Visto el expediente de indulto de don Edelmiro González Sotelo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de fecha 20 de septiembre de 1995, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas y un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y a la pena de seis años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Edelmiro González Sotelo la mitad de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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