Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3559

Orden de 24 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la Fundación denominación "Para el Desarrollo Docente de Antakira".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6760 a 6760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-3559

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Para el Desarrollo Docente de Antakira», constituida y domiciliada en la localidad de Antequera (Málaga), calle Merecillas, número 42.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Para el Desarrollo Docente de Antakira» fue constituida en escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 1998, ante don Julián Madera Flores, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 3135, corregidas por otras de fechas 18 de junio de 1999, 18 de enero de 2000, 27 de marzo de 2000 y 24 de noviembre de 2000, con números de protocolo 1467, 205, 1413 y 5018, respectivamente, ante el mismo Notario, figurando como fundadores don José Antonio Sánchez Cózar y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La promoción de toda clase de actividades docentes, dentro de un marco cultural, de actividades cívicas, de asistencia social y educativa en su más amplia extensión.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 25.000.000 de pesetas, de las cuales han depositado el 25 por 100, es decir, 6.250.000 pesetas, en la entidad Unicaja de Antequera, comprometiéndose al desembolso restante en un plazo de cinco años.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros, siendo su Presidente don José Antonio Sánchez Cózar.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para el Desarrollo Docente de Antakira», domiciliada en Antequera (Málaga), calle Merecedillas, número 42.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 1998, corregidas por otras de fechas 18 de junio de 1999, 18 de enero de 2000, 27 de marzo de 2000 y 24 de noviembre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o, en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 24 de enero de 2001.—La Consejera, Cándida Martínez López. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid