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Documento BOE-A-2001-2893

Resolución de 22 de enero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos ContaminadoS 1995-2005, por el que se definen los compromisos de gasto para el 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 5111 a 5114 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-2893

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 28 de diciembre de 2000, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejos de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación del citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2001.‒El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005

En Madrid, a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas i Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la D.A. decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente del Gobierno de La Región de Murcia, nombrado por Decreto 23/1999, de 13 de julio.

EXPONEN

I. Con fecha 25 de abril de 1995 fue suscrito un Convenio Marco entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 (PNRSC), aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

En el texto de este Convenio se establecían las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en dicho Plan y también se regulaban los criterios generales para su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

II. El artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a esta Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección que en la actualidad asume la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

III. Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuraron los Departamentos ministeriales y se creó el Ministerio de Medio Ambiente. Este Departamento, asumió las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.

IV. Después de cinco años de vigencia del Convenio, ambas partes coinciden en la necesidad de substituirlo con el fin de lograr una mayor eficacia en su desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde el MIMAM por las inversiones realizadas en esta materia.

V. Asimismo, en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los causantes de la contaminación de un emplazamiento o, subsidiariamente, los poseedores de ese terreno están obligados a recuperarlo. Ambas Administraciones coinciden en la importancia de exigir que los contaminadores hagan frente a su responsabilidad, aportando medios técnicos y económicos.

VI. Al mismo tiempo, aunque se trate de terrenos de titularidad privada, la citada Ley posibilita que para la acción de descontaminación se puedan otorgar incentivos económicos por parte de las Administraciones a estas actuaciones, en determinadas condiciones que es preciso establecer.

VII. Previos a la suscripción del presente Convenio de colaboración, se realizarán los trámites preceptivos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998.

Por ello, y con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento y agilidad en el desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de suelos contaminados, ambas partes por mutuo acuerdo declararon extinguido el Convenio firmado con este mismo fin en fecha 25 de abril de 1995 y, cumpliendo la normativa sobre el Gasto Público, suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la financiación de las investigaciones preliminares, reconocimientos en detalle, redacción de proyectos y ejecución de las obras de descontaminación de emplazamientos contaminados, así como el control y seguimiento de sus características, una vez que se han llevado a cabo las actuaciones de recuperación.

Segunda. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia durante el ejercicio en que se firme y los cuatro siguientes, renovándose automáticamente cada año, desde el 1 de enero del 2005 hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la parte Expositiva Primera de este texto, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación, al menos, de tres meses al final del ejercicio corriente en ese momento.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará conjuntamente al 50 por 100 las actuaciones de recuperación de suelos contaminados a realizar en esta Comunidad durante la vigencia del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

Dicha financiación se hará con cargo a sus respectivos presupuestos, según las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión. Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá canalizar financiación de procedencia municipal o de cualquier organismo de la Comunidad Autónoma para integrar en su 50 por 100.

El Ministerio de Medio Ambiente hará su aportación con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado.

La cantidad total que deberá aportar cada una de las partes en los ejercicios comprendidos entre el año 2000 y el 2004 será de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), mientras que los créditos inicialmente comprometidos por cada una de ellas para cada anualidad, dentro de los términos que fija el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, serán los siguientes:

Año 2000: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

Año 2001: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

Año 2002: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

Año 2003: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

Año 2004: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

No obstante, dichas cantidades podrán ser ajustadas, al comienzo de cada ejercicio, por la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula novena del Convenio, con objeto de determinar la inversión definitiva a realizar en ese año por cada una de las partes en ejecución del Plan.

El Ministerio de Medio Ambiente, tan pronto como pueda disponer del presupuesto del ejercicio correspondiente, transferirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad acordada debiendo ésta justificar, a más tardar el día 1 de diciembre de cada año, la cantidad total invertida en ese ejercicio. Si el 50 por 100 de la cantidad invertida es inferior a la cantidad transferida en ese año por el Ministerio, la diferencia existente se considerará como entrega a cuenta del mismo para la anualidad siguiente. Si el 50 por 100 de la cantidad invertida es superior a la cantidad transferida por el Ministerio, la diferencia existente se compensará por el mismo en la anualidad o en las anualidades siguientes, según sus disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio, procediendo, llegado el caso, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Cuarta. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones de recuperación de suelos contaminados se llevarán a cabo, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Sexta («Aportación de fondos privados»), en terrenos de titularidad pública o en aquellos que, por interés general, se tienen que recuperar y no se conoce su propietario.

La relación de las actuaciones a realizar será propuesta por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación, por ambas partes, en las reuniones de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se define en la Cláusula Novena del Convenio, quedando la misma reflejada en el anexo I del mismo.

Para determinar las actuaciones a realizar deberá tenerse en cuenta, principalmente, el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos, en base a la toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de desplazamiento de éstos y la existencia de receptores, según su posterior uso una vez descontaminado.

La Comisión Bilateral de Seguimiento, a propuesta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá modificar la relación de actuaciones reflejadas en el anexo I suprimiendo alguna de las actuaciones previstas o añadiendo otras distintas a las programadas para cada año con objeto de adaptarla a las necesidades de actuación urgente derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.

Asimismo, se eliminarán en revisiones anuales aquellos emplazamientos, que, conforme al artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.

Quinta. Acceso a los fondos de cohesión.

El Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos, en emplazamientos cuyo terreno sea de titularidad pública, gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten conformes al PNRSC y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo. Los proyectos del anexo I que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio de colaboración y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el citado Reglamento (CE) y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

El porcentaje del presupuesto de estos proyectos no financiado por el Fondo de Cohesión, será asumido al 50 por 100 por cada una de las partes del Convenio de colaboración.

