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Documento BOE-A-2001-2902

Orden de 19 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la Fundación denominada "Escuela Superior de Ciencias Espirituales".

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 5126 a 5126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-2902

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Escuela Superior de Ciencias Espirituales», constituida y domiciliada en Mairena del Aljarafe (Sevilla), calle Valle Colorado, número 14.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en fecha 24 de junio de 1994, y solicita la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por escrituras públicas, de fecha 15 de febrero de 2000, ante don Rafael Leña Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 458.

Segundo.

Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

A) Contribuir a un mejor conocimiento de la repercusión sociocultural de las corrientes de pensamiento filosófico a lo largo de la historia de la humanidad.

B) Impulsar el auto-conocimiento y el desarrollo de la conciencia y la creatividad para la proyección y mejora del ser humano.

Tercero.

El Patrimonio de la Fundación está constituido por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por cualquier otros bienes y derechos que en lo sucesivo adquiera la Fundación a título oneroso o gratuito, de entidades públicas o privadas. O de particulares y, en especial: Subvenciones, donaciones, herencias o legados.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por 18 miembros, siendo su Presidenta doña Candelaria Roldán Soto.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las funciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1984, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Escuela Superior de Ciencias Espirituales», con domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), calle Valle Colorado, número 14.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 15 de febrero de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de enero de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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