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Documento BOE-A-2001-3290

Orden de 5 de febrero de 2001 por la que se crean en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6141 a 6143 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-3290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación, o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Siendo necesaria la creación de diversos ficheros automatizados, que contendrán datos de carácter personal de diversas personas y colectivos, para el cumplimiento de las competencias atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el artículo 8 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, y también para el cumplimiento por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita a dicha Delegación, de las competencias que le atribuyen el artículo 6 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, por la que se crea el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, y con el fin de cumplir el mandato legal citado en el párrafo precedente, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de los derechos legítimos que se les reconocen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crean en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se describen en el anexo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 2. Obligaciones de los responsables.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por esta Orden estarán obligados a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos.

b) Adoptar todas las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas, en cada caso, con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en el anexo de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la cual son cedidos.

Artículo 3. Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán ejercitados, de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa, con respecto a cada uno de los ficheros, en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2001.

MAYOR OREJA

ANEXO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas

Nombre del fichero: «Publica»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida y conservación de información para la distribución y difusión de publicaciones editadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Consulta y envío de publicaciones a profesionales.

2. Personas o colectivos afectados: Profesionales relacionados con la prevención de las drogodependencias y/o con la asistencia y reinserción social de personas drogodependientes.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Obtención, previo consentimiento de los interesados, a través de: relaciones de personas asistentes a cursos y congresos, y de usuarios de la biblioteca de la Delegación del Gobierno.

Solicitudes expresas de incorporación al fichero de los interesados.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; dirección; número de teléfono; número de telefax; y dirección de correo electrónico.

Datos profesionales: actividad profesional; formación académica; formación profesional.

5. Cesiones de datos que se prevén: Previo consentimiento de los afectados, los datos podrán cederse a entidades con las cuales se realicen publicaciones conjuntas.

6. Órgano responsable del fichero: Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad: Se establece un plan de seguridad de nivel básico.

Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales

Nombre del fichero: «Subvención»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida, conservación y transferencia de la información relativa a las subvenciones públicas concedidas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, para facilitar su seguimiento y control.

Consulta y envío de informaciones a los órganos competentes para la realización del control interno y externo en materia presupuestaria.

2. Personas o colectivos afectados: Personas naturales y jurídicas perceptoras o beneficiarias de las ayudas o subvenciones, y de los representantes legales de las mismas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención a través de las solicitudes y resto de documentación presentadas por los interesados de acuerdo con la normativa reguladora de cada subvención.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, y/o razón social; número de D. N. I./N. I. F./C. I. F/N. I. E.; dirección; número de teléfono; número de telefax; y dirección de correo electrónico.

Datos de las subvenciones: norma de convocatoria; ejercicio económico; cantidades otorgadas; y actividades o programas subvencionados.

Datos de seguimiento de la aplicación y justificación de las subvenciones: documentación justificativa diversa.

5. Cesiones de datos que se prevén: De acuerdo con la normativa aplicable, se cederán a: Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.

6. Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad: Se establece un plan de seguridad de nivel medio.

Nombre del fichero: «Suquico»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida y conservación de información para seguimiento del cumplimiento de los controles previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Consulta, y transferencia de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) para el ejercicio por ésta de las competencias atribuidas a la misma en la Ley 3/1996 y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Personas o colectivos afectados: Personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades sometidas a control de acuerdo con la Ley 3/1996, de 10 de enero, así como sus proveedores y clientes.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención a través de: la documentación facilitada por los operadores sometidos a los controles previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero; de la información facilitada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de inspección del cumplimiento de dicha norma y de su Reglamento de desarrollo; y de la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales), de acuerdo con lo previsto en la misma normativa.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, o razón social, de los operadores y de sus clientes y proveedores; número de D. N. I./ N. I. F./C. I. F./N. I. E. de todos ellos; direcciones; números de teléfono; números de telefax; y dirección de correo electrónico.

Datos de carácter profesional: actividad mercantil o profesional; cargo o puesto desempeñado; e infracciones y sanciones administrativas firmes impuestas de acuerdo con la Ley 3/1996 y su normativa reglamentaria de desarrollo.

5. Cesiones de datos que se prevén: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales), para el ejercicio por ésta de las competencias que tiene atribuidas en la Ley 3/1996, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

6. Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad: Se establece un plan de seguridad de nivel medio.

