Visto el expediente de indulto de don Manuel González Antuña, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 28 de diciembre de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 10 de septiembre de 1997, como autor de un delito de negativa a la prestación del servicio militar, a la pena de cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público, que por auto de revisión de fecha 12 de junio de 1999, le sustituye la pena a dos años, cuatro meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel González Antúña la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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