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Documento BOE-A-2001-3618

Orden de 16 de febrero de 2001 por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6911 a 6918 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3618

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece en su artículo 66 que «se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar».

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado.

Con esta base legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando anualmente becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria, en el marco de una política de compensación de desigualdades que facilite a todos los alumnos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.

Por otra parte y, en relación con los estudios universitarios, todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas Universidades y distritos universitarios y Comunidades Autónomas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

Con este objetivo, se pone en marcha, en el curso académico 2001/2002, el denominado distrito abierto encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección con independencia de aquélla en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

Para que esta posibilidad normativa sea plenamente operativa, resulta necesario establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que posibiliten que los niveles de renta familiares no sean un impedimento para que esta movilidad pueda llevarse a cabo. Además, resulta también conveniente anticipar esta convocatoria para los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la Universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de la efectiva matriculación en la Universidad.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general sobre subvenciones y, en especial, en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, he dispuesto,

Destinatarios

Artículo 1.

Podrán solicitar las becas y ayudas que se convocan por la presente Orden los alumnos que, en el curso académico 2001/2002, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2.

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

1. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en Comunidad Autónoma/distrito universitario distinto al de su domicilio familiar y residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

 

Cuantía

Pesetas

Cuantía

Euros

 1.1 Beca general de movilidad con residencia. 430.000 2.584,35
 1.2 Beca especial de movilidad con residencia. 725.000 4.357,33

2. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en distrito universitario distinto al de su domicilio familiar pero no cambian de residencia durante el curso:

 

Cuantía

Pesetas

Cuantía

Euros

 2.1 Beca general de movilidad sin residencia. 1.298,19 216.000
 2.2 Beca especial de movilidad sin residencia. 511.000 3.071,17

3. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar pero residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

 

Cuantía

Pesetas

Cuantía

Euros

 3.1 Beca de residencia y libros. 334.000 2.007,38
 3.2 Beca de residencia, transporte urbano y libros. 356.000 2.139,60
 3.3 Beca de residencia, libros y compensatoria. 625.000 3.756,33
 3.4 Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria. 647.000 3.888,55

4. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar y no cambian de residencia durante el curso:

 

Cuantía

Pesetas

Cuantía

Euros

 4.1 Beca de libros. 29.000 174,29
 4.2 Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y libros. 52.000 312,53
 4.3 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y libros. 75.000 450,76
 4.4 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y libros. 120.000 721,21
 4.5 Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y libros. 141.000 847,43
 4.6 Beca de transporte urbano y libros. 51.000 306,52
 4.7 Beca de libros y compensatoria. 320.000 1.923,30
 4.8 Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, libros y compensatoria. 343.000 2.061,47
 4.9 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, libros y compensatoria. 366.000 2.199,70
4.10 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, libros y compensatoria. 411.000 2.470,16
4.11 Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, libros y compensatoria. 432.000 2.596,37
4.12 Beca de transporte urbano, libros y compensatoria. 342.000 2.055,46

5. Para todos los solicitantes:

5.1 Beca de matrícula: Cuantía: Importe del precio público que se fije en el curso 2001/2002 para los servicios académicos.

Artículo 3.

1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

2. A estos efectos, los Órganos de Selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Artículo 4.

1. Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales establecidos en el artículo 16.4 de la presente Orden.

2. Tendrán preferencia para obtener estas becas los solicitantes que pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:

a) Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista por invalidez.

b) Familias numerosas.

c) Huérfanos absolutos.

d) Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

e) Familias en la que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

Estas circunstancias podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Artículo 5.

1. Las becas que incluyen ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el apartado 3.2 de la presente Orden.

3. Los Órganos de Selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda de desplazamiento.

Artículo 6.

Procederá la adjudicación de las becas que incluyen ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

Artículo 7.

Las becas que incluyen ayuda para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su distrito universitario y cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.2 de la presente Orden.

Artículo 8.

1. Podrán disfrutar beca de matrícula:

a) Los alumnos que obtengan alguna de las becas convocadas por la presente Orden.

b) Los alumnos que cursen estudios en su distrito universitario y cuya renta familiar no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 16.3 de la presente Orden.

2. El importe de estas becas se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 36.3 de la presente Orden.

Artículo 9.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

 

Cuantía

Pesetas

Cuantía

Euros

Beca general de movilidad con residencia. 500.000 3.005,06
Beca especial de movilidad con residencia. 843.000 5.066,53

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

 

Cuantía

Pesetas

Cuantía

Euros

Beca general de movilidad con residencia. 516.000 3.101,22
Beca especial de movilidad con residencia. 871.000 5.234,82

3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su mismo distrito universitario pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 52.000 pesetas (312,53 euros) más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

4. Esta cantidad adicional será de 73.000 pesetas (438,74 euros) para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

Requisitos generales

Artículo 10.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por la presente Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

3. Será preciso, además, que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con la fórmula establecida, al efecto, en el artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros, para estas becas en el curso 2001/2002, tendrán los siguientes valores:

P = 1.

K = 5.

U/10 = 147.200.

Requisitos de carácter económico

Artículo 11.

A los efectos de recibir una de las becas convocadas por la presente Orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se establecen en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 12.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2000 de cada uno de los miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.

2. La renta de cada uno de los miembros computables que hayan obtenido ingresos propios se calculará de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, restando las retenciones practicadas de la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 13.

1. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2000 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 14.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Artículo 15.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 50.000 pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera y 75.000 pesetas para familias numerosas de segunda o de honor, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 225.000 pesetas por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 30 por 100. Esta deducción será de 350.000 pesetas cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66 por 100.

d) 150.000 pesetas por cada hijo que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el artículo 3 de esta Orden y siempre que se justifique adecuadamente.

e) Se incrementará el umbral renta familiar aplicable en un 20 por 100 en los siguientes casos:

Cuando el sustentador principal y/o su cónyuge o el solicitante sean inválidos aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión devengada por dicha invalidez.

Cuando el que viniera siendo sustentador principal de la familia pase a encontrarse en situación de desempleo sin percepción de prestaciones.

Cuando el sustentador principal sea viudo o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre que la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o los alimentos devengados, en su caso.

Cuando el sustentador principal sea padre o madre soltero, viudo o separado legalmente o de hecho, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar sean los procedentes de su trabajo.

Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

Artículo 16.

1. Para obtener beca general de movilidad, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de un miembro: 1.472.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 2.516.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 3.414.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 4.076.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 4.533.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 4.890.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 5.242.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 5.594.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 350.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

2. Para obtener alguna de las becas recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.4 de la presente Orden, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de un miembro: 1.072.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 1.749.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 2.295.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 2.722.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 3.089.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 3.444.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 3.779.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 4.112.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 330.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

3. Para obtener alguna de las becas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2.3 de esta Orden, así como la beca de matrícula a que se refiere el apartado 5.1 del mismo artículo, como único componente de la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de un miembro: 1.374.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 2.345.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 3.183.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 3.780.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 4.224.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 4.560.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 4.893.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 5.223.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 330.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

4. Para obtener beca especial de movilidad o beca que incluya ayuda compensatoria, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de un miembro: 375.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 725.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 1.050.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 1.405.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 1.692.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 2.030.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 2.368.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 2.707.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 330.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

Artículo 17.

1. Los Órganos Colegiados de Selección, con observancia de las reglas contenidas en el presente artículo, podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.

2. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 5.500.000 pesetas. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 2.000.000 de pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar las 260.000 pesetas.

3. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien y, en todo caso, cuando alguno de los miembros computables de la familia esté obligado a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado Impuesto.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por 100 del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

5. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación, en 2000, superior a 24.000.000 de pesetas.

6. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda Foral de Navarra.

Requisitos de carácter académico

Artículo 18.

Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán los solicitantes cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen en la presente Orden.

Artículo 19.

1. Para obtener beca para iniciar los estudios mencionados en el artículo 1 de la presente Orden los solicitantes precisarán haber quedado matriculados de dichos estudios para el curso académico 2001/2002.

2. En el caso de aplicación de la fórmula a que hace referencia el artículo 10.3 de esta Orden, la calificación a considerar será la nota de acceso a la Universidad obtenida por cada solicitante.

Para los alumnos que accedan a la Universidad sin pruebas de acceso, la referida calificación será la obtenida en el último curso de Formación Profesional o Curso de Orientación Universitaria.

Artículo 20.

1. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2001/2002 del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

a) Cuando los estudios que se inicien sean de enseñanzas no renovadas, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán los que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes.

b) Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas no renovadas, al menos, de tres asignaturas. En el caso de enseñanzas renovadas deberán matricularse, al menos, de cuarenta y dos créditos.

3. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas, con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos establecidos en el apartado 1.b) del presente artículo. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.

4. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matrícula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.

5. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior a los apartados del número 1.b) anterior.

6. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden.

Verificación y control

Artículo 21.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.

e) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 22.

1. Las Administraciones Educativas competentes y las Universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las Administraciones educativas competentes y las Universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 23.

1. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación, denegación o modificación y reintegro de becas o ayudas, las Administraciones Educativas competentes y las Universidades podrán solicitar la colaboración de los Ministerios de Economía, de Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos:

a) Funcionarios de los Ministerios de Economía, de Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán asesorar a los órganos de las Administraciones Educativas competentes y de las Universidades en el estudio de las solicitudes y propuestas de concesión y modificación o reintegro de las becas o ayudas al estudio.

b) El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cooperarán para la investigación de los casos en que las becas o ayudas hayan podido solicitarse u obtenerse mediante ocultación de ingresos.

2. Con el mismo fin y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LOGSE, las Administraciones Educativas competentes y las Universidades gestionarán la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de la situación económica real de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas al estudio.

Artículo 24.

1. En el mes de octubre de 2002, la Subdirección General de Tratamiento de la Información, remitirá a todas las Universidades relación nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Orden con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de las ayudas concedidas.

2. Las Secretarías de los Centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro antes de finalizar el curso 2001/2002.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Las Secretarías de los Centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2002, a los Jurados de Selección de Becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 25.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las Administraciones Educativas competentes y las Universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente Órgano Colegiado de Selección de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 21, a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

En dichos supuestos, las Administraciones Educativas competentes y las Universidades procederán a incoar e instruir el oportuno expediente para proponer a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección la modificación de la concesión de la beca o ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

3. La colaboración entre las Administraciones Educativas competentes y las Universidades con otros órganos de las Administraciones Públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a becas o ayudas adjudicadas.

4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 26.

1. En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y, dado que la situación económica de la unidad familiar es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de becas o ayudas al estudio, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, para responder del referido reintegro y, salvo las limitaciones establecidas por la Ley, la persona principal de la familia y el solicitante, en caso de ser mayor de edad o menor emancipado.

2. La resolución que recaiga contendrá la información necesaria para que el alumno pueda cumplir la obligación de reintegrar.

3. Transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, sin que se hubiera efectuado el ingreso correspondiente, se comunicará a la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda correspondiente al domicilio del interesado para que se inicie el procedimiento de reintegro establecido en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Artículo 27.

A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Reglas de procedimiento

Artículo 28.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial a que se refiere el artículo siguiente y presentarlo hasta el 30 de marzo inclusive.

2. Podrán presentar solicitudes después del 30 de marzo en los siguientes casos:

En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, los Jurados de Selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca a la nueva situación económica familiar sobrevenida, siendo preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

3. Todos los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de dieciocho años.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos.

Certificaciones de empadronamiento.

Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

Documentación acreditativa de la pertenencia a los colectivos a que se refiere el artículo 4.2 o de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar que enumera el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 29.

1. Queda aprobado, a los efectos de solicitar las becas que se convocan por la presente Orden, el modelo de impreso que se publica como anexo.

2. Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los citados impresos oficiales podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos). Asimismo, podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página Web http://becas.mec.es.

3. El precio de venta en los estancos se fija en 25 pesetas.

4. Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante.

5. Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

2) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

3) Que autorizan al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca.

4) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

5) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración Educativa.

Artículo 30.

1. Las solicitudes se presentarán, a través del centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2000/2001, en la Universidad en la que el solicitante vaya a realizar las pruebas de acceso.

A estos efectos, las Secretarías de los mencionados Centros las remitirán, debidamente relacionadas, a la correspondiente Universidad, antes del 7 de abril.

Los Centros de Formación Profesional que no estén adscritos a una Universidad las remitirán a la Universidad cabecera de distrito.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada Universidad, antes del 31 de marzo de 2001, un Órgano Colegiado de Selección de Becarios con la composición que a continuación se señala:

Presidente: El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad. Vicepresidente: El Gerente de la Universidad.

