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Documento BOE-A-2001-3102

Orden de 2 de febrero de 2001 por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del programa "Sócrates", de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2001, páginas 5547 a 5595 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3102

TEXTO ORIGINAL

El programa «Sócrates» es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y tiene su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. De acuerdo con lo establecido en dichos artículos, la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros y, si fuese necesario, dando apoyo y completando su acción.

La segunda fase del programa «Sócrates» fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L28, de 3 de febrero), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa «Sócrates», se creó, dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, la Agencia Nacional «Sócrates», a la cual corresponde, en nombre de la Comisión Europea, la representación oficial en todos aquellos aspectos relativos a la gestión y desarrollo de dicho programa.

Los Estados miembros pueden aplicar criterios adicionales de valoración que se adapten a las necesidades del país, en las acciones descentralizadas, entre las cuales se incluyen «Comenius 1.1», «Comenius 1.2», «Comenius 1.3», «Comenius 2.2.A», «Comenius 2.2.B», «Comenius 2.2.C», «Grundtvig 3.2», «Grundtvig 3.3», Observación e Innovación (Visitas de Estudio «Arión») y Visitas Preparatorias de Acciones Centralizadas.

Para ello, la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre) en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las Acciones, establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las Acciones descentralizadas mencionadas. De acuerdo con lo anteriormente señalado, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Modalidades de ayudas que son objeto de convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas para la participación por parte de Ceuta y Melilla en las siguientes Acciones descentralizadas del programa «Sócrates» de la Unión Europea: «Comenius 1»: Asociaciones de Centros Escolares. 1.1: Proyectos de centros escolares; 1.2: Proyectos lingüísticos; 1.3: Proyectos de desarrollo escolar. Acogida de Ayudantes Lingüísticos.

«Comenius2.2»: Becas individuales de formación. 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). «Grundtvig 3.2»: Asociaciones de aprendizaje; «Grundtvig 3.3»: Movilidad para la formación del personal docente. Observación e innovación (Visitas de Estudio «Arión» para responsables en la toma de decisiones en materia de educación).

2. Dichas ayudas están destinadas a los Centros y personal que desarrollan su trabajo en Ceuta y Melilla y cuyo perfil se especifica en cada una de las Acciones detalladas en los apartados correspondientes de esta Orden.

3. El personal que ejerce sus funciones en los servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puede asimismo participar en las convocatorias que regulan las visitas de estudio «Arión» dentro de la acción «Observación e Innovación».

Presentación de las solicitudes

Segundo.

1. Los formularios de solicitud, la Guía del Candidato del programa «Sócrates», la convocatoria general de propuestas para 2001 y los catálogos de cursos estarán a disposición de las personas interesadas en la Sección de Información de la Subdirección General de Programas Europeos y en la Agencia Nacional «Sócrates» (Paseo el Prado, 28, sexta y octava plantas 28014 Madrid), así como en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

Las solicitudes también se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet:

http://weib.caib.es http://mec.es/sgpe/Sócrates

http://europa.eu.int/en/comm/dg22/Sócrates.html

2. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid) presentadas a través del Registro General del Departamento o de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. Los candidatos, antes de presentar las solicitudes, consultarán la Guía del Candidato del programa «Sócrates», la convocatoria general de propuestas para 2001 y los catálogos de cursos, que se pueden encontrar en los lugares anteriormente mencionados, para conocer las características de cada acción.

4. El plazo de presentación será el indicado en el capítulo correspondiente a cada acción.

Selección de las solicitudes

Tercero.

1. El examen y la valoración de las solicitudes corresponden a la Comisión Técnica de Selección formada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Programas Europeos o funcionario en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Servicio o funcionario en quien delegue y el responsable de la Acción correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas Europeos.

2. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajusten a las características concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos según los criterios establecidos en esta resolución.

La mencionada Comisión tendrá facultades para resolver las dudas relativas al proceso de selección, podrá entrevistar a los solicitantes en los casos que considere oportunos así como consultar a técnicos especializados con el fin de colaborar en la valoración de las solicitudes.

3. En las actividades de movilidad individual: «Comenius 2.2.C» (antiguos «Lingua B» y «Comenius 3.2») y Visitas de Estudio «Arión», no podrán participar aquellos candidatos que hubieran recibido ayudas del programa «Sócrates» para el mismo tipo de actividad, durante los últimos tres años.

4. Se dará preferencia a los proyectos que traten alguno de los temas prioritarios establecidos por la Comisión Europea en la convocatoria general de propuestas para 2001.

Resolución de la convocatoria

Cuarto.

1. La Subdirectora general de Programas Europeos, a propuesta de la Comisión Técnica de Selección, resolverá los procedimientos correspondientes a las diversas modalidades de ayudas.