Sexta. Aportación de fondos privados.

La declaración de un suelo como contaminado lleva consigo la obligación, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los causantes de la contaminación de realizar las actuaciones necesarias de limpieza y recuperación, corriendo a cargo de los mismos los costes ocasionados por dichas actuaciones.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo bien mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien mediante convenios de colaboración celebrados entre aquéllos y ésta en los que se podrán concretar incentivos económicos que sirvan de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados a condición de que las posibles plusvalías que, como consecuencia de dichas actuaciones, puedan adquirir los suelos reviertan en la cuantía subvencionada a favor de la Administración o Administraciones Públicas que hayan financiado las citadas ayudas. Para ello se arbitrarán, en cada caso, los mecanismos necesarios que garanticen la devolución de la cantidad aportada de fondos públicos, de lo que se dará cuenta a la Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio de colaboración. Las cantidades revertidas serán preferentemente empleadas en nuevas actuaciones dirigidas a la descontaminación de suelos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fijará las actuaciones a realizar en el ejercicio las cuales, una vez ratificadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio, se incluirán en el anexo II con indicación de la ayuda que se aporta a cada actuación. Las referidas ayudas públicas que, en ningún caso, podrán superar el 50 por 100 del coste de la operación y que se financiarán a partes iguales entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se otorgarán priorizando las actuaciones en función del riesgo evaluado en cada uno de los emplazamientos.

En el caso de que las operaciones de limpieza y recuperación de suelos no se realicen por los obligados a ello, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, tal y como dispone el artículo 36.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Séptima. Actuaciones contempladas para el año 2000.

En el presente año presupuestario 2000, las actuaciones a asumir por el presente Convenio de colaboración, cofinanciadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se recogen en el anexo II.

La cantidad total que deberá aportar cada una de las partes será de 100.000.000 de pesetas que el Ministerio de Medio Ambiente cargará a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los vigentes Presupuestos del Estado.

Octava. Contratación.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contratarán, de acuerdo con la normativa vigente, los proyectos y las obras de descontaminación de los suelos de titularidad pública que figuran en el anexo II adjunto al presente Convenio de colaboración.

La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos de titularidad pública para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como los gastos inherentes a ello, serán responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el caso de terrenos de titularidad privada que figuran en el anexo II, adjunto al presente Convenio de colaboración, los causantes de la contaminación o, subsidiariamente, por este orden, los poseedores o propietarios no poseedores, contratarán las actuaciones de descontaminación, que deberán haber sido autorizadas previamente por la Comunidad Autónoma.

Se formalizará un documento en el que se detalle la cantidad a financiar por la Comunidad Autónoma. En dicho documento, los causantes de la contaminación deberán garantizar la devolución a la Comunidad Autónoma de la cantidad financiada.

La obtención de las autorizaciones o licencias para la ejecución de las obras, así como los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de los causantes de la contaminación o, subsidiariamente, por este orden, de los poseedores o de los propietarios no poseedores.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumirá la Dirección, control y seguimiento de las actuaciones cuyo coste formará parte del presupuesto de ejecución.

Novena. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio de colaboración, que se reunirá, como mínimo, dos veces al año: Una al comienzo del ejercicio para fijar la inversión final a lo largo de él, y las actuaciones que integrarán el anexo II, y otra en los últimos meses del año para hacer balance de las actuaciones llevadas a cabo y programar inicialmente la actuación del año siguiente. Reuniones adicionales se pueden celebrar a solicitud de alguna de las partes.

La comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ejercerá la Vicepresidencia. En el primer semestre de vigencia del Convenio, la Presidencia será asumida por el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un representante de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio de colaboración suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos que pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio de colaboración.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio de colaboración y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio de colaboración proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informará a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio de colaboración se extinguirá, además de la prevista en la cláusula segunda, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de la totalidad de las obras objeto de este Convenio de colaboración.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de colaboración por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.

Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del presente Convenio de colaboración.

Undécima. Naturaleza del Convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del presente Convenio de colaboración será competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas aplicándose, no obstante, los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. Publicación del Convenio de colaboración.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia».

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas i Palou.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

ANEXO I
Actuaciones programadas para el período 2000-2004, a cofinanciar entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

A iniciativa de la Comunidad Autónoma

  Pesetas
Investigación detallada de emplazamientos contaminados 80.000.000
Proyecto de recuperación de emplazamientos 100.000.000
Obras de recuperación de emplazamientos contaminados 780.000.000
Control de las obras 40.000.000
  1.000.000.000

A iniciativa de particulares

Previsión total: 1.000.000.000 de pesetas.

Anualidades que se comprometen:

Año 2000: 200.000.000 de pesetas.

Año 2001: 200.000.000 de pesetas.

Año 2002: 200.000.000 de pesetas.

Año 2003: 200.000.000 de pesetas.

Año 2004: 200.000.000 de pesetas.

ANEXO II
Actuaciones programadas para el período 2000, a cofinanciar entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

A iniciativa de la Comunidad Autónoma

  Pesetas
Investigación detallada de emplazamientos contaminados 20.000.000
Proyecto de recuperación de suelos contaminados 40.000.000
Obras de recuperación de otros emplazamientos contaminados 135.000.000
Control y seguimientos de emoplazamientos descontaminados 5.000.000
  200.000.000

A iniciativa de particulares

Total año 2000 200.000.000

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