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Documento BOE-A-2001-3294

Orden de 31 de enero de 2001 por la que se convoca el Certamen de Audiovisual INJUVE 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6147 a 6147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3294

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas las relacionadas con el audiovisual en tanto que soporte creativo y documental, como el Certamen de Vídeo y Arte Digital, que a partir de ahora se denomina más genéricamente Certamen de Audiovisual. A través de éste se amplía el marco de oportunidades de los jóvenes creadores, tanto para dar a conocer sus obras como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, dispongo:

Primero.

Convocar el Certamen de Audiovisual INJUVE, 2001, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 31 de enero de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera.

Se establecen dos modalidades:

a) Obras audiovisuales ya realizadas en cine, en vídeo, por ordenador (2D o 3D), en soporte multimedia o para Internet.

b) Proyectos audiovisuales en fase de preproducción.

Segunda.

Podrán inscribirse, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años de edad el 31 de diciembre de 2001.

Tercera.

La inscripción se realizará por los jóvenes interesados mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base cuarta, bien en los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Certamen Audiovisual INJUVE 2001 (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Cuarta.

Plazo de inscripción y documentación:

a) El plazo de inscripción para participar en el Certamen de Audiovisual finalizará el 31 de mayo de 2001.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Los trabajos realizados en cine o vídeo se enviarán en VHS y posteriormente, en el caso de ser seleccionados, en U-matic o Betacam.

Los trabajos realizados en soporte multimedia se presentarán en Cd-Rom o indicando la dirección correspondiente de Internet.

Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de la correspondiente ficha técnica y sinopsis (máximo de 30 líneas).

Los proyectos audiovisuales deberán incluir una breve descripción conceptual (máximo de 30 líneas), técnica y de producción, una relación de los recursos propios y de posibles coproductores, y un presupuesto estimado.

Currículo.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

c) El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

Quinta.

La Directora general del Instituto de la Juventud nombrará un jurado, que seleccionará, antes del 31 de julio del 2001, hasta un máximo de treinta artistas o grupos, cuyas obras compondrán la exposición del Certamen. El fallo del jurado será inapelable y se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

El jurado estará presidido por la Directora general del Instituto de la Juventud o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo los expertos y profesionales de las artes audiovisuales que aquélla designe.

Sexta.

1. El Instituto de la Juventud cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la producción de la exposición del Certamen, así como el desplazamiento y alojamiento de los seleccionados con ocasión de la inauguración.

2. La exposición a que se refiere el apartado anterior será programada y realizada por el Instituto de la Juventud en el lugar y durante las fechas que el mismo determine.

3. Un extracto de las obras seleccionadas, de una duración máxima de tres minutos, podrá ser emitido por televisión.

Séptima.

El Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá los siguientes premios, que podrán ser declarados desiertos, a las obras más innovadoras, tanto por el concepto como por la realización, en los diferentes lenguajes audiovisuales:

Tres premios de 500.000 pesetas cada uno.

Cinco accésit de 175.000 pesetas cada uno.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

El Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, seleccionará un máximo de cinco proyectos audiovisuales, participando en su producción de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y según las características de dichos proyectos con una cantidad media estimada de quinientas mil pesetas. Los proyectos producidos serán incluidos en la exposición y catálogo del Certamen.

Octava.

El Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Novena.

Una vez finalizada la exposición de las obras a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá organizar la itinerancia de las obras premiadas y de los proyectos seleccionados en el Certamen por un máximo de diez centros y salas especializados de carácter no comercial, sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a seis meses.

El Instituto de la Juventud incorporará una copia de estas obras a sus fondos artísticos a los únicos efectos de documentación, consulta y actividades específicas de esta institución.

Décima.

La inscripción en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

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