (Decreto 403, de 19 de diciembre de 2000), Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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