Vacantes y dotados presupuestariamente los puestos de trabajo
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, por no estar
comprometidos en oferta de empleo público y en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 5.5.a) del Decreto
208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 9.4
del Decreto 103/2000, de 16 de mayo, se convoca concurso para
la provisión de puestos reservados en exclusiva a la clase de
Especialidad de Farmacéuticos Titulares de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y 31 y siguientes de la Ley
de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en la Ley 12/1996,
de 30 de diciembre, de modificación de la anterior, y el Decreto
103/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
para la Provisión de Puestos de Trabajo de Atención Primaria
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y
supletoriamente el Decreto 80/1997, de 17 de junio, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión
de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción
Profesional de los Funcionarios de Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Requisitos de participación y puestos de trabajo
convocados.
Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria
Superior, Farmacéuticos Titulares que en la fecha de publicación
de esta convocatoria estén incorporados a la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o
equiparable, o se encuentren en alguna de las situaciones
administrativas previstas en el artículo 4 del Decreto 103/2000, de 16
de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien, aquéllos que no se
hallen en servicio activo o situación equivalente y no tengan
reserva de plaza y destino, deberán reunir los requisitos necesarios
para su reingreso en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Asimismo, podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera procedentes del Cuerpo Estatal de
Farmacéuticos Titulares, destinados en otras Comunidades Autónomas
o en Servicios Centrales o Periféricos de la Administración del
Estado que se encuentren en alguna de las citadas situaciones
administrativas.
Los funcionarios que se encuentren desempeñando una plaza
con destino provisional habrán de solicitar aquellos puestos que
se ajusten a sus condiciones y cuya adjudicación en caso de
producirse no suponga incurrir en situaciones de incompatibilidad.
Será requisito para poder participar en el presente concurso
manifestar mediante declaración jurada que no se halla afectado
por situación de incompatibilidad, haciendo constar expresamente
que el concursante no es titular de Oficina de Farmacia en localidad
distinta al puesto o puestos a los que opta en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Los funcionarios referidos en este apartado podrán solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo que se relacionan en el
anexo I de las presentes bases.
Segunda.-Solicitudes.
Uno. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
dirigirán al Servicio Aragonés de Salud (avenida Cesáreo Alierta, 9-11,
50008 Zaragoza), a través de las Oficinas del Registro General
de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, mediante instancia (hoja de autobaremación) ajustada al
modelo que se publica como anexo II en la que deberán hacerse
constar los méritos alegados y de los que deberá acompañarse
la documentación que los acredite fehacientemente siempre que
no conste ya en el expediente personal del interesado. Se
acompañará también certificación de datos expedida por la autoridad
competente según modelo que figura en el anexo III y declaración
jurada en la que conste que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias no se halla afectado por situación
de incompatibilidad, haciendo constar expresamente que el
concursante no es titular de Oficina de Farmacia en localidad distinta
al puesto o puestos a los que opta.
Dos. Los puestos que se soliciten se relacionarán
ordenadamente en el modelo que se adjunta en el anexo IV, epigrafiado
como "Relación de puestos que se solicitan", debiendo
cumplimentar una fila de celdas por cada puesto de trabajo al que se
opte, y en la forma que se determina a continuación:
a) Columna número 1: En el caso de que el solicitante opte
a más de un puesto de trabajo, deberá solicitarlos en la misma
instancia, numerándolos en la columna número 1, según el orden
de su preferencia personal para la adjudicación. Si por solicitar
diversos puestos, el concursante debiera cumplimentar varios
impresos, deberán paginarse en el espacio destinado a ello.
b) Columna número 2: Deberá concretar el partido
farmacéutico en el que está incluido cada uno de los puestos de trabajo
que se solicitan.
c) Columna número 3: Deberá especificar el número de
relación de puestos de trabajo de cada uno de los puestos tal y como
se relacionan en el anexo I.
Si no coincidiese el número del puesto de trabajo con el partido
farmacéutico, quedará anulada esa opción.
d) Columna número 4: En el supuesto de estar interesados
en puestos de un mismo partido farmacéutico, dos funcionarios
que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus
peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en ese ámbito geográfico,
entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones
efectuadas por ambos, conforme a lo señalado en el artículo 4.6 del
Decreto 103/2000, de 16 de mayo.
A tal efecto, serán imprescindibles los siguientes requisitos:
Cumplimentar la columna número 4 con la indicación "C", en
la fila correspondiente al puesto de trabajo que se solicita
condicionalmente, en el modelo del anexo IV.
Adjuntar instancia aparte, según modelo contenido en el
anexo V, señalando los términos de su petición, el Número de Registro
Personal del funcionario con el que haga coincidir su petición
condicional, el número del puesto de trabajo que solicita bajo
dicha condición y partido farmacéutico. Si por solicitar diversos
puestos condicionalmente, el concursante debiera cumplimentar
varios impresos, deberán paginarse en el espacio destinado a ello.