Subdirección General de Relaciones Internacionales

Nombre del fichero: «Internacional»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida y conservación de datos para la distribución y difusión de informaciones no confidenciales, y de publicaciones y correspondencia referidas a actividades de la lucha contra las drogas.

Consulta y, envío de informaciones no confidenciales, y de publicaciones y correspondencia a organismos internacionales, organismos y autoridades públicas de otros Estados, personas y entidades privadas extranjeras, organismos, autoridades y empleados públicos de las Administraciones Públicas españolas, así como a personas naturales o jurídicas privadas españolas, que desarrollen actividades relacionadas con la lucha contra las drogas.

2. Personas o colectivos afectados: Personas naturales y jurídicas privadas, españolas y extranjeras, y organismos, autoridades y personal de las Administraciones Públicas españolas y extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas con la lucha contra las drogas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención, previo consentimiento de los afectados, a través de: relaciones de personas asistentes a cursos, congresos y seminarios nacionales e internacionales; relaciones de personas asistentes a reuniones y actividades con autoridades, funcionarios, organismos públicos y personas naturales o jurídicas privadas de Estados extranjeros; relaciones de personas asistentes a reuniones o actividades en/con organismos internacionales de ámbito multilateral o en/con entidades supranacionales; y relaciones de personas asistentes a reuniones con organismos, autoridades, y con personas naturales o jurídicas privadas españolas.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos o razón social; dirección; número de teléfono; número de telefax; y, dirección de correo electrónico.

Datos profesionales: actividad; empleo y/o cargo; y, formación profesional y académica.

5. Cesiones de datos que se prevén: Previo consentimiento de los afectados, los datos podrán cederse a: Organismos, autoridades y empleados públicos españoles y extranjeros, y a personas naturales y jurídicas privadas españolas y extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas con las actividades de la lucha contra las drogas.

6. Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Relaciones Internacionales (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle: Recoletos, 22. 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad: Se establece un plan de seguridad de nivel básico.

Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (artículo 6 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre)

Nombre del fichero: «Mang»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida y conservación de datos para facilitar la difusión de los anuncios de convocatorias de subastas públicas de bienes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y fomentar la concurrencia a las mismas.

Consulta y envío de anuncios por correo electrónico y correspondencia postal.

2. Personas o colectivos afectados: Participantes e interesados en la participación en las subastas públicas de los bienes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes personales de inclusión; y obtención de datos a través de la documentación exigida para la participación en las subastas públicas.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; número de D. N. I./N. I. F./C. I. F./N. I. E.; dirección; número de teléfono; número de telefax; y dirección de correo electrónico.

5. Cesiones de datos que se prevén: No se prevén cesiones.

6. Órgano responsable: Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Presidencia de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad: Se establece un plan de seguridad de nivel básico.

Nombre del archivo: «Fondo»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida y conservación de datos para el seguimiento y control de la gestión de los bienes del Fondo creado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Consulta por el órgano administrativo responsable.

2. Personas o colectivos afectados: Personas físicas y jurídicas, adjudicatarias o no, participantes en las subastas públicas y enajenaciones directas de bienes del Fondo creado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, así como también depositarios y peritos de dichos bienes.

3. Procedimientos de recogida de datos:

Documentación preceptiva aportada para la participación en las subastas públicas y enajenaciones directas de los bienes; resoluciones judiciales de constitución de depósitos, u otros documentos judiciales en los se acrediten los mismos; y solicitudes expresas de inclusión en el fichero por otros interesados.

Previo consentimiento de los afectados: obtención a través de los contratos de constitución de depósitos, o de arrendamientos de servicios de peritación, de los bienes y derechos decomisados del Fondo que se suscriban.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; número de D. N. I./ N. I. F./C. I. F./N. I. E.; dirección; número de teléfono; número de telefax; y dirección de correo electrónico.

Datos profesionales: actividad; y profesión.

5. Cesiones de datos que se prevén: No se prevén cesiones.

6. Órgano responsable: Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Presidencia de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22. 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad: Se establece un plan de seguridad de nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2001
  • Fecha de publicación: 16/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Orden INT/0554/2002, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2002-5166).
  • SE DICTA EN RELACION, creando el fichero denominado Folleto: Orden de 30 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15734).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1654).
  • CITA:
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Ficheros con datos personales

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