Las listas provisionales de la concesión de ayudas se harán públicas en los tablones de la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado, 28, sexta y octava plantas, 28014 Madrid) y en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

2. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de los lugares mencionados. Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos. Una vez finalizados los procesos selectivos y realizadas las consultas pertinentes a la Comisión Europea o a las Agencias Nacionales de los países implicados en las Acciones que corresponda, se procederá a la resolución definitiva de las candidaturas aprobadas. No será necesaria la comunicación individual de la Resolución.

Justificación y percepción de la ayuda

Quinto.

1. La Agencia Nacional «Sócrates» suscribirá un Convenio financiero directamente con los beneficiarios de las ayudas con la finalidad de realizar el pago de la ayuda de acuerdo con la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre). 2. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento a la Subdirección General de Programas Europeos, a efectos de tramitar la concesión del permiso correspondiente.

b) Comunicar, si procede, la obtención de ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Agencia Nacional «Sócrates» y la Comisión Europea puedan efectuar.

d) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida enviando la Memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional «Sócrates», Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, número 28, 28014, Madrid, según los términos y los plazos fijados en el convenio correspondiente, como también la Memoria pedagógica de la actividad.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada y los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa comunitaria.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Subdirección General de Programas Europeos y supondrá la modificación correspondiente de la resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Retirada de la documentación

Sexto.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los beneficiarios o las personas autorizadas podrán retirar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la Subdirección General de Programas Europeos (Paseo del Prado, 28, octava planta, 28014 Madrid) hasta tres meses después de la fecha de publicación de la mencionada resolución definitiva.

2. También podrán solicitar a dicha Subdirección su devolución por correo. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Número de ayudas

Séptimo.

El número de ayudas es de una para Ceuta y otra para Melilla en cada una de las acciones, y un 5 por 100 del total de las ayudas para el personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la acción «Observación e Innovación» (Visitas de Estudio «Arión»), de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden de 27 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre).

Período de realización de las actividades

Octavo.

El período para realizar las actividades correspondientes a las acciones descentralizadas del Programa Sócrates contempladas en esta Orden será el comprendido entre el 1 de junio de 2001 al 31 de julio de 2002.

Certificación

Noveno.

La participación en las diversas acciones del programa «Sócrates» será certificada a efectos de formación permanente por el Instituto Superior de Formación del Profesorado, una vez que haya sido informado por la Subdirección General de Programas Europeos.

«Comenius 1»: Asociaciones de centros escolares

Décimo.

1. Los objetivos generales de la acción «Comenius 1» son contribuir a una educación escolar de calidad, reforzar la dimensión europea de la educación, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea así como fomentar la dimensión intercultural de la enseñanza.

2. En el marco de «Comenius 1», los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:

«Comenius 1.1»: Proyectos escolares.

«Comenius 1.2»: Proyectos lingüísticos.

«Comenius 1.3»: Proyectos de desarrollo escolar.

Además, los centros escolares pueden solicitar un Ayudante Lingüístico «Comenius».

3. Cada centro escolar que solicite ayuda financiera, ya sea como centro coordinador de un proyecto o como asociado, debe elaborar un Plan «Comenius», en el cual se establecerá el papel que tendrán las actividades de cooperación europea en el centro. El plan debe incluir una breve descripción del centro y de sus actividades europeas. Los centros escolares presentarán su Plan «Comenius» junto con las solicitudes para proyectos «Comenius 1» y para la acogida de ayudantes lingüísticos «Comenius». Además de ser un importante instrumento pedagógico para el propio centro, el Plan «Comenius» se podrá utilizar como un documento de referencia para evaluar las solicitudes que presente el centro escolar.

4. Los centros escolares que deseen iniciar un proyecto de cooperación pueden solicitar una ayuda para realizar una visita preparatoria, mediante la presentación del formulario correspondiente (anexo I).

5. El objetivo de las visitas preparatorias, que únicamente podrán realizarse antes de la formalización del proyecto, es permitir la reunión de socios potenciales con el objeto de:

Precisar la definición de los objetivos y metodología del proyecto.

Definir las funciones que se ejercerán por cada socio.

Desarrollar el programa de trabajo que conlleva el proyecto y el presupuesto del mismo.

Elaborar medidas para la evaluación y difusión del proyecto.

Una vez finalizada la visita, se deberá presentar una Memoria de la actividad a la Subdirección General de Programas Europeos en un plazo de veinte días días.

Requisitos de los participantes

Undécimo.

Podrán solicitar estas ayudas los centros y profesorado que impartan enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a saber:

Enseñanzas de régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Enseñanzas de régimen especial: Enseñanza Artística y Escuelas Oficiales de Idiomas.

