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Documento BOE-A-2001-3757

Orden de 16 de febrero de 2001 por la que se convocan 300 ayudas para cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7123 a 7125 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3757

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

En esta convocatoria se ha preferido aumentar el número de idiomas que los beneficiarios puedan escoger para ampliar sus conocimientos y al tiempo facilitar la elección individualizada de quienes resulten adjudicatarios de la subvención para permitirles contratar la realización del curso con cualquier empresa o centro en el extranjero y no verse supeditados a la obligación de realizar la actividad docente con el contratista que resultara adjudicatario del oportuno concurso que pudiera convocar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación de la reserva de plaza en el curso que deseen realizar, en la que se haga constar el abono de una fianza, para así poder recibir la totalidad de la subvención.

Por todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2298/83, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, he dispuesto:

Primero.

Se convocan hasta 300 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 15 de julio y el 15 de octubre de 2001.

Segundo.

a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que hayan superado el cuarenta por ciento de la carga lectiva de sus estudios universitarios.

b) Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la condición de becario en este curso 2000/2001, de las becas convocadas por las Ordenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 15 y 21 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 y 8 de julio), o de las convocadas por Orden de 28 de julio de 2000, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» de 1 de septiembre de 2000).

c) Los solicitantes deberán acreditar una nota media, en el curso 1999-2000, de 7 puntos de acuerdo con el cómputo previsto en las mencionadas Ordenes de 15 y 21 de junio de 2000. En el caso de alumnos de Enseñanzas Técnicas, la obtenida por el alumno se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 250.000 pesetas, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483.02 del presupuesto de gastos para 2001.

Cuarto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 30 de marzo de 2001 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de convocatorias especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad.

Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no figuren incluidos en las relaciones de becarios, deberán presentar su solicitud dentro del plazo establecido, incluyendo el resto de la documentación requerida y remitir con posterioridad, cuando ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Convocatorias especiales). El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Promoción Educativa.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria.

Un representante del Consejo de Universidades.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.

La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, se hará en atención a la calificación obtenida por el alumno en orden directamente proporcional a la nota media obtenida en el curso académico 1999-2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo c). Por tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. En el plazo de un mes los alumnos deberán presentar en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono de una fianza de al menos 30.000 pesetas. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.

Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda así como de las solicitudes que resulten definitivamente denegadas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Décimo.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.

Procederá la revocación de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de octubre de 2001, acreditación de la realización del gasto mediante la factura emitida por la empresa prestadora del servicio o, de no mediar contrato con una empresa, las facturas referidas exclusivamente a los gastos de viaje, matrícula en el curso y alojamiento, debiendo reintegrar la cantidad de la subvención que no haya sido utilizada para la realización del curso.

Duodécimo.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria.

Decimotercero.

Las ayudas para la realización de este curso sólo podrán disfrutarse en una ocasión, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.

Decimocuarto.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimoquinto.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosexto.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoséptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades; Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el verano de 2001
........................................................................... ..........................................................................
(Primer apellido) (Segundo apellido)
............................................................................ ..........................................................................
(Nombre)

(DNI del solicitante,

acompáñese fotocopia)

Nacido el .................... de ......................... de 20 ........... Sexo: H ................... M ..............

(Marcar con una X)

Domicilio familiar: ..............................................................................................................

(Es imprescindible que la dirección esté completa).

Localidad ............................................................... Provincia ...........................................

Calle o plaza y número ......................................................................................................

Código postal .............................................. Teléfono ......................................................

            propio ............................... de contacto ..................................

(Marcar con una X)

Datos académicos:

Matriculado en el curso 2000-2001 en ...............................................................................

.....................................................................................................................................

(Indique curso y estudios)

Facultad o Escuela Universitaria ........................................................................................

Universidad ...................................................................................................................

Solicita ayuda para un curso de lengua    
    Inglesa  □
     
    Francesa □
     
    Alemana  □

   .............................................

   (Firma del solicitante)

Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Certificación académica al solicitante:

A) Don ...........................................................................................................................,

Secretario del centro docente .............................................................................................,

Certifico: Que don ...............................................................................................................

ha superado el 40 por 100 de la carga lectiva del plan de estudios de la titulación que realiza.

   ................................... a  ................ de ......................................... de 2001

                        

......................................

(Firma del Secretario)

                               (Sello del centro)

B) Don ............................................................................................................................

Secretario del jurado de becarios de la Universidad ....................................................

Certifica en relación con el alumno

.................................................

Que la nota media obtenida en el curso 1999-2000, de acuerdo con la baremación prevista en las Ordenes de 15 y 21 de junio de 2000 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y de movilidad para el curso 2000-2001, es de .......................... puntos.

Que figura en los listados de becarios para el curso 2000-2001 que ha confeccionado la Subdirección General de Tratamiento de la Información (en el caso de que el alumno no figure aún en dichos listados deberá tacharse este párrafo al proceder a la certificación).

  .................................................................................

  (Firma del Secretario del Jurado de Selección de Becarios)

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