Contido non dispoñible en galego
Habiéndose detectado un error en el texto remitido para su publicación de la Orden de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, de 4 de enero de 2001, procede su subsanación mediante la siguiente corrección:
Página 514, segunda columna, se suprime el apartado 3 del artículo único, donde dice: «los importes máximos de las ayudas por día de paralización efectiva serán los fijados en los baremos por paralización temporal de la actividad que figuran en el anexo I del Real Decreto 3448/2000».
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