No podrán solicitar estas ayudas los centros de educación de personas adultas.

«Comenius 1.1»: Proyectos escolares y «Comenius 1.3»: Proyectos de desarrollo escolar

Características de los proyectos «Comenius 1.1»: Proyectos escolares, y «Comenius 1.3»: Proyectos de desarrollo escolar

Duodécimo.

1. Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un proyecto escolar o un proyecto de desarrollo escolar estarán integradas por centros de al menos tres países, uno de los cuales tendrá la responsabilidad de coordinar el proyecto y el resto serán asociados. Su duración será de tres años como máximo, previa revisión y evaluación anual.

2. El proyecto debe estar integrado en la programación anual del centro, y deberá contar con el apoyo de sus órganos de gobierno. Debido a su carácter multidisciplinar, el proyecto debe llevarse a cabo en equipo y debe contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de género, necesidades y/o capacidades educativas especiales.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Decimotercero.

1. La ayuda que concede la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional «Sócrates», para la realización de un proyecto escolar o de desarrollo escolar, consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los centros coordinadores y de hasta 1.500 para los centros asociados, para contribuir a los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas de acuerdo con la Guía del Candidato. En el marco de un proyecto «Comenius 1.1» o «Comenius 1.3» se pueden solicitar ayudas para realizar las siguientes visitas transnacionales:

Reuniones sobre el proyecto: Encuentros de profesorado, en su caso acompañado de representantes del alumnado en las condiciones que se establecen en la Guía del Candidato.

Intercambios de profesorado.

Estancias en prácticas para el profesorado.

Visitas de estudio para los equipos directivos.

2. Todas estas visitas se realizarán en las condiciones establecidas en la Guía del Candidato y quedarán reflejadas en el formulario de solicitud del proyecto. La cuantía máxima anual (cantidad fija más cantidad variable), en concepto de ayuda que concede la Unión Europea a través de la Agencia Nacional «Sócrates» será de 5.000 euros para el centro coordinador y 4.500 euros para el centro asociado.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Decimocuarto.

1. Los centros coordinadores deben presentar:

a) Formulario de candidatura «Sócrates Comenius 1», por duplicado (anexo II).

b) Formulario Plan «Comenius», por duplicado (anexo III).

c) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado

que le sustituya (anexo IV).

d) Carta de compromiso de los otros centros escolares miembros de la asociación.

e) Certificado de la Dirección del centro donde se indique el número y el nombre de profesores implicados en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten (anexo V).

f) Relación numerada de los documentos aportados.

2. Los centros asociados deben presentar:

a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador.

b) Breve resumen del proyecto (apartados A, C y D).

c) Documentos b), c) y e) del apartado anterior.

d) Relación numerada de los documentos aportados.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los proyectos será hasta el 20 de febrero de 2001.

4. Para las solicitudes de visitas preparatorias el plazo será, al menos, tres meses antes de la realización de la visita correspondiente.

Criterios de selección

Decimoquinto.

Los proyectos se valorarán en función de los siguientes aspectos:

Profesorado, áreas implicadas e interdisciplinariedad: Hasta dos puntos.

Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta dos puntos.

Carácter innovador: Hasta un punto.

Plan de trabajo: Hasta un punto.

Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

Estrategias para la difusión: Hasta un punto.

Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar del alumnado con necesidades educativas y sociales especiales: Hasta un punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Decimosexto.

1. Para realizar la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Subdirección General de Programas Europeos, en los veinte días siguientes después de finalizada la actividad, la Memoria pedagógica en la que figuren:

Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización,

Producción de materiales.

Implicación del centro en el proyecto. Previsiones para el próximo curso.

Difusión del proyecto a otros centros.

2. La Subdirección General de Programa Europeos evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3. Tras una evaluación, se acreditará al profesorado que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta cinco créditos de formación permanente por curso escolar, al profesorado coordinador de un centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, hasta un total de 3,5 créditos de formación permanente por curso escolar.

«Comenius 1.2»: Proyectos lingüísticos

Características de los proyectos lingüísticos «Comenius»

Decimoséptimo.

Para la elaboración y desarrollo de los proyectos lingüísticos se tienen que seguir las directrices marcadas en la Guía del Candidato del programa «Sócrates» y la convocatoria general de propuestas para 2001. Además, el proyecto lingüístico «Comenius» debe tener como resultado final un producto que se pueda difundir y publicar, si procede, para su aprovechamiento didáctico en los centros.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Decimooctavo.

1. La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes

internacionales y las dietas de acuerdo con la Guía del Candidato.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Decimonoveno.

