Visto el expediente de indulto de doña María Isabel Rivero Bocanegra, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.°, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en sentencia de fecha 30 de marzo de 2000, le condenó como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.550 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001,
Vengo en conmutar a doña María Isabel Rivero Bocanegra la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ANGEL ACEBES PANIAGUA
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