Primero.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional novena de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" número 312, de 29 de diciembre de 2000), y en el
Real Decreto 65/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 24, de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba
la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala
Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2001, y previo
informe de la Dirección General de la Función Pública, se convocan
plazas para acceso a la condición de militar profesional de tropa
y marinería, en el número que resulte necesario para alcanzar
102.000 efectivos al 31 de diciembre de 2001.
Segundo.-El proceso de selección se regirá por las
disposiciones siguientes:
A) Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas.
Orden 15/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa" número 19, de 28 de enero), por la que se determinan
las especialidades de los militares profesionales de Tropa y
Marinería.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas.
B) Asimismo, serán de aplicación, en lo que no resulten
afectadas por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, las siguientes disposiciones:
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba
el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas
Armadas.
Orden 74/1992, de 14 de octubre ("Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa" número 204, de 19 de octubre), por la que
se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal
de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
C) Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo I.
Tercero.-Mediante la presente Resolución se ofertan, para las
primeras pruebas selectivas, 5.500 plazas de acuerdo con la
distribución que figura en el anexo II.
Cuarto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas
en estas bases.
Madrid, 16 de febrero de 2001.-El Subsecretario de Defensa,
Víctor Torre de Silva y López de Letona.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Regular el proceso selectivo por el sistema de
concurso-oposición para cubrir plazas para el acceso a militar profesional
de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire, hasta alcanzar los efectivos previstos en el
apartado primero de la presente Resolución.
Estas bases se aplicarán en la totalidad de las pruebas selectivas
que sea necesario celebrar para el cumplimiento del citado
objetivo, a cuyo efecto se ofertarán sucesivamente las correspondientes
plazas a lo largo del año, mediante su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria
Podrán optar a las plazas convocadas, quienes cumplan las
siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha
de incorporación al centro militar de formación, y no cumplir ni
haber cumplido como máximo la edad de 28 años, en el presente
año, excepto para aquellos militares profesionales de tropa y
marinería que tengan la condición de reservista temporal, que se
establece en treinta y tres años. Los reservistas temporales no deberán
tener cumplidos diez años de servicios en las Fuerzas Armadas
en el presente año.
c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la
función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica que será verificada mediante
las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
h) Estar en posesión de los nivel de estudios o de la titulación
exigida para acceder a cada especialidad o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos
se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando antes
de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de
estudios que permite alcanzar dichos niveles o acceder a la
correspondiente titulación.
i) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su solicitud.
j) No estar clasificado exento del servicio militar, excepto si
ha obtenido esta clasificación por mantener obligaciones familiares
de carácter excepcional o como consecuencia de convenios
internacionales suscritos por España.
k) No estar clasificado como suspensión del servicio militar
por padecer enfermedad o limitación física o psíquica incluida
en el Cuadro Médico de Aplazamientos, anexo al Reglamento de
Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de
julio, ni tener iniciado expediente de suspensión.
l) No tener incoado un procedimiento por incumplimiento de
las obligaciones relacionadas con el reclutamiento, establecidas
en la Ley Orgánica del Servicio Militar.
m) No ser militar profesional de tropa y marinería con
compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general
militar para adquirir tal condición. Quedan exceptuados los
militares de reemplazo que tengan la condición de militar profesional
de tropa y marinería por formar parte de unidades militares que
tengan asignadas misiones fuera del territorio nacional, por un
período igual o superior a tres meses.
n) No haber resuelto su compromiso como militar profesional
de tropa y marinería por aplicación del artículo 148.3.c), de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo.
o) No haber causado baja voluntaria durante la fase de
formación general militar correspondiente a la anterior prueba
selectiva a la que se solicite.
2.2 Particulares:
a) Acreditar las titulaciones o niveles académicos mínimos
exigidos, en su caso, para las distintas especialidades, y que se
corresponden con:
Nivel 1. Sin titulación.
Nivel 2. Certificado de Escolaridad.
Nivel 3. Graduado Escolar ó segundo curso de Enseñanza
Secundaria Obligatoria.
Nivel 4. Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de
Grado Medio o equivalente.
En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar
el nivel académico correspondiente a la que exija mayor titulación.
b) En las pruebas de aptitud física alcanzar las marcas
mínimas exigidas en cada nivel de los especificados en el apéndice
6.
c) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera
realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o
adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados
en la unidad correspondiente. Los que no superen dicho curso
o plan causarán baja en la unidad y, en su caso, podrán ser
destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad
del mismo Ejército.
d) Los solicitantes de las plazas que dentro de la especialidad
Mando y Control del Ejército del Aire, requieran la cualificación
de Operador de Alerta y Control, deberán superar un
reconocimiento médico durante la fase de formación general militar, en
el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de
acuerdo con la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" número 204, de 19 de octubre). Los que
no superen dicho reconocimiento podrán ser destinados, en
vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército,
que no requiera dicha cualificación.
e) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán
acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado
dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que
se convoquen plazas. Asimismo, durante la segunda parte del
proceso selectivo, los aspirantes solicitantes de estas plazas, deberán
interpretar una obra de estudio a su elección con un instrumento
de su propiedad.
f) Los solicitantes de la Guardia Real en cualquiera de sus
especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o
superior a 170 centímetros los hombres y a 165 centímetros las
mujeres.