1. Los centros deberán presentar la documentación siguiente:

a) Formulario de candidatura «Sócrates-Comenius 1», por duplicado (anexo II).

b) Formulario Plan «Comenius», por duplicado (anexo III).

c) Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano colegiado que le sustituya.

d) Carta de aceptación del intercambio con el centro del otro país.

e) Relación numerada de los documentos aportados.

2. Con relación a la movilidad del alumnado, los directores de los centros solicitantes pedirán las oportunas autorizaciones al padre, madre o tutor que quedarán archivadas en el centro.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los proyectos será hasta el día 20 de febrero de 2001.

Criterios de selección

Vigésimo.

Los Proyectos se valorarán en función de los siguientes aspectos:

Contribución del proyecto en la mejora y en la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta dos puntos.

Integración del proyecto en las actividades habituales del centro: Hasta un punto.

Valoración del proyecto en cuanto a:

Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta 2 puntos.

Interés y calidad del producto final: Hasta dos puntos.

Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

Estrategias para la difusión: Hasta un punto.

Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del éxito escolar en el alumnado con necesidades educativas y sociales especiales: Hasta un punto.

Plan de trabajo: Hasta dos puntos.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Vigésimo primero.

1. Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios deberán enviar a la Subdirección General de Programas Europeos, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de la actividad, una copia de la Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

Objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

Producción de materiales.

Implicación del centro en el proyecto.

Previsiones para el próximo curso.

Difusión del proyecto en otros centros.

2. La Subdirección General de Programas Europeos evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3. Después de una evaluación, el profesorado participante en el desarrollo del proyecto obtendrá, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, hasta un total de tres créditos de formación permanente por curso escolar. El profesor que participe y además acompañe al alumnado durante el viaje podrá obtener hasta cinco créditos de formación permanente por curso escolar.

Acogida de Ayudantes Lingüísticos «Comenius»

Características de la actividad

Vigésimo segundo.

El objetivo de esta acción es mejorar las aptitudes lingüísticas del alumnado del centro de acogida y aumentar su motivación por el aprendizaje de la lengua y el interés por el país y la cultura del ayudante.

Documentación y plazo de presentación

Vigésimo tercero.

1. Los centros escolares que opten a esta acción, deberán presentar los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Formulario de candidatura «Sócrates» para las instituciones que deseen acoger a un ayudante de lenguas en el marco de «Comenius», por duplicado (anexo VI).

b) Formulario Plan «Comenius», por duplicado (anexo III).

c) Programa pormenorizado de las actividades a realizar por el ayudante.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los proyectos será hasta el 20 de febrero de 2001.

Criterios de selección

Vigésimo cuarto.

1. La Comisión Técnica de selección valorará las solicitudes de los centros para priorizarlas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Planificación de las actividades a desarrollar por el ayudante: Hasta dos puntos.

b) Utilización del ayudante para fomentar la enseñanza temprana del idioma: Hasta dos puntos.

c) Apoyo al alumnado que requiera una ayuda especial para el aprendizaje de lenguas extranjeras: Hasta un punto.

d) Utilización de las aptitudes del ayudante para el desarrollo del proyecto «Comenius» del centro: Hasta un punto.

2. En el caso de los centros que quieran solicitar un ayudante de idiomas, tendrán prioridad aquéllos que estén desarrollando un proyecto dentro del marco de «Comenius 1» o lo hayan hecho con anterioridad.

3. La lista priorizada de los centros seleccionados se notificará a la Agencia Nacional «Sócrates», la cual consultará con las agencias nacionales de otros países para la adjudicación definitiva de los ayudantes, en función de las demandas disponibles.

Evaluación y reconocimiento

Vigésimo quinto.

Al finalizar el período de ayudantía, el centro deberá presentar un informe a la Subdirección General de Programas Europeos. Previa evaluación y valoración del mismo, se acreditará con un total de diez horas de formación al profesor tutor por cada trimestre que el ayudante haya desarrollado su trabajo en el centro.

«Comenius 2.2»: Becas individuales de formación

Vigésimo sexto.

1. En el marco de esta acción se conceden becas para el profesorado, futuro profesorado y personal con otras funciones en el ámbito de la educación escolar, para realizar ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o su práctica profesional en otros países participantes.

2. En esta acción se consideran tres apartados:

A) Becas para la formación inicial del profesorado.

B) Ayudantías lingüísticas «Comenius».

C) Becas individuales de formación permanente.

«Comenius 2.2.A»: Becas individuales para la formación inicial del profesorado

Características de la acción

Vigésimo séptimo.