Vocales: Cinco Profesores de la Universidad; un representante de la Comunidad Autónoma, tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada Claustro, en la forma que determine la Universidad, y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia del Jurado.

Secretario: El Jefe de la Sección o Negociado de Becas de la Gerencia Universitaria.

2. De los Órganos que se establecen en la presente disposición podrán también formar parte como Vocales de pleno derecho los funcionarios de los Ministerios de Economía, de Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación que sean designados por dichos Departamentos a tal efecto.

Artículo 32.

1. De las reuniones celebradas por los Órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Departamento.

2. El funcionamiento de estos Órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33.

1. Las solicitudes de beca serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

2. En la tramitación de los expedientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Hacienda Tributaria de Navarra, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes un documento acreditativo de estar en posesión de los requisitos económicos necesarios para tener derecho a alguna/s de las becas convocadas por la presente Orden.

4. Los solicitantes a quienes se haya expedido la citada acreditación podrán formalizar su matrícula en la Universidad sin el previo pago de los precios por servicios académicos.

Artículo 34.

Durante el plazo oficial de matrícula en cada Universidad, los solicitantes de beca que estén en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, la presentarán en la Secretaría del Centro en el que efectúen la matrícula, tanto a los efectos previstos en el apartado 3 anterior como para la continuación del procedimiento de concesión de beca.

Artículo 35.

A la vista de las mencionadas acreditaciones, los Órganos de Selección de Becarios comprobarán si el solicitante cumple los demás requisitos, tanto de carácter general como académicos, establecidos en la presente convocatoria, formulando, en consecuencia, la oportuna propuesta de concesión o denegación de la beca, que se remitirá en los meses de septiembre y octubre de 2001 a la Subdirección General de Tratamiento de la Información que, en plazo no superior a veinte días, elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las propuestas efectuadas.

Las citadas propuestas se acompañarán del acta del Órgano de Selección que contendrá globalmente la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 36.

1. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles mediante la aplicación, en su caso, al listado de candidatos de la fórmula establecida en el artículo 10.3 de la presente Orden.

2. En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta. El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 18.03.423A.483.01.

3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, será compensado a las Universidades, hasta donde alcance el crédito 18.03.423A.485.00.

Artículo 37.

Simultáneamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos a la Entidad de Crédito que efectuará el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en Entidades de Crédito.

Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá dichos listados a las Administraciones Educativas y a las Universidades, para que éstas puedan expedir las correspondientes credenciales de becario.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias Administraciones y las Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.

c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria efectuada mediante la Orden por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2001/2002 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado».

d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en pesetas y su equivalencia en euros.

e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos.

f) Información sobre la exención de los precios por servicios académicos, en los términos previstos en esta Orden Ministerial.

g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca o ayuda.

Artículo 38.

En el plazo total de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Administraciones Educativas competentes y de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 39.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 40.

1. Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero, los umbrales máximos de renta fijados en esta convocatoria se multiplicarán por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

Países Coeficientes
Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. 2,3
Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. 1,5
Restantes países. 1,0

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2001.

3. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Orden será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 41.

Será responsabilidad de los Órganos de Selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la presente Orden.

Artículo 42.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

2. La compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:

1) Serán totalmente compatibles con las modalidades reguladas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 2 de la presente Orden.

2) Serán parcialmente compatibles con las modalidades convocadas en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la presente Orden en los siguientes términos:

a) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad percibirán 54.000 pesetas (324,55 euros) o 350.000 pesetas (2.103,54 euros), según sea movilidad general o especial.

b) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, percibirán 29.000 pesetas (174,29 euros); 51.000 pesetas (306,52 euros); 320.000 pesetas (1.923,24 euros) o 342.000 pesetas (2.055,46 euros), respectivamente.

Artículo 43.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los Rectores de Universidades y, en su caso, los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 44.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 45.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con las Administraciones Educativas competentes y con las Universidades las medidas de apoyo técnico y colaboración que se estimen necesarias para la ejecución de las funciones que en esta Orden se les atribuyen.

Disposición adicional segunda.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles en la forma establecida en la presente Orden.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

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