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Documento BOE-A-2001-3035

Resolución de 17 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de intercambio de información y estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5367 a 5369 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3035

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de intercambio de información y estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de intercambio de información y estadística

En Las Palmas, 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30).

De otra, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, nombrado para dicho cargo por Decreto 402/1999, de 17 de julio («Boletín Oficial de Canarias» número 95, del 19), actuando en calidad de Presidente del organismo autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con sede en Santa Cruz de Tenerife, avenida Príncipes de España, sin número, actuando en uso de las facultades de presentación institucional del Organismo que le atribuye el art. 5 bis 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 7/1992, de 25 de noviembre, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre.

Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que en virtud del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Dicho traspaso tuvo efectividad a partir del día 31 de mayo de 1999.

Tercero.

Que el Acuerdo de traspaso precisa la firma de una serie de Convenios entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que, la asunción de estas competencias, por parte de la Comunidad Autónoma no altere los niveles de información sobre el mercado de trabajo y garantice la completa prestación de servicios a los ciudadanos, en tanto que usuarios del Servicio Público de Empleo.

La cooperación que debe presidir las relaciones entre ambas Administraciones se enmarca en el principio de eficacia con que han de actuar las Administraciones Públicas en el cumplimiento de los objetivos fijados de común acuerdo entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias y en el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con el fin de servir de forma efectiva a los ciudadanos.

Cuarto.

Que entre los convenios a suscribir, además del Convenio de colaboración entre ambas Administraciones para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, es necesaria la firma del presente Convenio, que complete el marco del traspaso efectivo, en materia de intercambio de información y estadística.

Quinto.

Que con la firma del presente Convenio, se llevarán a efecto las previsiones contenidas en el apartado C) del anexo al Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, que refiere las funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y las formas institucionales de cooperación, a través de los necesarios mecanismos conducentes al intercambio de información y estadística entre una y otra Administración que garantice la compensación de ofertas y demandas de empleo, la intermediación en el mercado laboral y la publicación de estadística para fines estatales.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con el intercambio de información y estadística.

Segunda. Intercambio de Información.

1. El organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias se obligan a intercambiar información, según el procedimiento estipulado en este Convenio de colaboración, para lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones públicas, así como el acceso de las mismas al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de utilización de la estadística.

2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las siguientes características:

a) En el momento de hacerse efectivas las transferencias de la intermediación y políticas activas, el Instituto Nacional de Empleo pone a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias el conjunto de aplicaciones informáticas de gestión de empleo para la realización de las funciones que le son transferidas.

b) En el marco del proyecto SISPE, la Comunidad Autónoma de Canarias ha optado por el modelo denominado «Sistema de Información propio», por lo que se compromete al desarrollo de un sistema informático autonómico al que estarán conectados las oficinas de Empleo y las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo y las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, autorizadas en el ámbito autonómico.

c) Una vez que la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de su sistema propio, la información, que se define como básica en el proyecto SISPE, será transmitida permanentemente desde todos los puntos citados al Sistema Informático Canario, y desde éste a su vez, también de manera continuada, al Sistema Informático Estatal. Éste validaría la información, quedando consolidada internamente en ambos Sistemas Informáticos, garantizando que con la actualización las dos bases de datos mantengan un núcleo de información idéntico. La Comunidad Autónoma de Canarias asegurará los procedimientos necesarios de introducción de datos de demanda y de oferta, especialmente en el caso de las entidades colaboradoras, para mantener la calidad de la información para la intermediación de ámbito estatal y para las estadísticas estatales en el sistema informático estatal.

d) Asimismo, una vez operativo el sistema informático canario, el sistema informático estatal, mediante procesos «batch» realizará los cruces con las bases de datos de otros dominios y de otras Comunidades Autónomas, repercutiendo las modificaciones derivadas de estos en ambos sistemas informáticos.

e) La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a, cuando tenga operativa su propia aplicación informática, mantener la base de datos del Instituto Nacional de Empleo, permanentemente actualizada en su información y contenido para garantizar su integridad como única solución de asegurar el mismo nivel de información y gestión del que ahora se dispone, necesario en todo caso para las finalidades del Servicio Público de Empleo. El Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con las Comunidades Autónomas determinará en los grupos de trabajo del proyecto SISPE los fines y procedimientos mas adecuados a cada Comunidad Autónoma para proceder a dicha actualización.

