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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma Valenciana, el día 28 de diciembre de 2000, un Segundo Convenio de cooperación para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito 15 de diciembre de 1992 entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma Valenciana, para actuaciones en el polígono «Rafalafena», de Castellón de la Plana, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 24 de enero de 2001.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid a 28 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 14 de noviembre de 2000.
De otra, el honorable señor don José Ramón García Antón, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, facultado para este acto mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno valenciano en la reunión del día 24 de octubre de 2000.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,
EXPONEN
1. El Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana actúa de acuerdo con la asignación que se le realiza de competencias en materia de arquitectura y vivienda por el Decreto 13/1999, de 30 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, y sobre las que ésta ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31.9.
3. Con fecha 15 de diciembre de 1992, se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma Valenciana, para actuaciones en el polígono «Rafalafena», de Castellón, con el objeto de financiar la ejecución de las actuaciones relativas a expropiación y posterior urbanización de los terrenos del citado polígono calificados como zona verde, a fin de proveer a la ciudad de Castellón de la Plana de las dotaciones urbanísticas precisas.
4. Asimismo, con fecha 23 de diciembre de 1999, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma Valenciana, para dar continuidad a las actuaciones previstas, dado que la financiación inicialmente acordada resultó insuficiente a consecuencia de la complejidad de las operaciones que se ejecutan.
5. Que es necesario proseguir las actuaciones expropiatorias y de urbanización en el citado polígono, al objeto de garantizar la obtención de los objetivos planteados, y, a estos efectos, existiendo con tal fin consignación nominativa en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, así como en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, las partes representadas acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana para dar continuidad a las actuaciones en el polígono «Rafalafena», de Castellón de la Plana, mediante la ejecución de operaciones de expropiación y urbanización de la zona verde del citado polígono, que serán gestionadas por la Generalidad Valenciana, conforme se establece en el Convenio de 15 de diciembre de 1992.
La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.755, durante el ejercicio de 2000, un total de 194.006.781 pesetas (1.166.004,24 euros) para financiar la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover la continuidad de su colaboración en orden a la conclusión y abono de las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
La Generalidad Valenciana, a través de su Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, asume el pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.431.10.623.1, de un total de 194.006.781 pesetas (1.166.004,24 euros), para la misma finalidad, y se compromete a promover la continuidad de su colaboración en orden a la conclusión y abono de las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Generalidad Valenciana, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad Valenciana de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica Bilateral de Seguimiento, constituida al efecto, y prevista en la estipulación sexta del Convenio de 15 de diciembre de 1992. Uno de los representantes de la Administración General del Estado será miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en el programa de actuaciones acordado por las partes, proponiendo las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.
La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2000.
El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.
Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.
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