Esta convocatoria pretende animar al futuro profesorado a mejorar su comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y, cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

Requisitos de los participantes

Vigésimo octavo.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de Magisterio, Ciencias de la Educación, Psicología o participantes en los cursos de Aptitud Pedagógica que realicen estos estudios en un centro de formación que esté integrado en un proyecto transnacional «Comenius 2.1».

Cuantía de la ayuda

Vigésimo noveno.

Se concederán ayudas de alrededor de 500 euros que cubrirán los viajes de ida y de vuelta al país de acogida así como los gastos de estancia. La cuantía total estará en función del país en el que se realice la formación y la duración de ésta será entre una a diez semanas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Trigésimo.

1. Los candidatos deberán presentar, debidamente cumplimentados, los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura, por duplicado.

b) Certificado del centro en el que realiza los estudios, indicando su situación en el mismo.

c) Certificado del centro, acreditando que está incluido y participa en un proyecto «Comenius 2.1».

2. Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en la Agencia Nacional «Sócrates» tres meses antes de la realización de la actividad y a través del centro en el que el candidato siga sus estudios.

Selección de los candidatos

Trigésimo primero.

La Agencia Nacional «Sócrates», de acuerdo con las Comunidades Autónomas, seleccionará a los candidatos periódicamente de acuerdo con la disponibilidad de fondos y los criterios establecidos en la Guía del Candidato.

«Comenius 2.2.B»: Ayudantías lingüísticas

Características de la acción

Trigésimo segundo.

Esta acción consiste en la concesión de ayudas financieras a futuros profesores de idiomas para desarrollar un período de prácticas docentes en otros países europeos como ayudantes lingüísticos. Busca tanto el perfeccionamiento del profesorado futuro como la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado y su interés por otros países y culturas.

Requisitos de los participantes

Trigésimo tercero.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los requisitos siguientes:

Ser ciudadano español o de un país de la Unión Europea residente en España.

Haber cursado o estar cursando sus estudios universitarios en Ceuta y Melilla.

Poseer el titulo o estar cursando estudios de Filología de un idioma extranjero de la Unión Europea o Magisterio en la especialidad de filología de un idioma extranjero.

Haber cursado, al menos, dos años de los estudios indicados.

No haber trabajado nunca como Profesor de Lengua Extranjera.

No haber disfrutado de una ayuda financiera en el marco del programa «Sócrates» para este tipo de actividad.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Trigésimo cuarto.

Las ayudantías podrán tener una duración de entre tres a ocho meses. La ayuda financiera cubrirá los gastos de viaje del ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país de acogida y de la duración de la misma.

Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

Trigésimo quinto.

1. Los candidatos deberán presentar, debidamente cumplimentados, los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura para los lectorados de lenguas «Comenius» por duplicado (anexo VII).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificado académico de estudios (original o fotocopia compulsada) en el que consten las calificaciones obtenidas.

d) Declaración jurada de no haber trabajado como profesor de la lengua correspondiente.

e) Certificados originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos evaluables.

f) Relación numerada de los documentos aportados.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 20 de febrero de 2001.

Criterios de selección

Trigésimo sexto.

Se evaluará a los candidatos teniendo en cuenta sus méritos académicos, titulación y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento superados, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que se acrediten documentalmente.

«Comenius 2.2.C»: Cursos de prácticas para la formación continua del profesorado

Características de la acción

Trigésimo séptimo.

1. Esta modalidad de la acción «Comenius 2.2» posibilita la concesión de becas al profesorado y a otras categorías de personal técnico de Ceuta y Melilla con el fin de que puedan participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de la Unión Europea. En esta modalidad se establecen dos tipos de cursos:

a) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

b) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

2. La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que se podrá encontrar en las direcciones indicadas en el artículo segundo de la presente convocatoria además de en la siguiente Subdirección de Internet:

http://europa.eu.int/comm/education/socratescomenius/cat2001-2002/en.htm

3. Solamente en el caso de que estos cursos no respondan a sus necesidades, los candidatos podrán optar a cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos deben seleccionar los cursos de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción, cuya confirmación deberá acompañar a la solicitud de ayuda.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión Técnica elevará una propuesta priorizada a la Agencia Nacional «Sócrates».

Requisitos de los candidatos

Trigésimo octavo.