f) La Comunidad Autónoma de Canarias utilizará, para la realización de las funciones transferidas, las aplicaciones informáticas de gestión de empleo e intermediación del Instituto Nacional de Empleo, hasta que no se hayan realizado, en sus respectivas aplicaciones, los siguientes procesos:

1. Determinación de la información que deben contener las aplicaciones.

2. Validaciones que debe pasar la información referida.

3. Consecuencias en los procesos de intermediación, ventajas e inconvenientes y posibles soluciones.

4. Valoración del cambio en las aplicaciones del Instituto Nacional de Empleo y análisis de soluciones.

5. Puesta en marcha de los nuevos procesos.

6. Realización de pruebas del nuevo sistema en paralelo con el existente en el INEM.

3. En cuanto a los datos, reflejados en el anexo 1, se podrán proponer modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión acordadas entre ambas Administraciones y aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

4. En el marco del proyecto SISPE se deberán arbitrar las soluciones técnicas necesarias para hacer viable el modelo de sistema de información canario, en base a los siguientes criterios que se toman como directrices de partida en el desarrollo de dicho proyecto:

a) El trabajo de modificación de las aplicaciones existentes, tanto en el Sistema de Información Estatal como en los Autonómicos deberá ser mínimo.

b) La solución adoptada será la misma para todas las autonomías que opten por tener un sistema de información propio, y por tanto será independiente del gestor de base de datos y de otros productos «software» existentes tanto en el sistema informático estatal como en el autonómico.

c) Respetar la independencia de las realizaciones informáticas de cada Comunidad Autónoma y del Estado.

d) Respetar las plataformas tecnológicas de cada Comunidad Autónoma y del Estado, siempre que estén basadas en estándares.

e) Facilitar la interrelación de las aplicaciones informáticas del Sistema de Empleo Autonómico con el resto de aplicaciones de la Comunidad Autónoma.

f) Todos los trabajos para el desarrollo del proyecto se realizarán en colaboración por equipos técnicos de ambas administraciones, para cuya coordinación existe el Comité de Dirección del proyecto SISPE.

5. La información a facilitar de acuerdo con el procedimiento anterior se referirá a las materias de promoción de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, formación profesional ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y la que pueda afectar a las prestaciones por desempleo.

6. Cuando cualquiera de las dos administraciones firmantes de este Convenio proyecte modificaciones en su «hardware» y/o en su «software» deberá informar a la otra, con suficiente antelación, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, para valorar si su implantación presupone una modificación que afecte al intercambio de información al que se refiere el presente Convenio. De mutuo acuerdo, se acordarán las modificaciones a efectuar y el calendario de implantación.

7. Para la justificación al Fondo Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo, la Comunidad Autónoma de Canarias proporcionará al Instituto Nacional de Empleo, además de la correspondiente información mecanizada, toda la documentación y certificaciones necesarias, de acuerdo a las directrices acordadas con los órganos competentes de la Unión Europea, según el desglose a que se hace referencia en el anexo 1.

Tercera. Intercambio de información estadística y explotación estadística.

Los mecanismos para garantizar o mejorar el actual nivel de explotación estadística, con el fin de que ambas Administraciones lleven a cabo las funciones estadísticas correspondientes, son:

1. El INEM facilitará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mientras está no haya desarrollado una explotación propia:

a) Los ficheros que contienen información de demandas, ofertas, colocaciones y contrataciones (contratos y prórrogas) para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que son la base de explotación del INEM para obtener las estadísticas de empleo y las de contratación, de acuerdo a los formatos y periodicidad que se detallan en el anexo 2 y a través de las líneas de comunicación establecidas entre las dos Administraciones.

b) Las explotaciones estadísticas de empleo y contratación para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que se relacionan en el anexo 2 con la periodicidad y soporte que se indica en dicho apartado.

2. Una vez que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias haya desarrollado su explotación propia, los datos base para las explotaciones estadísticas de ambas Administraciones se actualizarán y obtendrán por los mecanismos establecidos en la cláusula primera de este Convenio.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará al Instituto Nacional de Empleo, los datos actualizados que se relacionan en el apartado 2 (párrafo anterior) por los medios establecidos en la cláusula primera de este Convenio.

