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Habiéndose detectado un error en el texto remitido para su publicación de la Orden de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, de 4 de enero de 2001, procede su subsanación mediante la siguiente corrección:
Página 514, segunda columna, se suprime el apartado 3 del artículo único, donde dice: «los importes máximos de las ayudas por día de paralización efectiva serán los fijados en los baremos por paralización temporal de la actividad que figuran en el anexo I del Real Decreto 3448/2000».
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