1. En el caso de los cursos indicados en el artículo 37.1.a) podrán participar:

a) Los Profesores que presten sus servicios en centros docentes públicos o privados de Ceuta y Melilla.

b) Los Inspectores de educación, los miembros de los equipos de orientación psicopedagógica y educativa, los asesores técnicos o personal de servicios técnicos de apoyo, de departamentos o CPR (Centros de Profesores y Recursos) que realicen su tarea docente en Ceuta y Melilla en los niveles educativos anteriores a la universidad.

c) Otro personal que trabaje en el ámbito escolar de Ceuta y Melilla con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

2. En el caso de cursos indicados en el artículo 37.1.b) podrán participar:

a) Los Profesores titulados de lengua extranjera que impartan la docencia de dicha lengua en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los Profesores que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una lengua extranjera y encontrándose en situación de excedencia, se incorporen a su puesto de trabajo como docente de lenguas extranjeras en el curso 2001-2002.

c) Profesorado de educación infantil y primaria que imparta idioma extranjero.

d) Profesorado de otras áreas que se esté formando como profesorado de lengua extranjera.

e) Profesorado de otras áreas que, en el desempeño de su función, utilice una lengua extranjera.

f) Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

3. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando servicios en el curso escolar 2000-2001.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda «Comenius 3.2» o «Lingua B» o «Arión» del programa «Sócrates» durante los últimos tres años.

c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad.

d) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

No tener concedida otra ayuda de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

Modalidad y cuantía de la ayuda

Trigésimo noveno.

1. Las ayudas para asistir serán de entre 500 y 1.500 euros según la duración del curso, que oscilará entre una y cuatro semanas para los cursos del epígrafe a) del artículo 37.1, y entre 2 y 4 para los cursos del epígrafe b).

2. En ningún caso la concesión de las ayudas significará la concesión automática de permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo.

Documentación y plazo de presentación

Cuadragésimo.

1. Los candidatos deberán presentar debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud por duplicado (anexo VIII).

b) En el caso de solicitar un curso de catálogo, confirmación de la preinscripción en el curso solicitado concedida por el organizador.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Certificado del centro en el que está incorporado durante el curso 2000-2001, indicando las áreas y el nivel impartido.

e) Certificados originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos evaluables.

f) Para el personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, certificado que acredite su actividad durante, al menos, un año académico.

g) Certificado que acredite la enseñanza del idioma para el que solicita la beca durante el presente curso académico.

h) Para el profesorado que, en el desempeño de su función, utilice una lengua extranjera, certificado del centro que acredite esta situación.

i) Justificación de la relación entre el curso elegido y el perfil profesional del candidato o de la candidata.

j) En el caso de solicitantes que participen de acuerdo con el artículo 38.2.b), declaración jurada de incorporarse al centro durante el curso 2001-2002.

2. Para los cursos de catálogo, las solicitudes se presentarán antes del 20 de febrero de 2000. Las ayudas para asistir a otros cursos se solicitarán tres meses antes de las fechas previstas para la realización de los mismos, y se concederán hasta la distribución total de presupuesto.

Criterios de selección

Cuadragésimo primero.

Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema del curso solicitado: Hasta tres puntos.

Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales del curso: Hasta dos puntos.

Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta un punto.

Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos: Hasta dos puntos.

Evaluación y reconocimiento

Cuadragésimo segundo.

1. Los beneficiarios deberán presentar en la Subdirección General de Programas Europeos una Memoria pedagógica en el plazo de treinta días después de la finalización del curso.

2. Una vez realizado el curso, los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad. Los beneficiarios podrán obtener hasta un total de tres créditos de formación permanente que serán certificados, según lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

«Grundtvig»: Educación de adultos y otros itinerarios educativos

Cuadragésimo tercero.

El objetivo de la «Acción Grundtvig» es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

«Grundtvig 3.2: Asociaciones de Aprendizaje

Características

Cuadragésimo cuarto.

1. Las asociaciones de aprendizaje «Grundtvig» son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas. En dichas asociaciones estarán representados como mínimo tres países participantes en «Sócrates» y al menos uno de ellos deberá ser un estado miembro de la Unión Europea.

2. La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto para el centro coordinador como para los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

3. Asimismo, los centros educativos que participen en esta acción podrán solicitar un ayudante lingüístico en las condiciones que se especifican en el artículo 23 de la presente convocatoria.

Requisitos de los candidatos

Cuadragésimo quinto.

1. En las asociaciones de aprendizaje «Grundtvig», los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

Centros de educación de personas adultas, centros educativos de primaria y secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos, autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje no limitados a la formación profesional.

Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

2. Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Modalidad y cuantía de las ayudas

Cuadragésimo sexto.

1. Existen dos tipos de ayudas:

a) Visitas Preparatorias: Se concederá hasta un máximo de 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del proyecto.

b) Proyectos de asociaciones de aprendizaje: Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años.

2. La ayuda constará de dos partes:

Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. La cantidad anual concedida será de 5.000 euros para el centro coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de dos semanas.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Cuadragésimo séptimo.

1. Los centros coordinadores deben presentar:

a) Formulario de candidatura «Grundtvig 3.2» (Asociaciones de aprendizaje), por duplicado (ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación).

b) Carta de compromiso de los otros centros de adultos, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo, debe presentarse la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto, con sus respectivos documentos nacionales de identidad y Áreas que imparten.

d) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de sus funciones.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

2. Los centros asociados deben presentar:

a) Dos copias del formulario presentado por el centro coordinador y traducción de los epígrafes que describen el proyecto.

b) Documentos c), d) y e) del apartado correspondiente al centro coordinador.

3. Para las visitas preparatorias se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente tres meses antes de realizarse la actividad.

4. Para los proyectos, el plazo de presentación de formularios y documentación será hasta el 20 de febrero de 2001.

Criterios de selección

Cuadragésimo octavo.

Los proyectos se valorarán según los siguientes criterios:

Profesorado, áreas implicadas e interdisciplinaridad: Hasta dos puntos. Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: Hasta un punto.

Plan de trabajo: Hasta un punto.

Instrumentos de evaluación: Hasta un punto.

Estrategias para la difusión: Hasta un punto.

Incidencia del proyecto en la atención y la mejora de la educación de las personas adultas: Hasta un punto. Carácter innovador: Hasta un punto.

Evaluación y reconocimiento de la actividad

Cuadragésimo noveno.

1. Para proceder a la evaluación y acreditación de la actividad, los beneficiarios deben enviar a la Subdirección General de Programas Europeos, en un plazo de veinte días después de finalizar la actividad copia de la Memoria económica y una Memoria pedagógica en la cual figuren:

a) Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro en el proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del proyecto a otros centros.

2. La Subdirección General de Programas Europeos evaluará el desarrollo y la continuidad del proyecto, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3. Tras una evaluación, se acreditará al profesorado que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta cinco créditos de formación permanente por curso escolar, al profesorado coordinador de un centro asociado con un total de hasta 4,5 créditos y el resto del profesorado que participe en el desarrollo de un proyecto obtendrá, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, hasta un total de 35 créditos de formación permanente por curso escolar.

«Grungtvig 3.3»: Movilidad para Educadores de Adultos

Características

Quincuagésimo.

1. El objetivo de «Grundtvig 3» es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que quienes trabajan en los centros de educación de adultos, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos realicen cursos de formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero.

2. Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de «Grundtvig 3» pretenden estudiar y desarrollar:

a) Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos (o en la formación de educadores de adultos).

b) Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajeros.

3. También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de «Comenius 2» y en este caso será necesario contar con la preinscripción del curso correspondiente.

4. En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados.

Requisitos de los candidatos

Quincuagésimo primero.

1. Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con personas adultas, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema oficial como en el no oficial. Se incluyen:

Profesores y equipos directivos de los centros.

Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de las personas adultas.

Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de la calle.

Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

2. Los Profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación deberán pertenecer a una de las categorías siguientes:

Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de personas adultas.

Formadores de dichos Profesores de idiomas extranjeros.

Profesores de personas adultas que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

Cuantía de las ayudas

Quincuagésimo segundo.

1. Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede) y estancia, ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Quincuagésimo tercero.

1. Las personas que tengan las condiciones exigidas, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura «Grundtvig 3» (movilidad para los Educadores de Adultos), por duplicado (ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación).

b) Copia del documento nacional de identidad.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.)

f) Documento que acredite la preinscripción en el curso si se ha elegido entre los del catálogo «Comenius».

g) Relación numerada de los documentos que aporta.

2. Para los cursos de catálogo, las solicitudes se presentarán antes del 20 de febrero de 2001. Las ayudas para asistir a otros cursos se solicitarán tres meses antes de las fechas previstas para la realización de los mismos y se concederán hasta la distribución total del presupuesto.

Criterios de selección

Quincuagésimo cuarto.

1. Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema del curso solicitado: Hasta tres puntos.

b) Conocimientos de la lengua que figure en primer lugar entre las oficiales del curso: Hasta dos puntos.

c) Conocimiento de otras lenguas oficiales comunitarias: Hasta un punto.

d) Estrategias para la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos: Hasta dos puntos.

2. Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea financiados por «Grundtvig 1» o por la acción sobre educación de adultos de la primera fase de «Sócrates». Sin embargo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría, siempre que respete los objetivos generales de la acción y las características expuestas en el artículo 50 de la presente convocatoria.

Evaluación y reconocimiento

Quincuagésimo quinto.

1. Los beneficiarios deberán presentar en la Subdirección General de Programas Europeos una Memoria pedagógica en el plazo de treinta días después de la finalización del curso.

2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas de la actividad. Los beneficiarios podrán obtener hasta un total de 3 créditos de formación permanente que serán certificados según lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Observación e Innovación de sistemas educativos y políticas de educación (Visitas de estudio «Arión» para responsables en la toma de decisiones en materia de educación)

Quincuagésimo sexto.

