La Resolución de la entonces Subsecretaría de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 76, de 29 de marzo), dictada para dar cumplimiento y desarrollo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, estableció el importe a pagar por los servicios, trabajos, proyectos y estudios que, al amparo de lo establecido en dicha disposición adicional, se encomienden a la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima» (SEGIPSA).
Entre estos trabajos y servicios, el anexo de la citada resolución, incluye uno relativo a los trabajos de administración de inmuebles explotados en arrendamiento (código IV, epígrafe 1, concepto 1.1) para lo que se establece como importe a pagar, IVA incluido, el que resulte de aplicar las «tarifas del Colegio de Administradores de Fincas correspondiente a cada provincia».
La aplicación de dicha tarifa ha puesto de relieve, de un lado, que al amparo de la misma no resulta posible la administración por SEGIPSA de aquellos bienes inmuebles que no estén explotados en arrendamiento y, de otro, que cuando ha de administrarse un conjunto heterogéneo de viviendas, locales, plazas de garaje, trasteros y otros bienes inmuebles urbanos atípicos, ubicados en distintos ámbitos provinciales, la aplicación en cada provincia de las tarifas establecidas por cada Colegio, complica enormemente la administración, lo que no parece ni necesario, ni conveniente, teniendo en cuenta, además, que las tarifas de los Colegios son meramente indicativas y que la citada disposición adicional no solo permite, sino que obliga, al establecimiento de tarifas en función de los costes reales en que incurra SEGIPSA.
La presente Resolución tiene por objeto, en evitación de los inconvenientes y carencias descritas, establecer una nueva tarifa, en consonancia con la propuesta y memoria económica presentadas por SEGIPSA, elaborada teniendo en cuenta los costes en que incurriría por la administración de una amplia muestra de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:
Primero.−El concepto 1.1 del código IV del anexo de tarifas de la Resolución de 21 de marzo de 2000 queda modificado en los siguientes términos:
Código | Descripción | Importe en pesetas/euros-mes, IVA incluido | |||
---|---|---|---|---|---|
Viviendas y locales (1) | Garajes y parcelas (2) | ||||
Arrendados | Sin arrendar | Arrendados | Sin arrendar | ||
1.1 | Por trabajados de administración de bienes inmuebles; pesetas/euros-mes, incluidos los gastos necesarios en los que incurra SEGIPSA para la prestación del servicio. |
1.607 pts. (9,66 euros) |
664 pts. (3,99 euros) |
1.417 pts. (8,52 euros) |
664 pts. (3,99 euros) |
(1) Incluye viviendas, locales comerciales, industriales, oficinas y similares. Se aplicará esta tarifa aun cuando el usuario de la vivienda o local disfrute simultáneamente de plaza de garaje y/o trastero.
(2) Incluye parcelas urbanas, plazas de garaje, trasteros y similares, siempre que el usuario no los disfrute simultáneamente con una vivienda o local.
Segundo.‒La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2001.−El Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.
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