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Documento BOE-A-2001-3308

Orden de 7 de febrero de 2001 por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6182 a 6183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-3308

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, y amparados en la aplicación órgano-económica 26.01.411A.483, se prevén subvenciones, por una cantidad total de 240.404,84 euros (40.000.000 de pesetas), a familias e instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, con destino a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico y sanitario.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizada con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El solicitante de la ayuda deberá hacer mención a la fecha y órgano o dependencia del Departamento en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad y Consumo.

En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las que han de regirse en el año 2001, la concesión de subvenciones destinadas a financiar en parte actividades de alto nivel sanitario que, preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483, de los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio del año 2001.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional, realicen actividades de alto nivel sanitario, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares.

Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones en el año 2001 los siguientes:

Actividades de trascendencia para todo el sistema sanitario relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria más relevantes a nivel nacional.

Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del Ministerio en el presente ejercicio presupuestario.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades ordinarias propias de las instituciones o entidades solicitantes, así como los programas de salud de Entes Públicos Territoriales o Institucionales. Asimismo, quedan expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, o para la convocatoria de cursos de formación, a distancia o de presencia.

Cuarto. Límite y módulos de ayudas.

1. El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de las actividades realmente efectuadas y justificadas. En ningún caso será compatible con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad.

2. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el artículo 2 de la presente Orden.

3. La cuantía de las ayudas se adaptará, con carácter ordinario, a los siguientes módulos: 1.502,53 euros (250.000 pesetas), 3.005,06 euros (500.000 pesetas), 4.507,59 euros (750.000 pesetas) y 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas), según el carácter y prioridad de la iniciativa. Sólo en casos excepcionales se abonarán cantidades diferentes a las reseñadas.

Quinto. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario de Sanidad y Consumo, presentándose en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

2. Se establecen dos períodos de solicitudes:

El primero de ellos finalizará el 20 de mayo, y el segundo, el 15 de septiembre, ambos del año en curso.

En el mismo año presupuestario sólo se podrá llevar a cabo una sola solicitud para un mismo evento, no obstante la apertura de dos períodos sucesivos de solicitudes.

Se podrá dictar resolución favorable de concesión de subvención para aquellos eventos solicitados a partir de la vigencia de esta Orden con independencia de los períodos mencionados anteriormente.

3. La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los Estatutos, en su caso, que deberán estar legalizados.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades previstas, presupuesto de gasto, fecha y lugar de realización y la relación provisional de intervinientes.

e) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismos actos procedentes del propio Departamento.

f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas concedidas para la misma actividad, que en conjunto no superen el costo de la actividad a realizar.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

2. Tras el examen y estudio de las solicitudes y la obtención, en su caso, de los informes o dictámenes que pudieran ser procedentes en razón del tema, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda y los fundamentos que justifiquen la misma.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, el Subsecretario del Departamento resolverá la adjudicación por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Orden de 4 de diciembre de 2000 sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo («Boletín Oficial del Estado» del 20).

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de los períodos que señala el artículo 5.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

6. La notificación se cursará en el plazo de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que desarrolla el artículo siguiente de la presente Orden.

b) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Enviar los correspondientes certificados, emitidos por el órgano competente de la Administración, a los que se refiere el artículo 8, punto 2, de la presente Orden.

Octavo. Justificación de gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, una vez finalizadas las mismas y, en cualquier caso, antes de acabar el mes de diciembre del año 2001, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa en la que conste:

a) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

1.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. Dichos límites serán similares, como máximo, a los que se establecen en el grupo 1.o de dicha normativa.

La justificación de los gastos deberá ser en facturas originales por lo que respecta a la cantidad de ayuda recibida. Y en copia de facturas, el resto, hasta justificar que no se ha recibido más del 40 por 100 que, como máximo de subvención, recoge el artículo 4 de esta Orden.

1.3 Relación de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan recibido para llevar a cabo el evento o actividades.

2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de las ayudas, previa acreditación del beneficiario de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Noveno. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional. Utilización de técnicas telemáticas.

Si durante el presente año presupuestario, fuera posible la presentación telemática de algunos de los documentos que se solicitan en el articulado de esta Orden, este Ministerio publicará la correspondiente norma, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

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