Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3691

Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios del grupo A del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7050 a 7060 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-3691

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1, apartados a) y c), de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de

julio, y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de las

bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar concurso específico, que constará de dos fases en atención

a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales se

relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso,

de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la

Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta

el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la

provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se

refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal

de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias

y Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las relaciones de

puestos de trabajo permitan su adscripción, lo que se indica con

la correspondiente clave en la columna "Adscripción Cuerpo" del

anexo 1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaría, salvo los que se hallen en comisión de servicios, están

obligados a participar en el presente concurso, solicitando todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el

puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,

de acuerdo con lo previsto en la base primera.

5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su

último puesto de trabajo de destino definitivo, así como los

funcionarios que, aun no cumpliendo este requisito, tengan destino

definitivo o reserva de puesto en la Secretaría de Estado de Política

Científica y Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:

a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación, debiendo

acreditar no haber sido separados del servicio ni inhabilitados

para el ejercicio de cargo público, de acuerdo con lo previsto

en la base primera.

7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado puesto de trabajo en este Ministerio de

Ciencia y Tecnología o sus organismos autónomos, de acuerdo con

lo previsto en la base primera.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar

en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

9. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el

concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,

y dirigidas a la Secretaría General del INIA, se presentarán en

el plazo de quince días hábiles en el Registro General del INIA,

carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28001 Madrid, o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

así como, en su caso, de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas en esta materia.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos adecuados a las

características de cada puesto, de acuerdo con lo dispuesto en la base

sexta, y que se indican en el correspondiente apartado del anexo 1.

Quinta.-Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales:

1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos

distribuidos de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

un punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

0,50 puntos.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias, y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la

Unidad de Personal del Departamento u organismo autónomo o

por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Trabajo desarrollado: La Comisión de Valoración podrá

otorgar hasta un máximo de seis puntos en atención a la

experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que

corresponda el convocado y la similitud en el contenido técnico

y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con

los ofrecidos.

1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un

máximo de dos puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria en el apartado

correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no podrán ser

valorados, y en los que se haya expedido diploma-certificación de

asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que

se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en

cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa

con las actividades del puesto al que se concursa, 0,25 puntos

por cada curso, hasta un máximo de un punto.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación o

perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades del

puesto al que se concursa, 0,50 puntos por cada curso, hasta

un máximo de un punto.

2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no

obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán pasar

a la segunda.

Sexta.-Segunda fase:

1. Valoración de los méritos específicos: Los méritos a valorar

serán los siguientes:

1.1 Formación académica y actividades docentes: Dirección

de tesis y tesinas. Titulaciones académicas distintas a las exigidas

para ingresar en el Cuerpo o Escala de pertenencia. Otros títulos

y actividades docentes.

1.2 Actividades científicas: Publicaciones científicas.

Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos. Actividades como

redactor y/o crítico en revistas y como crítico en la evaluación

de proyectos de investigación. Estancias en centros de

investigación distintos al de destino. Participación en proyectos de I + D.

Otros méritos científicos.

1.3 Actividades de desarrollo: Patentes y registros de

productos. Publicaciones técnicas y de divulgación. Convenios, servicios

e informes.

1.4 Otros méritos: Conocimientos de inglés y/o francés.

Experiencia administrativa y de gestión relacionada con la

investigación. Premios. Actividad profesional no investigadora.

La valoración de los méritos específicos se efectuará a la vista

de la documentación aportada por los concursantes que hayan

superado la primera fase.

A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez

examinada la documentación aportada por los concursantes, la

Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime

oportuno para la celebración de una entrevista, que versará sobre

los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima

de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima

exigida es de cuatro puntos.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Méritos generales:

a) Los méritos generales de los funcionarios actualmente

destinados en los servicios centrales del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, excepción hecha de sus organismos autónomos, serán

valorados con los datos profesionales consignados por los propios

interesados bajo su responsabilidad en el anexo 4, comprobados

por los servicios de personal del Instituto.

b) Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida

por:

La Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional

o provincial.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u organismo competente, respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

La Unidad de Personal del Departamento u organismo a que

figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario,

en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de funciones,

o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece

a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso

de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados que resulten debidamente acreditados mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que en

cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

per

sistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Comisión de valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: Ilustrísimo señor Subdirector general de

Investigación y Tecnología.

Vocales:

Dos funcionarios de la Subdirección General a la que están

adscritos los puestos.

Un Inspector de Servicios del Ministerio.

Dos funcionarios de la Secretaría General.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados

por Orden del Departamento, antes del inicio de las reuniones

de la misma. Dicha Orden se expondrá en los tablones de anuncios,

para general conocimiento y, en su caso, ejercicio de las acciones

que procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas

en la legislación vigente.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de quince días desde

la publicación de la convocatoria a la Secretaría General del INIA.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal

o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.

Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Undécima. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia y el grupo

de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación

hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a su notificación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este

caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 12 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), el

Subsecretario, Carlos Gonzalez-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I y II (ver imágenes páginas 7054 y 7055)

Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud

de participación en el presente concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En

caso de hacerlo a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. En "Datos del funcionario", recuadro "Situación

administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente está

entre las siguientes:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Servicios en Comunidades Autónomas.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de

terminación de dicha suspensión.

Excedencia voluntaria. Artículo 29.3, apartado ...............,

Ley 30/1984.

Excedencia artículo 29.4, Ley 30/1984.

Otras situaciones, indicando cuál.

3. En "Datos del puesto de trabajo", recuadro "Modo de

provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto de

trabajo, tales como:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Adscripción provisional.

Nuevo ingreso.

Reingreso.

4. En "Puesto/s solicitado/s", el recuadro correspondiente a

la unidad administrativa, se rellenará con el nombre de la Dirección

General, organismo autónomo, Dirección Provincial o territorio

a la que corresponde el puesto de trabajo.

5. Toda la documentación que se desee aportar como mérito

en el presente concurso deberá venir grapada a la presente

solicitud y tanto una como otra deberán presentarse en tamaño

DIN-A4, impresos o escritos por una sola cara.

6. En el recuadro reservado para "Cursos de formación"

habrán de figurar solamente aquellos que para cada puesto de

trabajo exige el anexo 1 de la convocatoria. Los demás que se

posean y se deseen aportar podrán relacionarlos en el anexo 3.

7. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten

por medio del presente documento, mediante las correspondientes

fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

como anexo 2 de la convocatoria.

ANEXOS III y IV (ver imágenes páginas 7057 a 7059).

ANEXO 5

Certificado de grado consolidado

Don/doña .......................................................,

cargo .................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro:

Don/doña .......................................................,

NRP .............., funcionario/a del Cuerpo/Escala ..............

............................., con fecha .............................,

ha consolidado el grado personal ................., encontrándose

el reconocimiento del mismo en tramitación.

Para que conste y surta los efectos oportunos ante el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación

en ....................................................................

............... a ............... de ............... de ...............

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid