De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en los centros docentes militares de formación de grado superior
de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24), y por la Orden 79/1999,
de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22).
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los centros docentes militares de formación
de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de
los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 49/1993, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 116, del 15), por la que han de regirse los procesos
selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación
para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y modificaciones
introducidas a la misma en la disposición adicional de la Orden
48/1994, de 20 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número
105, del 31), sobre planes de estudios de la enseñanza militar
de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Escala
Superior de Oficiales, y en la Orden 32/1996, de 14 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 50, del 27).
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 12 de febrero de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de
concurso-oposición, para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, Escala Superior de Oficiales, de los Cuerpos de
Intendencia de los Ejércitos, para cubrir un total de nueve plazas
distribuidas de la forma siguiente:
Ejército: Tierra. Acceso directo: Cinco.
Ejército: Armada. Acceso directo: Uno.
Ejército: Aire. Acceso directo: Tres.
Total: 9.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001 las
siguientes edades:
a) Treinta y tres años con carácter general.
b) Para los militares profesionales y miembros de la Guardia
Civil, treinta y siete años.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos
siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,
Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras o Licenciado en Derecho.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de
obtenerlos cuando antes de dicho plazo se hayan superado los
correspondientes estudios que permiten acceder a las mencionadas
titulaciones.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias)
Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, según
modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria que enviarán directamente a la
dirección reseñada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares Modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9.
e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. La presentación de las
correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de
la primera prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas
por la Orden 15/1988, y lo que dispone el artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo, y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C) de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" E "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que hizo público el resultado. El Presidente
del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico
militar previamente designado al efecto por el Director general
de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para
la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden
30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto
1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 4
de julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas por los
mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Tres pruebas de conocimientos, que serán eliminatorias
tomando en consideración la media aritmética de los ejercicios que
componen cada una de ellas. Los programas son los que figuran en
el anexo a la Orden 49/1993, de 5 de mayo, y disposición adicional
de la Orden 48/1994, de 20 de mayo.
Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos
será el establecido en el anexo a la Orden ministerial 49/1993
y Orden 32/1996, que modifica parcialmente a la anterior, y se
desarrollarán en el siguiente orden:
Prueba teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema
Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
Prueba teórica de Economía y Contabilidad General y práctica
de Contabilidad General.
Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública, y Derecho Financiero y Sistema Fiscal
Español.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 La prueba de conocimientos teórica inicial se calificará
de la siguiente forma:
E
N-1
P = A
-
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de
opciones (N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Una vez obtenida la calificación de la prueba teórica inicial,
los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor
puntuación, resultando "apto" para la prueba siguiente un número
de aspirantes igual al séxtuplo del total de las plazas convocadas.
Los que resulten "no apto" quedarán eliminados del proceso
selectivo.
Las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán
de cero a 10 puntos. El Tribunal podrá establecer la puntuación
mínima necesaria para superar cada prueba.
La puntuación de las pruebas de conocimientos será la media
aritmética de los ejercicios que las componen.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el lugar donde se celebren y en el Ministerio de
Defensa.
8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones en otros Centros docentes.
8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de
conocimientos y la mitad de la calificación obtenida en la prueba
psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la
asignación de las plazas convocadas por Ejércitos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1.o Prueba teórica de Economía y Contabilidad General y
práctica de Contabilidad General.
2.o Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública, y Derecho Financiero y Sistema
Fiscal Español.
3.o Prueba teórica inicial de Derecho Constitucional y
Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y
Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
4.o Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes se hará pública en el lugar donde
se celebren las pruebas y en el Ministerio de Defensa.
8.5 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.6 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos por
Ejércitos. Esta relación será publicada por la mencionada
Autoridad en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramientos de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el
Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones).
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el lugar y fecha que se relaciona:
Academia General Militar: 3 de septiembre de 2001, antes de
las veintidós treinta horas.
Escuela Naval Militar: 3 de septiembre de 2001, antes de las
diez horas.
Academia General del Aire: 4 de septiembre de 2001, antes
de las diez horas.
El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del Centro
de enseñanza militar correspondiente.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los
alumnos nombrados.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes, establecidos en la Orden 48/1994, de 20 de
mayo. Se cursará en la Academia General Militar, la Escuela Naval
Militar y la Academia General del Aire según corresponda. Se
llevará a cabo en dos períodos:
Primer período: De formación militar de carácter general, con
una duración aproximada de cuatro meses.
Al finalizar este período, serán nombrados Alféreces alumnos
los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.
Segundo período: De formación militar de carácter
complementario, con una duración aproximada de seis meses. Los que
superen este período serán promovidos al empleo de Teniente
de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del
Ejército correspondiente.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en los Centros docentes militares.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
Instrucciones: Fotocopie la instancia, rellénela a máquina o
con mayúsculas, remítala en un sobre adecuado de forma que
tenga un solo doblez. Se hará constar en el sobre "Instancia de
solicitud para ingreso en los Cuerpos de Intendencia de los
Ejércitos".
Instrucciones para rellenar la instancia:
1), 2) y 3) Datos personales, datos de nacimiento y domicilio
particular.
4) Indique título que posee.
5) Indique opción a la que se presenta. En PREFERENCIA
EJÉRCITOS indique, en la casilla de cada Ejército su orden de
preferencia, con un 1, 2 ó 3.
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.-Se valorarán las
calificaciones de un sólo plan de estudios de los conducentes a la
obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: Diez puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): Nueve puntos.
Cada notable: Ocho puntos.
Cada aprobado: Seis puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B) Valoración de la Tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio extraordinario: Un punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición
(sólo una):
Calificación de "Cum laude": Dos puntos.
Apto: Un punto.
D) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso
o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, francés o alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.
De otros idiomas extranjeros:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
E) Méritos profesionales y científicos:
E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con la titulación
exigida en la presente oposición, para ingreso en los cuerpos de
funcionarios de la Administración civil del Estado, autonómica,
local, institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos
(cada una).
E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1
puntos (cada una).
F) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30)
créditos (máximo dos): 0,5 puntos (cada uno).
G) Otros títulos universitarios oficiales (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (cada uno).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: Un punto (cada uno).
Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos
(cada uno).
H) Méritos militares [la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los diez (10) puntos]:
H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,015 puntos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1
puntos.
H.2 Recompensas:
Cruces al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ... a 5 puntos ... puntos.
Azul: ... a 2 puntos ... puntos.
Amarillo: ... a 3 puntos ... puntos.
Blanco: ... a 1 punto ... puntos.
Mención honorífica: 0,3 puntos (cada una).
J) Puntuación final:
A + B + C + 2D + E + F + G + H
3
P =
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ......................................., con
documento nacional de identidad número ................., expedido
en ................., el día ........, por la presente declaración bajo
su personal responsabilidad,
HACE CONSTAR:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................., a ........ de ................. de 2001.
(Firma del declarante)
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