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Documento BOE-A-2001-3495

Ley Foral 14/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula el proceso de enajenación del área afectada por el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal de Sarriguren.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6608 a 6610 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2001-3495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2000/12/29/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula el proceso de enajenación del área afectada por el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal de Sarriguren.

Las instituciones públicas de Navarra han de tener entre sus objetivos más importantes la promoción de iniciativas que faciliten el acceso a la vivienda a los ciudadanos de la Comunidad Foral. El proyecto de ecociudad de Sarriguren constituye un paso importante en este compromiso de las instituciones con el fin de atender la demanda social de vivienda para los próximos años.

Este proyecto tiene como objetivo fundamental proporcionar una gran oferta de vivienda protegida bajo alguno de los regímenes establecidos en los planes de vivienda para atender la demanda procedente de toda la comarca de Pamplona. El elevado número de viviendas previsto permitirá dar satisfacción a una demanda urgente que procede de toda la comarca. Además, se desea hacer realidad una concepción novedosa de la relación entre medio y población, elevando los estándares de calidad ambiental.

La ecociudad de Sarriguren va a configurar un asentamiento nuevo con claves propias, muy importante como eje vertebrador y como guía para la ordenación de la comarca, que se desea estructurada en torno a núcleos definidos, frente a modelos más difusos y desordenados. Se persigue, asimismo, una correcta integración de las áreas de empleo y de residencia en las tramas comarcales de esta naturaleza, para potenciar las sinergias.

Asimismo, se pretende disponer de amplios terrenos urbanizables en un tiempo breve, evitando alzas injustificadas de los precios del suelo y de la vivienda y haciendo frente, con la rapidez precisa, al proceso que en tal sentido se viene constatando. Por otra parte y al objeto de configurar un conjunto en la ordenación se contempla la existencia de un área de Actividades Económicas o de Oportunidad que posibilite el establecimiento de actividades comerciales y de servicios.

Sobre la base de estos objetivos, la presente Ley Foral regula el proceso de enajenación de suelo público que hará posible la ejecución del proyecto de ecociudad de Sarriguren. A tal fin, el Gobierno de Navarra ha llevado a cabo la tramitación de los preceptivos instrumentos urbanísticos previstos en la legislación vigente. En el área residencial, la coyuntura cambiante de la legislación y del mercado en materia de suelo hace aconsejable contemplar todas las posibilidades y fórmulas de enajenación previstas en la normativa vigente, para contribuir de manera especial a la consecución del fin social perseguido. La finalidad social perseguida hace aconsejable excluir la subasta como procedimiento de enajenación de suelo. En la misma línea, se habilita la posibilidad de enajenar o transmitir el suelo, bien mediante concurso público, bien directamente a sociedades instrumentales de la Comunidad Foral o a peticionarios que sean entidades de carácter asistencial o social sin ánimo de lucro, o bien por la vía de las cesiones a las que se refiere el artículo 274 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se regulan también posibles permutas de parcelas y derechos inherentes a las mismas por bienes y derechos adecuados para cumplir los fines sociales de la presente Ley Foral.

En armonía con la finalidad de la presente Ley Foral, en los procesos de enajenación de suelo por cualquiera de las fórmulas seleccionadas se exigirá y valorará el cumplimiento de condiciones relativas a la adecuación profesional y técnica de los medios que los licitadores comprometan en su propuesta para garantizar la viabilidad técnica de la misma, la calidad arquitectónica y medioambiental, la viabilidad económica de la promoción que se pretenda llevar a cabo y las características socioeconómicas de los destinatarios finales de la viviendas. Asimismo, se habilita al Gobierno de Navarra para arbitrar medidas que aseguren la adecuada gestión del proyecto y el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Artículo 1.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para acordar la enajenación o transmisión de las parcelas y de los derechos inherentes a las mismas que queden incluidas en el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal del área de Sarriguren, independientemente de su valor económico estimado, separando los procesos en función del destino urbanístico de las áreas o parcelas, aplicando los diferentes procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3, dependiendo de si el suelo se destina a área residencial o a actividades económicas.

La enajenación de parcelas edificables y de los derechos inherentes a las mismas se realizará en condiciones de publicidad y concurrencia pública, garantizando la total transparencia de las mismas. En los pliegos de condiciones de todos los procesos de enajenación o cesión se establecerán garantías para asegurar el cumplimiento de los fines de interés general establecidos por el planeamiento urbanístico, así como para evitar la especulación, el sobreprecio o cualquier práctica fraudulenta sobre las edificaciones resultantes.

Artículo 2.

