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Documento BOE-A-2001-3052

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2000 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 2000, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5392 a 5392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-3052

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan

determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de

la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27,

establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad

necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de

compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares

definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo

cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema

Eléctrico Nacional (denominada posteriormente por la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, como

Comisión Nacional de Energía, CNE).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996,

se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación

y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de

compensación reconocido a las compañías "Iberdrola, Sociedad Anónima",

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", "Unión Eléctrica

Fenosa, Sociedad Anónima" y "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad

Anónima", en su condición de titulares de los proyectos de construcción

de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de

Trillo, al "Fondo de Titularización de Activos Resultantes de la Moratoria

Nuclear", constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril

de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de

1996.

Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente

establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución

en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio

y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto

de construcción y a efectos del cálculo del importe pendiente de

compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que

deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y

enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los

programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones

de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con

fecha 22 de diciembre de 2000, esta Dirección General dictó Resolución

en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta

en los cálculos correspondientes.

Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta el Acuerdo

adoptado por el Consejo de Administración de la CNE, de fecha 10 de

enero de 2001,

Esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad

correspondiente a 2000 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre

de 2000 de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente

por la disposición adicional octava de la LOSEN, que son los siguientes:

Pesetas

Anualidad:

C. N. Lemóniz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.658.287.719

C. N. Valdecaballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.266.037.016

C. N. Trillo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.175.083.975

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.099.408.710

Importe pendiente de compensación:

C. N. Lemóniz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267.174.120.228

C. N. Valdecaballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238.185.843.345

C. N. Trillo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.737.598.633

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.097.562.206

El titular único del derecho de compensación es el "Fondo de

Titularización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear".

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se

le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía,

en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, así como cualquier

otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 15 de enero de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Energía e Ilmo. Sr.

Director general del Tesoro y Política Financiera, señor Consejero

Delegado de "Titulación de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de

Titulación, Sociedad Anónima".

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