Adjuntar fotocopia de la petición del otro funcionario.
La falta de alguno de los requisitos mencionados será motivo
de anulación de la solicitud efectuada bajo dicha condición.
Los puestos solicitados condicionalmente podrán presentarse
intercalados con el resto de los solicitados, en el modelo del
anexo IV, según el orden de preferencia personal para la
adjudicación. En caso de que uno de los funcionarios no fuera
adjudicatario de un puesto de los solicitados condicionalmente, se
entenderá eliminada automáticamente la petición del otro
concursante.
Tres. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados siempre que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la organización. En este caso la Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado la información necesaria
en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral o de los
competentes del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,
respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Cuatro. El plazo de presentación de instancias será de quince
días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cinco. Los solicitantes de los puestos convocados podrán
desistir de sus peticiones hasta el décimo día hábil a contar desde
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
día en el que se procederá a la constitución de la Comisión de
Valoración.
Tercera.-Comisión de Valoración.
La composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración
de los méritos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 del
Decreto 80/1997. Sus miembros formarán parte de la misma
también en razón de las peculiaridades de los puestos a cubrir y habrán
de pertenecer a grupo igual o superior a los exigidos para los
puestos sobre los que deberá enjuiciar méritos, o en su defecto,
poseer, al menos, titulación del grado académico correspondiente.
Cuarta.-Valoración de méritos.
1. Los interesados deberán cumplimentar la hoja de
autobaremación, anexo VI de la presente Resolución, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 103/2000, de 16 de mayo, con los
siguientes criterios:
1.1 Antigüedad: 0,25 puntos por cada mes completo de
servicios prestados como funcionario de carrera o interino, de
la clase de Especialidad en la que se concursa.
1.2 Permanencia ininterrumpida: 0,25 puntos por cada mes
completo de trabajo como funcionario de carrera desde el último
nombramiento (hasta un máximo de 45 puntos).
1.3 Otros méritos (máximo el 15 por 100 de la puntuación
total del baremo).
Se valorarán méritos académicos y formación continuada
conforme a los criterios que se determinan en la hoja de
autobaremación, contenida en el anexo VI de la presente Resolución.
2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias fijado en la presente convocatoria.
3. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados
por los concursantes, siempre que los mismos consten en el
expediente personal del solicitante o sean acreditados por éste de
manera fehaciente.
Quinta.-Adjudicación de los puestos de trabajo.
Uno. La adjudicación del puesto de trabajo vendrá dada por
la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de la base
cuarta.
Dos. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo. De persistir el
empate, tendrá preferencia el que mejor puntuación hubiera obtenido
en las pruebas de ingreso.
Sexta.-Traslados.
Uno. Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
Dos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Tres. Los funcionarios que obtengan destino en la resolución
de este concurso no podrán participar en los que se convoquen
en el plazo de los dos años siguientes a la toma de posesión
en él, salvo los supuestos contenidos en el articulo 4.5 del
Decreto 103/2000, de 16 de mayo.
Cuatro. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles, si radica en el mismo partido farmacéutico,
y de quince días en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6.1 del Decreto 103/2000, de 16 de mayo, del
Gobierno de Aragón. Dicho plazo empezará a contar desde el
día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los
tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión empezará a computarse desde la última fecha señalada.
Cinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de
la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes
en materia de personal, los funcionarios que obtengan destino
en el presente concurso no tendrán derecho ni prioridad alguna
para obtener autorización de apertura de Oficina de Farmacia en
aquel.
Séptima.-La presente convocatoria podrá ser impugnada
mediante la interposición de recurso de alzada ante el Consejero
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes
a contar desde su publicación, de conformidad con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 54 de la Ley
11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 13 de febrero del 2001.-El Director Gerente, Alfonso
Vicente Barra.
ANEXO I
Concurso de traslados de Farmacéuticos Titulares
CONVOCATORIA "BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN"
SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD- FARMACÉUTICOS TITULARES. GRUPO A
Puestos vacantes a concurso
RPT Partidofarmacéutico
5439 Aguaviva.
5677 Aguilón.
5441 Alcalá de la Selva.
5417 Aliaga.
5001 Arén.
5007 Boltaña.
5424 Bronchales.
5013 Broto.
5418 Castellote.
5430 Ejulve.
5443 Estercuel.
5000 Fonz.
5434 Huesa del Común.
5408 Mas de las Matas.
5420 Mosqueruela.
5442 Ojos Negros.
5722 Salvatierra de Esca.
5659 Vera de Moncayo.
5712 Villafeliche.
5427 Villarroya Pinares.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6670 a 6675)
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