1. La enajenación o transmisión de los bienes incluidos en el Área Residencial a los que se refiere el artículo anterior se podrá efectuar por los siguientes procedimientos:

a) Por concurso público, por concurso-subasta o por subasta.

b) Directamente a sociedades instrumentales de titularidad pública de la Comunidad Foral o a peticionarios que sean entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción. En este caso, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas precisas a fin de garantizar que los destinatarios finales de las viviendas sujetas a régimen de protección pública cumplan los requisitos para acceder a dichas viviendas.

c) Por la vía de las cesiones a las que se refiere el artículo 274 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de las que proceda efectuar en ejecución del planeamiento.

d) Mediante permuta de parcelas y derechos inherentes a las mismas por bienes y derechos adecuados para cumplir los fines sociales de la presente Ley Foral.

2. El Gobierno de Navarra establecerá las condiciones de enajenación para garantizar el cumplimiento de los fines de la enajenación y de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda o equipamiento. Entre tales condiciones podrá establecerse la posibilidad de reversión y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

3. La enajenación o transmisión de bienes de uso residencial para ser edificados en régimen de vivienda libre se realizará por subasta pública en las condiciones establecidas por la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 3.

La enajenación o transmisión de los bienes incluidos en el Área de Actividades Económicas o de Oportunidad a los que se refiere el artículo primero se efectuará obligatoriamente por el procedimiento de subasta pública.

Artículo 4.

El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en la materia podrá encomendar a sociedades instrumentales de titularidad pública las actividades de gestión de la urbanización y cualesquiera otras relacionadas con la ejecución del planeamiento.

Artículo 5.

En los procedimientos de enajenación de suelo del Área Residencial, el Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral o, en su caso, la sociedad instrumental de titularidad pública, exigirá o valorará el cumplimiento de condiciones relativas a los siguientes aspectos:

1. Plazos de urbanización y edificación.

2. Precios y condiciones de venta o arrendamiento de las viviendas y locales.

3. Características socioeconómicas de los destinatarios finales de las viviendas, incluyendo las circunstancias familiares, la necesidad de vivienda y el nivel de ingresos.

4. Calidad arquitectónica y ambiental.

5. Viabilidad económica de la promoción que se pretenda llevar a cabo.

6. Adecuación profesional y técnica de los medios que los licitadores comprometan en su propuesta para garantizar la viabilidad técnica de la misma.

Artículo 6.

En los procedimientos de enajenación de suelo del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad el

Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral o, en su caso, la sociedad instrumental de titularidad pública definirá y exigirá el cumplimiento de condiciones relativas a los siguientes aspectos:

a) Modelo de integración del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad con el Área Residencial y de ambas con el entorno.

b) Adecuación profesional y técnica de los medios que los licitadores comprometan en su propuesta para garantizar la viabilidad técnica de la misma.

c) Calidad arquitectónica y medioambiental.

d) Viabilidad económica de la promoción que se pretenda llevar a cabo.

e) Impacto territorial, socioeconómico, laboral y medioambiental de las actividades que pretendan implantarse.

Disposición adicional primera.

Dado el carácter de actuación de iniciativa pública que reviste la ejecución del planeamiento sectorial del área de Sarriguren, el Consejero del Departamento competente en la materia de la Administración de la Comunidad Foral podrá tramitar y aprobar los correspondientes documentos de gestión urbanística, incluido el proyecto de urbanización.

Disposición adicional segunda.

Los recursos económicos obtenidos de la enajenación de los bienes públicos de Sarriguren se destinarán a la adquisición de más suelo para actuaciones de iniciativa pública de vivienda tendentes a incrementar la reserva de patrimonio público de suelo.

En la Ley de suelo y en el próximo Plan de Vivienda se introducirá un nuevo concepto para redefinir el patrimonio de suelo público foral, pasando a denominarse Banco Foral de Suelo Público.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno de Navarra informará por medio del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a la correspondiente Comisión del Parlamento de la evolución del proceso de enajenación de suelo público de Sarriguren y en particular de su grado de realización, al menos semestralmente, desde su aprobación.

Disposición transitoria.

El Gobierno de Navarra no autorizará la instalación de grandes establecimientos comerciales en el Área de Actividades Económicas o de Oportunidad de Sarriguren, mientras no se desarrolle la implantación de estos establecimientos en nuestra Comunidad, mediante una Ley Foral General del Comercio.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar los actos y disposiciones que sean precisos en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de diciembre de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 5, de 10 de enero de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 29/12/2000
  • Fecha de publicación: 21/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2001
  • Publicada en el BON núm. 5, de 10 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 3, 6 y la disposición transitoria, por Ley Foral 4/2002, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2002-8355).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 10/1994, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1994-19854).
Materias
  • Bienes comunales
  • Medio ambiente
  • Navarra
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas
  • Viviendas sociales

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