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Documento BOE-A-2001-3514

Resolución de 13 de febrero de 2001, de la Dirección-Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos reservados en exclusiva a la clase de Especialidad de Farmacéuticos Titulares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6667 a 6675 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2001-3514

TEXTO ORIGINAL

Vacantes y dotados presupuestariamente los puestos de trabajo

que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, por no estar

comprometidos en oferta de empleo público y en virtud de las

competencias atribuidas por el artículo 5.5.a) del Decreto

208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 9.4

del Decreto 103/2000, de 16 de mayo, se convoca concurso para

la provisión de puestos reservados en exclusiva a la clase de

Especialidad de Farmacéuticos Titulares de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y 31 y siguientes de la Ley

de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma

de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto

Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en la Ley 12/1996,

de 30 de diciembre, de modificación de la anterior, y el Decreto

103/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

para la Provisión de Puestos de Trabajo de Atención Primaria

de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y

supletoriamente el Decreto 80/1997, de 17 de junio, del Gobierno

de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión

de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción

Profesional de los Funcionarios de Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Requisitos de participación y puestos de trabajo

convocados.

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria

Superior, Farmacéuticos Titulares que en la fecha de publicación

de esta convocatoria estén incorporados a la Administración de

la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o

equiparable, o se encuentren en alguna de las situaciones

administrativas previstas en el artículo 4 del Decreto 103/2000, de 16

de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien, aquéllos que no se

hallen en servicio activo o situación equivalente y no tengan

reserva de plaza y destino, deberán reunir los requisitos necesarios

para su reingreso en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Asimismo, podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera procedentes del Cuerpo Estatal de

Farmacéuticos Titulares, destinados en otras Comunidades Autónomas

o en Servicios Centrales o Periféricos de la Administración del

Estado que se encuentren en alguna de las citadas situaciones

administrativas.

Los funcionarios que se encuentren desempeñando una plaza

con destino provisional habrán de solicitar aquellos puestos que

se ajusten a sus condiciones y cuya adjudicación en caso de

producirse no suponga incurrir en situaciones de incompatibilidad.

Será requisito para poder participar en el presente concurso

manifestar mediante declaración jurada que no se halla afectado

por situación de incompatibilidad, haciendo constar expresamente

que el concursante no es titular de Oficina de Farmacia en localidad

distinta al puesto o puestos a los que opta en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias, todo ello de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

Los funcionarios referidos en este apartado podrán solicitar

la totalidad de los puestos de trabajo que se relacionan en el

anexo I de las presentes bases.

Segunda.-Solicitudes.

Uno. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

dirigirán al Servicio Aragonés de Salud (avenida Cesáreo Alierta, 9-11,

50008 Zaragoza), a través de las Oficinas del Registro General

de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, mediante instancia (hoja de autobaremación) ajustada al

modelo que se publica como anexo II en la que deberán hacerse

constar los méritos alegados y de los que deberá acompañarse

la documentación que los acredite fehacientemente siempre que

no conste ya en el expediente personal del interesado. Se

acompañará también certificación de datos expedida por la autoridad

competente según modelo que figura en el anexo III y declaración

jurada en la que conste que a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias no se halla afectado por situación

de incompatibilidad, haciendo constar expresamente que el

concursante no es titular de Oficina de Farmacia en localidad distinta

al puesto o puestos a los que opta.

Dos. Los puestos que se soliciten se relacionarán

ordenadamente en el modelo que se adjunta en el anexo IV, epigrafiado

como "Relación de puestos que se solicitan", debiendo

cumplimentar una fila de celdas por cada puesto de trabajo al que se

opte, y en la forma que se determina a continuación:

a) Columna número 1: En el caso de que el solicitante opte

a más de un puesto de trabajo, deberá solicitarlos en la misma

instancia, numerándolos en la columna número 1, según el orden

de su preferencia personal para la adjudicación. Si por solicitar

diversos puestos, el concursante debiera cumplimentar varios

impresos, deberán paginarse en el espacio destinado a ello.

b) Columna número 2: Deberá concretar el partido

farmacéutico en el que está incluido cada uno de los puestos de trabajo

que se solicitan.

c) Columna número 3: Deberá especificar el número de

relación de puestos de trabajo de cada uno de los puestos tal y como

se relacionan en el anexo I.

Si no coincidiese el número del puesto de trabajo con el partido

farmacéutico, quedará anulada esa opción.

d) Columna número 4: En el supuesto de estar interesados

en puestos de un mismo partido farmacéutico, dos funcionarios

que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus

peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en ese ámbito geográfico,

entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones

efectuadas por ambos, conforme a lo señalado en el artículo 4.6 del

Decreto 103/2000, de 16 de mayo.

A tal efecto, serán imprescindibles los siguientes requisitos:

Cumplimentar la columna número 4 con la indicación "C", en

la fila correspondiente al puesto de trabajo que se solicita

condicionalmente, en el modelo del anexo IV.

Adjuntar instancia aparte, según modelo contenido en el

anexo V, señalando los términos de su petición, el Número de Registro

Personal del funcionario con el que haga coincidir su petición

condicional, el número del puesto de trabajo que solicita bajo

dicha condición y partido farmacéutico. Si por solicitar diversos

puestos condicionalmente, el concursante debiera cumplimentar

varios impresos, deberán paginarse en el espacio destinado a ello.

Adjuntar fotocopia de la petición del otro funcionario.

La falta de alguno de los requisitos mencionados será motivo

de anulación de la solicitud efectuada bajo dicha condición.

Los puestos solicitados condicionalmente podrán presentarse

intercalados con el resto de los solicitados, en el modelo del

anexo IV, según el orden de preferencia personal para la

adjudicación. En caso de que uno de los funcionarios no fuera

adjudicatario de un puesto de los solicitados condicionalmente, se

entenderá eliminada automáticamente la petición del otro

concursante.

Tres. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados siempre que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. En este caso la Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado la información necesaria

en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral o de los

competentes del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Cuatro. El plazo de presentación de instancias será de quince

días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cinco. Los solicitantes de los puestos convocados podrán

desistir de sus peticiones hasta el décimo día hábil a contar desde

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,

día en el que se procederá a la constitución de la Comisión de

Valoración.

Tercera.-Comisión de Valoración.

La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración

de los méritos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 del

Decreto 80/1997. Sus miembros formarán parte de la misma

también en razón de las peculiaridades de los puestos a cubrir y habrán

de pertenecer a grupo igual o superior a los exigidos para los

puestos sobre los que deberá enjuiciar méritos, o en su defecto,

poseer, al menos, titulación del grado académico correspondiente.

Cuarta.-Valoración de méritos.

1. Los interesados deberán cumplimentar la hoja de

autobaremación, anexo VI de la presente Resolución, conforme a lo

dispuesto en el Decreto 103/2000, de 16 de mayo, con los

siguientes criterios:

1.1 Antigüedad: 0,25 puntos por cada mes completo de

servicios prestados como funcionario de carrera o interino, de

la clase de Especialidad en la que se concursa.

1.2 Permanencia ininterrumpida: 0,25 puntos por cada mes

completo de trabajo como funcionario de carrera desde el último

nombramiento (hasta un máximo de 45 puntos).

1.3 Otros méritos (máximo el 15 por 100 de la puntuación

total del baremo).

Se valorarán méritos académicos y formación continuada

conforme a los criterios que se determinan en la hoja de

autobaremación, contenida en el anexo VI de la presente Resolución.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias fijado en la presente convocatoria.

3. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados

por los concursantes, siempre que los mismos consten en el

expediente personal del solicitante o sean acreditados por éste de

manera fehaciente.

Quinta.-Adjudicación de los puestos de trabajo.

Uno. La adjudicación del puesto de trabajo vendrá dada por

la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de la base

cuarta.

Dos. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo. De persistir el

empate, tendrá preferencia el que mejor puntuación hubiera obtenido

en las pruebas de ingreso.

Sexta.-Traslados.

Uno. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

Dos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Tres. Los funcionarios que obtengan destino en la resolución

de este concurso no podrán participar en los que se convoquen

en el plazo de los dos años siguientes a la toma de posesión

en él, salvo los supuestos contenidos en el articulo 4.5 del

Decreto 103/2000, de 16 de mayo.

Cuatro. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será

de tres días hábiles, si radica en el mismo partido farmacéutico,

y de quince días en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 6.1 del Decreto 103/2000, de 16 de mayo, del

Gobierno de Aragón. Dicho plazo empezará a contar desde el

día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los

tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión empezará a computarse desde la última fecha señalada.

Cinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de

la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes

en materia de personal, los funcionarios que obtengan destino

en el presente concurso no tendrán derecho ni prioridad alguna

para obtener autorización de apertura de Oficina de Farmacia en

aquel.

Séptima.-La presente convocatoria podrá ser impugnada

mediante la interposición de recurso de alzada ante el Consejero

de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes

a contar desde su publicación, de conformidad con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada

por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 54 de la Ley

11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 13 de febrero del 2001.-El Director Gerente, Alfonso

Vicente Barra.

ANEXO I

Concurso de traslados de Farmacéuticos Titulares

CONVOCATORIA "BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN"

SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD- FARMACÉUTICOS TITULARES. GRUPO A

Puestos vacantes a concurso

RPT Partidofarmacéutico

5439 Aguaviva.

5677 Aguilón.

5441 Alcalá de la Selva.

5417 Aliaga.

5001 Arén.

5007 Boltaña.

5424 Bronchales.

5013 Broto.

5418 Castellote.

5430 Ejulve.

5443 Estercuel.

5000 Fonz.

5434 Huesa del Común.

5408 Mas de las Matas.

5420 Mosqueruela.

5442 Ojos Negros.

5722 Salvatierra de Esca.

5659 Vera de Moncayo.

5712 Villafeliche.

5427 Villarroya Pinares.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6670 a 6675)

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