2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de dieciséis (16)
plazas distintas de entre todas las ofrecidas, con independencia
del Ejército al que pertenezcan.
2.4 Los alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército
de Tierra podrán optar a las plazas que para ellos se reserven,
en las correspondientes pruebas selectivas, de conformidad con
lo establecido en la Disposición transitoria duodécima del Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, siempre que superen su correspondiente plan de
estudios en el presente año.
3. Instancias
3.1 Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se
ajustarán al modelo del apéndice 1.
3.2 Los aspirantes podrán presentar la instancia
personalmente o remitirla por correo certificado, mediante fax, télex o
medio similar, a cualquier centro de reclutamiento de los que
figuran en el apéndice 7.
También podrán presentarla en las Unidades de la Guardia
Civil próximas a su lugar de residencia, desde donde se remitirá
al centro de reclutamiento correspondiente.
De igual forma, podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Asimismo, podrán presentarse las instancias, de conformidad
con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285).
Los solicitantes que se encuentren realizando el servicio militar
podrán también presentar la instancia en su Unidad de destino,
cuyo Jefe las remitirá directamente al centro de reclutamiento
de la provincia en que se encuentre ubicada dicha Unidad.
3.3 La fecha límite de presentación de instancias será de
veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Para la segunda y sucesivas pruebas selectivas será igualmente
de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente
al de publicación.
4. Documentación
4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
será necesario únicamente haber presentado la instancia del
apéndice 1 dentro del plazo previsto, en unión de la fotocopia del
Documento Nacional de Identidad por ambas caras.
4.2 Asimismo, los aspirantes podrán presentar para su
baremación en la fase de concurso todos o alguno de los documentos
siguientes:
a) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas
exigidas, en su caso, para cada especialidad.
b) Fotocopia compulsada de los documentos especificados en
el apéndice 3, acreditativos de los méritos alegados por el aspirante
para ser valorados en la fase de concurso.
c) Para los que estén realizando el servicio militar, certificado
expedido por el Jefe de la Unidad, en el que se haga constar
la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas y el empleo que en
ese momento ostenta el aspirante, así como las condecoraciones
militares que tenga concedidas.
d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia
compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva
del Servicio Militar o bien un certificado del centro de
reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo
alcanzado, condecoraciones obtenidas, y el tiempo permanecido
en las Fuerzas Armadas.
e) Para los que hayan participado en misiones fuera del
territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a
dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del
certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en
las que ha participado y su duración.
f) Para aquellos que en la actualidad formen parte de unidades
o agrupaciones tácticas que realizan misiones a las que se refiere
el apartado e), certificado del Jefe de dicha Unidad o Agrupación
acreditativo de que el solicitante forma parte de la misma.
g) Para los militares profesionales de tropa y marinería que
tengan la condición de reservista temporal, certificado del Jefe
del centro de reclutamiento correspondiente en el que se acredite
tal condición, según modelo del apéndice 9.
4.3 Todos los aspirantes que deban realizar la segunda parte
del proceso selectivo, deberán entregar, al efectuar su presentación
en el centro militar de formación, el documento de Declaración
de Conducta Ciudadana (según modelo del apéndice 8, que será
facilitado por el propio centro) y el Certificado del Registro Central
de Penados y Rebeldes o resguardo justificativo de haberlo
solicitado, disponiendo, en este último caso, del plazo de un (1) mes
desde la presentación del resguardo, para la entrega del
Certificado.
Quienes no presentasen dicho certificado o resguardo, salvo
causa no imputable al interesado, o si del examen de la
documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, quedarán excluidos del proceso
selectivo o causarán baja como alumnos con arreglo al
procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las
posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
4.4 A su presentación en el centro de reclutamiento para
realizar la prueba de evaluación personalizada cumplimentarán,
según modelo del apéndice 4, el impreso de designación de
beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por
el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos
en la póliza en vigor correspondiente.
4.5 Los documentos que lo precisen, podrán ser compulsados
por los Centros u Organismos expedidores de los mismos, así
como en los centros de reclutamiento, Unidades de la Guardia
Civil o, en su caso, en la propia Unidad de destino del solicitante.
4.6 Los documentos y certificaciones de la base 4.2 podrán
presentarse junto a la instancia o en momento posterior, si bien
siempre antes del día de realización en los centros de reclutamiento
de la prueba de evaluación personalizada a que se refiere la base
5.1.b.1).
4.7 Los centros de reclutamiento excluirán del proceso
selectivo a aquellos aspirantes que no reúnan alguna de las condiciones
generales o particulares a que se hace referencia en las bases
de esta convocatoria.
4.8 Los centros de reclutamiento notificarán a los aspirantes
admitidos el número de opositor, y el lugar, fecha y hora de
realización de la prueba de evaluación personalizada. Los aspirantes
excluidos serán informados de las causas de su exclusión y, en
su caso, el plazo de subsanación.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo constará de:
a) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
profesionales y académicos que acrediten los aspirantes, de
acuerdo con los baremos del apéndice 3.
La valoración máxima será de cuarenta (40) puntos.
b) Fase de oposición:
1. Primera parte: Prueba de evaluación personalizada. Se
llevará a cabo en los centros de reclutamiento.
La valoración de esta prueba será de cero (0) a cuarenta (40)
puntos.
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 7 de
esta convocatoria.
2. Segunda parte: Prueba de reconocimiento médico y prueba
de aptitud física. Se desarrollarán en los correspondientes centros
militares de formación o en la Unidad de Reconocimientos del
Hospital Militar que para cada caso se determine.
La calificación de cada prueba de la segunda parte será "apto"
o "no apto".
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de
esta convocatoria.
5.2 Para la realización de las pruebas se establecerán las
tandas que se considere necesario en función del número de aspirantes
citados diariamente en los centros de reclutamiento o en los
centros militares de formación.
5.3 El proceso de selección para los aspirantes procedentes
de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra, siempre que
reúnan las condiciones especificadas en la base 2.4 y opten a
las plazas reservadas para ellos, constará de las siguientes fases:
a) Fase de concurso:
Se valorarán las calificaciones obtenidas por los alumnos al
superar el plan de estudios desarrollado en el Instituto Politécnico.
La valoración máxima será de cuarenta (40) puntos.
b) Fase de oposición: A realizar en el respectivo Instituto
Politécnico:
Constará de las siguientes pruebas:
Prueba de evaluación personalizada que señala la base 7 de
esta convocatoria. La valoración de esta prueba será de cero (0)
a cuarenta (40) puntos.
Reconocimiento médico, según señala la base 8.2.
Aptitud física, de conformidad con lo establecido en la
base 8.3.
6. Órganos de selección
6.1 Para el desarrollo y calificación de la fase de concurso
y la fase de oposición, el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de
Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas.
6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de
Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000,
serán los centros de reclutamiento en los que se realice la primera
parte del proceso selectivo y los centros militares de formación
que se fijan en el anexo II.
6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá
una Secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo
necesario para la realización del proceso de selección.
6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría
que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección
realizar las siguientes actividades:
- La valoración definitiva de la fase de concurso, de acuerdo
con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos
en el apéndice 3.
- La valoración definitiva de la fase de oposición.
- El cálculo de la puntuación final obtenida por cada aspirante.
- Determinar los aspirantes que pasarán a la segunda parte
de la fase de oposición como seleccionados provisionalmente en
cada especialidad.
- La asignación definitiva de las plazas convocadas entre los
seleccionados provisionalmente.
- Resolver los recursos que los aspirantes seleccionados
provisionalmente puedan presentar contra la calificación de "no apto"
en la prueba de Reconocimiento Médico.
- Resolver sobre la aptitud física de las aspirantes a que se
refiere el artículo 7 de Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas.
7. Desarrollo del proceso selectivo. Primera parte
7.1 El centro de reclutamiento de quien dependa cada
aspirante comunicará con antelación suficiente el día y hora en que
deberán presentarse para la realización de la prueba de evaluación
personalizada, en función de la tanda que le corresponda.
Los que se encuentren cumpliendo el servicio militar serán
citados para realizar la prueba por el centro de reclutamiento de la
provincia donde este ubicada su Unidad.
La prueba de evaluación personalizada evaluará la capacidad
de los aspirantes para obtener el rendimiento académico y
profesional militar requerido, mediante pruebas que midan
especialmente factores intelectuales y aptitudinales. La aplicación de estas
pruebas será realizada por personal del Cuerpo Militar de Sanidad
(Psicología).
7.2 Los aspirantes podrán ser requeridos, en cualquier
momento, por el personal responsable de controlar la prueba de
evaluación personalizada, para que acrediten su identidad por
medio del documento nacional de identidad.
7.3 Una vez realizada la prueba de evaluación personalizada
por todos los aspirantes admitidos, se obtendrá la puntuación final
alcanzada por cada aspirante, que será el resultado de la suma
de la valoración de la fase de concurso, más la valoración de
la citada prueba. Las puntuaciones así obtenidas se ordenarán
de mayor a menor. Este orden de los aspirantes, las preferencias
manifestadas por cada uno de ellos y el número de plazas
convocadas incrementado en un 25 % en cada especialidad,
determinarán los aspirantes seleccionados provisionalmente.
Los seleccionados provisionalmente pasarán a realizar la
segunda parte del proceso selectivo.
Los aspirantes no seleccionados en esta primera parte del
proceso selectivo, podrán optar por conservar, para la siguiente
prueba selectiva que se convoque, la puntuación obtenida o, en su
momento, realizar nuevamente la prueba de evaluación
personalizada, renunciando a la puntuación obtenida con anterioridad.
En ambos casos deberán comunicarlo al centro de reclutamiento
al presentar la solicitud para participar en la siguiente prueba
selectiva.
7.4 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación
de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor puntuación en la fase de oposición.
c) Mayor edad.
7.5 Las relaciones de aspirantes que deberán realizar la
segunda parte del proceso selectivo serán remitidas por la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar al Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y los Mandos
de Personal de la Armada y del Ejército del Aire, así como a los
respectivos centros de reclutamiento para su exposición pública.
A partir de la citada exposición, los aspirantes dispondrán de diez
días naturales para solicitar, en su caso, la revisión de la valoración
asignada. La solicitud de revisión dirigida al Presidente de la
Comisión Permanente de Selección podrá presentarse en el centro de
reclutamiento donde se realizó la prueba.
8. Desarrollo del proceso selectivo. Segunda parte
8.1 Los centros de reclutamiento notificarán a los aspirantes
seleccionados provisionalmente la especialidad asignada, el centro
militar de formación y la fecha y la hora de presentación.
Para su presentación, los aspirantes dispondrán de pasaporte
oficial, de ida y regreso, emitido por los respectivos centros de
reclutamiento. En el caso que se encuentren realizando el servicio
militar serán pasaportados por sus respectivas Unidades de
destino.
8.2 Una vez incorporados al centro militar de formación todos
los aspirantes deberán superar la prueba de reconocimiento
médico.
Esta prueba incluirá un estudio psicológico de inteligencia y
personalidad y, en su caso, las entrevistas necesarias para
determinar el perfil psicológico de los aspirantes.
El reconocimiento médico se practicará atendiendo al Cuadro
Médico de Exclusiones que se publica en el apéndice 5.
La prueba de reconocimiento médico podrá efectuarse en el
propio centro militar de formación o en la Unidad de
Reconocimientos del Hospital Militar que para cada caso se determine.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Los que resulten no aptos, causarán baja en el proceso
selectivo.
La calificación de no apto podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la
Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días
a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.
Dicha solicitud se cursará preferentemente desde el centro militar
de formación o a través del centro de reclutamiento del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección
dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico
Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado por su
centro de reclutamiento. Aquellos que se encuentren cumpliendo
el servicio militar serán pasaportados por la propia Unidad.
Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la
Comisión Permanente de Selección será definitivo y deberá ser
notificado al interesado. Los que, en este caso, resulten declarados
Aptos, se incorporarán al centro militar de formación
correspondiente en las primeras pruebas selectivas en la que haya plazas
para la especialidad para la que fueron seleccionados, o en su
caso, en la más próxima a la fecha de declaración de Apto, en
el supuesto de aceptar otra especialidad que se le oferte a través
del centro de reclutamiento.
8.3 Los calificados aptos en el reconocimiento médico,
deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en
el apéndice 6.
La calificación de esta prueba será de apto nivel físico A, Apto
nivel físico B o no apto.
La calificación de no apto tendrá carácter definitivo y supondrá
quedar eliminado del proceso selectivo.
A los aspirantes que tengan asignada provisionalmente una
plaza que requiera el nivel físico B, y sean calificados aptos con
nivel físico A, se les ofertará otra plaza de las que hubieran quedado
sin asignar provisionalmente, del mismo Ejército y con nivel físico
A. Caso de aceptar, realizarán la fase de formación general militar
en el centro militar de formación correspondiente a la nueva plaza
asignada, siendo pasaportados por dicho centro al nuevo centro
militar de formación. Estas plazas se asignarán entre todos los
solicitantes de las mismas por el orden de puntuación obtenido
en la primera parte del proceso selectivo. La no aceptación de
la citada oferta supondrá causar baja en el proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran efectuar la prueba de aptitud
física por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán
todas las demás pruebas del proceso selectivo, quedando la plaza
que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de dicha
prueba de aptitud física. A tales efectos, la interesada podrá
solicitar la realización de la prueba en alguna de las que se realicen
en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba
no verificada. Previamente pasará un reconocimiento médico para
acreditar que está en condiciones de realizar las citadas pruebas.
8.4 Los centros militares de formación comunicarán a la
Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas
de reconocimiento médico y aptitud física.
8.5 Durante esta segunda parte los aspirantes seleccionados
provisionalmente dispondrán de alojamiento y manutención,
desde la noche anterior al día de comienzo de las pruebas y su
permanencia en el centro militar de formación se ajustará a las normas
de régimen interno dictadas por el Mando correspondiente. El
incumplimiento de dichas normas por parte de los aspirantes podrá
determinar que el Jefe del centro militar de formación acuerde
el cese del interesado en su derecho al alojamiento y manutención
anteriormente citado en dicho centro, quedando entonces a cargo
del interesado el lugar y el coste de ambos extremos.
9. Nombramiento y formación
9.1 Concluidas las pruebas del proceso selectivo, por la
Comisión Permanente de Selección se procederá a la asignación
definitiva de plazas entre los aspirantes seleccionados
provisionalmente en cada especialidad que hubieran superado todas las
pruebas.
No se podrá declarar admitido para iniciar como alumno la
fase de formación general militar, un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
9.2 Producida la asignación definitiva de plazas, los
aspirantes seleccionados iniciarán la fase de formación general militar,
previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas
Armadas, en cuyo momento adquirirán la condición militar, y serán
nombrados alumnos de las correspondientes especialidades para
el acceso a militar profesional de tropa y marinería.
La fase de formación general militar tendrá una duración de
dos (2) meses y será seguida por una fase de formación específica
que tendrá una duración comprendida entre uno (1) y diez (10)
meses, según se determine en la correspondiente publicación de
plazas.
9.3 En aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto 984/1992,
de 31 de julio, los alumnos que no superen la fase de formación
general militar, podrán solicitar su repetición por una única vez
durante el plazo máximo de un año. En el tiempo que transcurra,
desde que finalice la primera fase de formación general militar
realizada, hasta su incorporación a la siguiente, perderán la
condición militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad por
estar cumpliendo el servicio militar.
9.4 Los que soliciten la baja a petición propia deberán firmar
el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado.
9.5 Aquellos que causen baja por cualquier motivo y
estuvieran realizando el servicio militar, se incorporarán, si procede,
a su Unidad de origen, al hacerse efectiva la baja, siendo
pasaportados por el centro militar de formación.
10. Compromiso inicial
Superada la fase de formación general militar, los alumnos
obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe
del Estado Mayor del Ejército correspondiente, tras la firma del
compromiso que se establece en el artículo 93 o, en su caso,
el referido en el artículo 94, ambos de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre), ante el
Subsecretario de Defensa (Subdirección General de Recursos e
Información Administrativa, Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid).
APENDICE 1: (Ver imágenes páginas 6856 y 6857)
APÉNDICE 2
Anexo a la instancia
Documentación que se acompaña
A) Documentos a presentar durante los veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de cada proceso de pruebas selectivas
correspondiente a esta convocatoria:
i Instancia.
i Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
B) Documentos que pueden presentarse bien con la instancia
o bien antes del día de realización de la prueba de evaluación
personalizada en los centros de reclutamiento:
i Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas.
i Documento de designación de beneficiarios del seguro
colectivo de vida y accidentes.
i Certificado del Jefe de Unidad. (Para los que estén
cumpliendo el Servicio Militar.)
i Certificado de haber participado o estar participando en
misiones fuera del territorio nacional por un tiempo igual
o superior a dos meses ininterrumpidos.
i Fotocopia compulsada de los estudios a que hace referencia
la base 2.2.e) (para los solicitantes de las especialidades de
Música).
i Fotocopia compulsada de la cartilla militar o notificación de
pase a la reserva del servicio militar (para los que hayan
sido con anterioridad militares profesionales de Tropa y
Marinería o Alféreces del Servicio de Formación de Cuadros de
Mando o Militares de Reemplazo).
i Solicitud, dirigida al Jefe del Centro de Reclutamiento, de
tener la condición de reservista temporal.
C) Documentos que se presentarán al incorporarse al Centro
Militar de Formación o junto con los de los apartados A) y B):
i Declaración de conducta ciudadana.
i Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
APÉNDICE 3
Baremo fase de concurso
Méritos profesionales
Personal que ha pertenecido o pertenece en la actualidad a
las Fuerzas Armadas:
Puntos
Haber sido militar profesional de Tropa y Marinería con
empleo de Cabo o superior ............................. 12
Haber sido militar profesional de Tropa y Marinería con
empleo de Soldado/Marinero .......................... 11
Ser militar de reemplazo con empleo de Alférez
(SEFOCUMA) ........................................... 10
Ser militar de reemplazo con empleo de Cabo ........... 9
Ser militar de reemplazo con empleo de
Soldado/Marinero ................................................... 8
Haber sido militar de reemplazo con empleo de Alférez
(SEFOCUMA) ........................................... 7
Haber sido militar de reemplazo con empleo igual o
superior a Cabo .............................................. 6
Haber sido militar de reemplazo con empleo de
Soldado/Marinero ............................................ 5
Por cada año (o fracción) de servicio en las Fuerzas
Armadas ...................................................... 1
Por cada participación en misiones fuera del territorio
nacional por un período igual o superior a dos meses . 3
Puntos
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico ............. 5
Mención honorífica (publicada en el "Boletín Oficial de
Defensa") ............................................... 2
En caso de haber sido militar profesional de Tropa y Marinería
y militar de reemplazo sólo se valorará los méritos adquiridos
como militar profesional de Tropa y Marinería.
La puntuación máxima de los méritos profesionales será de
32 puntos.
Méritos académicos generales
Estar en posesión del título o documento
acreditativo de:
Puntos
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto ....................... 8
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto técnico ..... 7
Título de Técnico superior, Técnico Especialista o
módulo profesional nivel 3, Bachillerato LOGSE, COU y sus
equivalentes a efectos académicos ..................... 5
Título de BUP, segundo curso de FPII (régimen general),
tercer curso de FPII (REE) o primer curso de
Bachillerato LOGSE .......................................... 4
Graduado en Educación Secundaria, Formación
Profesional de primer grado, segundo curso de BUP y sus
equivalentes a efectos académicos ..................... 3
Graduado Escolar o segundo curso de Enseñanza
Secundaria Obligatoria ....................................... 2
Certificado de Escolaridad ................................ 1
Se valorarán asimismo otros estudios declarados equivalentes
con alguno de los anteriores.
Cuando se acrediten varias titulaciones se valorará únicamente
la de mayor grado.
Para ser valorada en la fase de concurso, la documentación
correspondiente deberá presentarse debidamente legalizada o
compulsada.
La puntuación máxima de los méritos académicos generales
será de ocho puntos.
APÉNDICE 4
Documento de designación de beneficiarios
Apellidos ............................................................
Nombre ..............................................................
Documento nacional de identidad ..... Fecha de nacimiento .....
Designo beneficiarios del seguro de vida y accidentes suscrito por
el Ministerio de Defensa a:
Don/doña ...........................................................
Nombre/apellidos DNI
Parentesco ...........................................................
Don/doña ...........................................................
Nombre/apellidos DNI
Parentesco ...........................................................
Don/doña ...........................................................
Nombre/apellidos DNI
Parentesco ...........................................................
......................., a ........ de ....................... de 200....
Firma,
Nota: Si no designa expresamente beneficiarios, se considerarán como tales a: 1.º
cónyuge ; 2.º hijos/as; 3.º padres; 4.º hermanos/as.
APÉNDICE 5
Cuadro médico de exclusiones
A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros
o superior a 203 centímetros.
2. Índice de masa corporal. Superior a 29 o inferior a 17.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de
sistólica o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición
clinostática y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá
la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez
minutos.
4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que, en
opinión del Tribunal Médico, puedan, en el momento del examen
o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar
profesional o suponer un riesgo para su salud.
5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan
alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o
que requieran terapia sustitutiva continua.
6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la
presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento
continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función
militar profesional.
7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia
pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.
8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos
funcionales.
9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier
localización y estadío y los tumores benignos que por tamaño
o localización incapaciten para la función militar profesional.
10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos
anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que
puedan disminuir la capacidad de reacción del aspirante o que
funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
B) Piel y tejido celular subcutáneo
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero
cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por
su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso
del equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C) Neurología y Psiquiatría
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso
central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del
sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,
que sean incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos
y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y
periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o
sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro
medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados
o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las
funciones corticales.
7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación
asintomática o de remisión.
8. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de
ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con
la función militar profesional.
10. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente
intelectual inferior a 70.
12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o
constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por
su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función
militar profesional.
13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de
la expresión oral.
14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.
16. Inestabilidad emocional incompatible con la función
militar profesional.
17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo
y que sea incompatible con la función militar profesional.
D) Aparato digestivo
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la
boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato
dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una
incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un
obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con
trastornos orgánicos o funcionales.
6. Úlcera péptica gastrodúodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,
incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales
incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con
la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun
las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) Aparato respiratorio
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,
mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones
morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación
pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma
bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato
respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato
respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,
neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) Aparato circulatorio
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,
mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida
quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del
ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal,
los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer
grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama
izquierda.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos
cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas
arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos
funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices
significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) Aparato locomotor
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,
músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para
la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que
dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las
principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la
normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus
secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales
de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten
acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas
radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto
la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio
o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la
disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de
la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de
la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con
dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca
trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes
de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos
centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie
que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso
habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos
funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio
físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y
de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite
para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los
párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosís que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones
palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan
deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y
pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias
corneales.
12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen
trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del
ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas
y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.
Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15
grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y
máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos
ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - seis dioptrías.
Hipermetropía: + seis dioptrías.
Astigmatismo: +/- cuatro dioptrías, con independencia del
componente esféríco.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite
la función militar profesional. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que
comprometan de modo permanente la emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen
trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las
consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña
de su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea
superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que
perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior
al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
J) Aparato urogenital
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías o cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Hipospadías y epispadías.
7. Falta total del pene.
8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.
Criptorquidia.
9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función
militar profesional.
10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando
dificulten la función militar profesional.
K) Ginecología
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que
incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y
genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función
militar profesional.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria
que incapacite para la función militar profesional,
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos
significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función
militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o
importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque
no respondan a una entidad nosológica objetivable.
APÉNDICE 6
Pruebas de aptitud física
1. Ejercicios físicos básicos
1.1 Velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con salida en
pie.
1.2 Resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros en pista
con salida en pie.
1.3 Potencia del tren inferior. Salto vertical.-Se efectuarán
tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado
de una pared graduada en centímetros en posición de firme.
Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros
en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con
el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión
de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se
permite levantar los talones y ballesteo de las piernas siempre que
no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con
el suelo de uno o de los dos pies.
1.4 Potencia extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia adelante. Colocará
las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,
puntas de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
2. Marcas mínimas
Para ser calificado apto en las pruebas de aptitud física, los
aspirantes deberán alcanzar, en función del nivel físico requerido
para cada especialidad, según se determine en la correspondiente
publicación de plazas, las siguientes marcas mínimas:
Prueba 1 2 3 4
Marca mínima grupo A Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
9,2 sg 9,5 sg 4 m 50 sg 5 m 34 cm 33 cm 4 flex. 3 flex.
Marca mínima grupo B Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres
8,6 sg 4 m 15 sg 40 cm 7 flex.
Abreviaturas:
sg: Segundos.
m: Minutos.
cm: Centímetros.
flex.: Flexiones.
APÉNDICE 7
Relación de Centros de Reclutamiento
01. Álava: Dirección: Calle Postas, 52-54. Código postal:
01071. Teléfono: 945/251433.
02. Albacete: Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2. Código
postal: 02071. Teléfono 967/239897.
03. Alicante: Dirección: Calle Colombia, 3. Código postal:
03071. Teléfono 96/5252590.
04. Almería: Dirección: Calle General Luque, 2. Código postal:
04071. Teléfono 950/232741.
05. Ávila: Dirección: Paseo de San Roque, 9. Código postal:
05071. Teléfono 920/221445.
06. Badajoz: Dirección: Avenida Fernando Calzadilla, 8.
Código postal: 06071. Teléfono 924/232557.
07. Illes Balears (Palma de Mallorca): Dirección: Calle Mateu
Enric Lladó, 40. Código postal: 07071. Teléfono 971/712178.
08. Barcelona: Dirección: Calle Tcol. González Tablas, sin
número. (Cuartel del Bruch) Pedralbes. Código postal: 08071.
Teléfono 93/2039496. 2039650.
09. Burgos: Dirección: Calle Vitoria, 63. Código postal: 09071.
Teléfono 947/224187.
10. Cáceres: Dirección: Avenida de las Delicias, sin número.
Código postal: 10071. Teléfono 927/224905.
11. Cádiz: Dirección: Paseo de Carlos III, 3-Bajo. Código postal:
11071. Teléfono 956/212086. 956/229606.
12. Castellón: Dirección: Avenida del Mar, 19. Código postal:
12071. Teléfono 964/220800.
13. Ciudad Real: Dirección: Calle Altagracia, 58. Código
postal: 13071. Teléfono 926/221376.
14. Córdoba: Dirección: Calle Lope de Hoces, 5. Código postal:
14071. Teléfono 957/291499.
15. A Coruña: Dirección: Avenida Alférez Provisional, 7.
Código postal: 15071. Teléfono 981/122335.
16. Cuenca: Dirección: Parque San Julián, 14. Código postal:
16071. Teléfono 969/212115.
17. Girona: Dirección: Calle Emili Grahit, 4. Código postal:
17071. Teléfono 972/200128.
18. Granada: Dirección: Campo del Príncipe, sin número.
Código postal: 18071. Teléfono 958/226828.
19. Guadalajara: Dirección: Calle Madrid, sin número. Código
postal: 19071. Teléfono 949/211708.
20. Guipúzcoa (San Sebastián): Dirección: Calle Sierra de
Aralar, 51-53. Código postal: 20071. Teléfono 943/470375.
21. Huelva: Dirección: Calle Sanlúcar de Barrameda, sin
número. Código postal: 21071. Teléfono 959/220242.
22. Huesca: Dirección: Calle Padre Huesca, 51. Código postal:
22071. Teléfono 974/244111.
23. Jaén: Dirección: Plaza Troyano Salaverry, sin número.
Código postal: 23071. Teléfono 953/221833.
24. León: Dirección: Calle General Lafuente, 9. Código postal:
24071. Teléfono 987/237208.
25. Lleida: Dirección: Calle Onofre Cerveró, 1. Código postal:
25071. Teléfono 973/230985.
26. La Rioja (Logroño): Dirección: Calle Comandancia, 6.
Código postal: 26071. Teléfono 941/228061.
27. Lugo: Dirección: Calle San Fernando, sin número. Código
postal: 27071. Teléfono 982/241024.
28. Madrid: Dirección: Calle Quintana, 5. Código postal:
28071. Teléfono 91/5422535. 91/7589310.
29. Málaga: Dirección: Paseo de La Farola, 10. Código postal:
29071. Teléfono 95/2213774.
30. Murcia: Dirección: Calle Ronda de Garay, sin número.
Código postal: 30071. Teléfono 968/217019.
31. Navarra (Pamplona): Dirección: Calle General Chinchilla,
10-12. Código postal: 31071. Teléfono 948/225548.
948/224893. 948/224427.
32. Ourense. Dirección: Calle Paseo, 35. Código postal:
32071. Teléfono 988/372810.
33. Asturias (Oviedo): Dirección: Calle Lepanto, sin número.
Código postal: 33071. Teléfono 98/5251425. 98/251575.
34. Palencia: Dirección: Calle Casado de Alisal, 2. Código
postal: 34071. Teléfono 979/742747.
35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canarias): Dirección: Calle
Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco). Código postal:
35071. Teléfono 928/364440. 928/364700.
36. Pontevedra: Dirección: Calle Pastor Díaz, sin número.
Código postal: 36001. Teléfono 986/851873. 986/851085.
37. Salamanca: Dirección: Calle Alfonso de Castro, 34, 2.
aplanta. Código postal: 37071. Teléfono 923/220878.
38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife): Dirección: Avenida 25
de Julio, 3-bajo. Código postal: 38071. Teléfono 922/276060.
922/276020.
39. Cantabria (Santander): Dirección: Plaza Velarde, sin
número. Código postal: 39071. Teléfono 942/212023.
40. Segovia: Dirección: Calle Puente de Santí Spiritus, 2.
Código postal: 40002. Teléfono 921/461153. 921/461156.
41. Sevilla: Dirección: Avenida Eduardo Dato, 21. Código
postal: 41071. Teléfono 95/4988523. 39. 41.
42. Soria: Dirección: Alférez Provisional, sin número (Cuartel
de Santa Clara). Código postal: 42071. Teléfono 975/227972.
43. Tarragona: Dirección: Rambla Vella, 4. Código postal:
43071. Teléfono 977/216810.
44. Teruel: Dirección: Avenida de Sagunto, 11. Código postal:
43071. Teléfono 978/601556.
45. Toledo: Dirección: Cuesta Alcázar, sin número. Código
postal: 45071. Teléfono 925/252681.
46. Valencia: Dirección: Calle General Gil Dolz, 6. Código
postal: 46010. Teléfono 96/3694754.
47. Valladolid: Dirección: Fray Luis de León, 7. Código postal:
47071. Teléfono 983/303233. 983/302633.
48. Vizcaya (Bilbao): Dirección: Calle Urizar, 13. Código postal:
48071. Teléfono 94/4221320.
49. Zamora: Dirección: Avenida Requejo, 14. Código postal:
49071. Teléfono 980/521546.
50. Zaragoza: Dirección: Calle Vía San Fernando, sin número.
Código postal: 50071. Teléfono 976/253888. 976/251200.
51. Ceuta: Dirección: Calle Marina Española, 2. Planta Baja.
Código postal: 51071. Teléfono 956/512696.
52. Melilla: Dirección: Calle Gabriel de Morales, 1. Código
postal: 52071. Teléfono 952/690235. 952/690236.
53. C.R. Residentes en el Extranjero (C.R. REX): Dirección:
Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30. Código postal: 28071.
Teléfono 91/2054353.
APÉNDICE 8
Declaración de conducta ciudadana
Don/doña ..................................................,
con DNI ...................., expedido en ....................,
el .................., de .................. de ..................,
domicilio .............. .............., número ..............,
municipio ....................., provincia .....................
Por la presente, bajo mi responsabilidad, declaro:
a) Que ............................. se encuentra inculpado
o procesado, ni le han sido aplicadas medidas de seguridad (*).
b) Que ......................... ha sido condenado en juicio
de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a esta
declaración (*).
c) Que ........................... se le ha impuesto sanción
gubernativa en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha,
como consecuencia de expediente administrativo sancionador, por
hechos que guarden relación directa con esta convocatoria (*).
En ............., a ............. de ............. de 200....
(Firmayrúbrica)
APÉNDICE 9
Solicitud de certificado de reservista temporal
Don/doña ..................................................,
con DNI ...................., expedido en ....................,
el .................., de .................. de ..................,
domicilio .............. .............., número ..............,
municipio ....................., provincia .....................
EXPONE:
Que ha sido militar profesional de Tropa y Marinería hasta
el .................. de .................. de ..................,
encontrándose en la actualidad clasificado como reservista
temporal hasta el .................. de .................. de 200....
SOLICITA:
Le sea expedido por el Jefe del Centro de Reclutamiento,
certificado que acredite tal condición, para su inclusión en el
expediente de solicitud de participación en las .......................
pruebas selectivas para acceso a militar profesional de Tropa y
marinería de la convocatoria de 200....
En ............., a ............. de ............. de 200....
(Firma y rúbrica)
SR. JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DE ..............
Don ........................................................,
Jefe del centro de reclutamiento de .............................,
certifica que el aspirante don ...................................,
con DNI ..............................., se encuentra clasificado
como reservista temporal hasta el ........ de ........ de 200....
El ..............
Fdo.: ..............
(*) De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar en el reverso
de la presente declaración, órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya
seguido diligencias, impuesto medidas de seguridad o hubiere sancionado.
No serán objeto de declaración las sanciones gubernativas por actos meramente
imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 6863 a 6877)
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