1. La Acción «Arión» tiene como objetivo principal la realización de visitas transnacionales de estudio para el intercambio de información y de experiencias educativas, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíproco y tengan un efecto multiplicador en la comunidad educativa.

2. La Comisión Europea publicará un catálogo de visitas «Arión» para el período comprendido entre septiembre de 2001 y mayo de 2002. La lista de visitas que los candidatos podrán solicitar, de acuerdo con sus intereses y expectativas, estará a disposición de las personas interesadas en la Agencia Nacional «Sócrates», en los Centros de Profesores y Recursos (CPR) y en la siguiente dirección de Internet:

http://www.mec.es.sgpe/socrates

3. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre las fechas, el precio y el objeto de las visitas, hasta el momento de su realización.

Requisitos de los participantes

Quincuagésimo séptimo.

1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en servicio activo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que realicen funciones de administradores de la educación, inspectores, asesores técnico-docentes o similares y miembros de equipos directivos de centros escolares.

2. Los candidatos deberán ser capaces de comunicarse, al menos, en una lengua comunitaria además del español. En cualquier caso, deberán tener un buen conocimiento de la lengua que se utilizará durante las visitas de estudio que soliciten.

3. Las personas candidatas deberán explicar las estrategias que utilizarán para difundir el resultado de la visita.

4. Las visitas de estudio que se realicen en España no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo de la Administración española.

5. Estas ayudas no pueden ser solicitadas por aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una ayuda para realizar una actividad de movilidad individual del Programa «Sócrates» (antiguos «Comenius 3.2», «Lingua B» y «Arión») durante los últimos tres años.

Cuantía de las ayudas

Quincuagésimo octavo.

Las ayudas se asignarán para contribuir a los gastos de viaje y estancia, ocasionados por la realización de las visitas de estudio. La cuantía será como máximo de 1.000 euros dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar.

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Quincuagésimo noveno.

1. Los candidatos deberán presentar debidamente cumplimentados los documentos siguientes:

a) Formulario de candidatura Visitas de Estudio «Arión». Se presentarán cuatro ejemplares del formulario de solicitud, dos ejemplares en español y dos en inglés, francés o alemán (ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación).

b) Certificados originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos evaluables.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Datos bancarios de las personas interesadas.

e) Acreditación de los conocimientos de las lenguas extranjeras comunitarias.

f) Justificación de la relación entre el tema elegido y el perfil profesional del candidato o la candidata.

g) Proyecto sobre las estrategias para difundir la información y la experiencia adquiridas en la visita de estudio.

h) Relación numerada de los documentos que se aportan.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 2 de mayo de 2001.

Criterios de selección

Sexagésimo.

1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Relación directa de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: Hasta dos puntos.

b) Relación directa con otros agentes del sistema educativo entre los que difundir la experiencia: Hasta dos puntos.

c) Breve proyecto relativo a posibles estrategias para difundir los resultados obtenidos con la experiencia: Hasta un punto.

d) Conocimiento de lenguas oficiales comunitarias: Hasta dos puntos.

e) Participación en cursos de formación europea, excepto la participación anterior en la «Acción Arión»; trabajo sobre la dimensión europea de la educación (proyectos, publicaciones, etc.): Hasta un punto.

2. Una vez estudiadas y, en su caso, admitidas las reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta priorizada a la Agencia Nacional «Sócrates», quien a su vez las remitirá a la Comisión Europea en Bruselas. Ésta publicará la adscripción y notificará al interesado mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados. La Agencia Nacional, establecerá con los beneficiarios los correspondientes contratos financieros.

3. En el caso de que un candidato renuncie a esta concesión deberá informar inmediatamente a la Subdirección General de Programas Europeos, a efectos de su sustitución.

Evaluación y reconocimiento

Sexagésimo primero.

1. Para evaluar y acreditar la actividad, los beneficiarios tendrán que enviar a la Subdirección General de Programas Europeos, los siguientes documentos:

a) Informe personal de la visita resaltando los puntos más destacables.

b) Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina de Asistencia Técnica del Programa Sócrates en Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia donde se especifiquen las fechas de realización de la visita, el número de horas, y copia de la memoria económica.

2. Una vez finalizada la visita y previa evaluación de ésta, se acreditará con tres créditos de formación a los participantes en visitas al extranjero, así como a los organizadores de las mismas.

Recursos

Sexagésimo segundo.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de febrero de 2001.–La Ministra, P.O. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Sra. Subdirectora general de Programas Europeos y Directora de la Agencia Nacional «Sócrates».

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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