4. En cuanto a los datos, reflejados en el anexo 2, se podrán proponer modificaciones de inclusión, exclusión o variación de contenido, siempre que se deriven de modificaciones normativas o necesidades de gestión acordadas entre ambas Administraciones y aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Cuarta. Procedimiento en materia de comunicaciones.

La infraestructura necesaria para el intercambio de la información objeto de este Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Instituto Nacional de Empleo, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual de las comunicaciones entre las Oficinas de Empleo y el INEM.

A este respecto, las dos administraciones podrán modificar el sistema actual de comunicaciones entre las Oficinas de Empleo y el INEM, de mutuo acuerdo, por otro sistema distinto, siendo necesario en todo caso, garantizar la comunicación de los datos objeto de este Convenio. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación. Cuando la modificación del sistema de comunicación se derive de una mayor información planteada por el INEM, el incremento del coste en las comunicaciones correrá a su cargo.

Quinta. Funciones de Coordinación Informática en el territorio autonómico.

Durante los períodos en que la gestión transferida se soporte mediante el sistema de información del Instituto Nacional de Empleo será preciso que, las Unidades de Coordinación Informática realicen las funciones de asistencia técnica y apoyo a los gestores de ambas Administraciones, ubicados en las Direcciones Provinciales y en las oficinas de Empleo, y restantes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se garantice el mismo nivel de servicio que se venía prestando hasta el traspaso de competencias.

Por Unidad de Coordinación Informática (UCI) se entiende el grupo de personas que desde la sede de la Dirección Provincial atendía las funciones generales descritas en el párrafo anterior, en el momento inmediatamente anterior al traspaso efectivo de competencias y mientras se mantenga la cesión de uso del Sistema de Información mencionado, con la única diferencia, de que vigente el presente Convenio, la UCI podrá estar formada por personal de una de las dos Administraciones, o de ambas.

El procedimiento de trabajo del grupo de personas que integren la UCI, se regulará por instrucciones conjuntas que emitan los responsables de las dos Administraciones implicadas, y que deberán ser aprobadas en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica de los anexos.

1. Los anexos que acompañan al presente Convenio constituyen parte integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2. Los anexos serán actualizados a propuesta de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, por las partes firmantes del presente Convenio, las cuales suscribirán la addenda que contengan dichas actualizaciones.

Séptima. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el número 5 del apartado C) del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogida en el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración entre ambas Administraciones en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como addendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

La Presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la Presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo en el seno de la Comisión con el nombre de «Subcomisión de Coordinación en materia de Intercambio de Información y Estadística». La Subcomisión de Coordinación citada efectuará un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del intercambio de información y estadística, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar. La Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del INEM y cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Octava. Subrogación en los actuales contratos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos para procesos de información.

1. El INEM tiene contratado con empresas externas la reparación, el mantenimiento y la conservación de los equipos informáticos transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en las mismas condiciones que los del resto del Estado, habiendo finalizado dicho contrato el 30 de junio de 2000.

La Comunidad Autónoma de Canarias se obliga a vincular las cantidades transferidas por los conceptos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos a los contratos de reparación, mantenimiento y conservación de los mismos, que el INEM tenga suscritos con empresas externas, respecto a los equipos informáticos transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y, para ello, a subrogarse, si resulta preciso, en los mismos derechos y obligaciones que figuran en los referidos contratos. La valoración económica de dichos conceptos está incluida en el coste efectivo de la transferencia según texto aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias en fecha 15 de diciembre de 1998.

2. La subrogación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los derechos y obligaciones derivados de los señalados contratos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos requerirá el previo consentimiento expreso de las correspondientes empresas adjudicatarias. A tal efecto, el INEM comunicará a dichas empresas la subrogación prevista, a fin de que éstas expresen su consentimiento, en el sentido de admitir a la nueva Administración Pública como obligada y de desvincular y liberar al Instituto Nacional de Empleo de la relación contractual existente, y de que se efectúen las liquidaciones económicas que correspondan.

Novena. Fecha de efectividad del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

2. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Décima. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.‒La Directora general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.‒El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y Presidente del Instituto Canario de Formación y de Empleo, Marcial Morales Martín.

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