Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley de Reforma
Universitaria, y por el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad,
aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos
de trabajo de la Universidad, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico para
cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos
y Escalas clasificados en el grupo D comprendido en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del
personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo
y Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes
de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria y excedencia para el cuidado
de hijo.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de
28 de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán
participar en el concurso si han transcurrido dos años desde la
toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado, Departamento
u organismo en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se
detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
de grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de los
establecidos en la relación de puestos de trabajo de esta
Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
4.1 Grado personal consolidado:
4.1.1 Por grado personal igual o superior al del puesto
solicitado: 2,9 puntos.
4.1.2 Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto
solicitado: 2,5 puntos.
4.1.3 Por grado personal inferior en tres o más niveles al
del puesto solicitado: 1,1 puntos.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado:
4.2.1 Por estar desempeñando o haber desempeñado en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia un puesto en la
misma Unidad Administrativa a la que pertenece el puesto objeto
del concurso 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses,
hasta un máximo de cuatro puntos.
4.2.2 Por estar desempeñando o haber desempeñado en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia un puesto en
distinta Unidad Administrativa a la que pertenece el puesto objeto
del concurso: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses,
hasta un máximo de cuatro puntos.
A los efectos de valoración de estos méritos, se considerará
la Unidad Administrativa como la sección a la que pertenezca
el puesto objeto del concurso. En caso de no existir la sección,
se considerará la Unidad como el Negociado.
La valoración máxima por este apartado será de cuatro puntos.
4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará
con 1,1 puntos la realización de algún curso impartido por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, que forme parte
del plan de formación de la Gerencia de la Universidad, el INAP
u organismos oficiales.
4.4 Antigüedad en la Administración:
4.4.1 Por cada año de servicios reconocidos en la
Administración o fracción superior a seis meses: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1,1 puntos.
4.4.2 Por cada año de servicios prestados en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia o fracción superior a seis meses:
0,20 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A los efectos de valoración, no se computarán los años de
servicio que hayan sido prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
La valoración máxima por este apartado será de tres puntos.
Quinta.-La propuesta de resolución para cada una de las plazas
convocadas deberá recaer sobre la persona candidata que haya
obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de
los distintos apartados.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra Q,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el
resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril.
Sexta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada organismo, o por la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate
de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado
de hijos.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Resolución y se presentarán en
el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", bien directamente en las Unidades de Atención al Público
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitas en la
calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid ; edificio de Humanidades,
calle Senda del Rey, sin número, y Pabellón de Gobierno, Ciudad
Universitaria, sin número, 28040 Madrid ; bien en las formas
establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o
justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puestos solicitados, por orden de preferencia.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente Comisión:
Titulares:
Presidente: Don Indalecio Sánchez Gil, Jefe de Servicio de
Contabilidad.
Vocales: Don José María Martínez Díez, Jefe de Sección de
Habilitación, y don Ángel López Gómez, Jefe de Sección de
Comunicaciones.
Secretaria: Doña Isabel Peñuelas Horcajo, Jefa de Negociado
de Convocatorias y Contratación.
Suplentes:
Presidente: Don Jesús Santaengracia Peña, Jefe de Sección
de Producción Audiovisual y Nuevas Tecnologías.
Vocales: Doña María Teresa Martínez de la Torre, Jefe de
Sección de Tesorería e Ingresos, y doña Isabel Molinero Blázquez,
Jefa de Negociado de Gerencia.
Secretario: Don Juan Palomares Hermoso, Jefe de Negociado
del Centro de Servicios Informáticos.
La Junta de Personal designará un representante para que
asista a la Comisión de Valoración.
Novena. 1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos,
consideración de voluntarios.
Décima.-El plazo para la resolución del concurso será de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de solicitudes.
Undécima. 1. El concurso se decidirá por Resolución del
Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina
al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el excelentísimo señor Rector magnífico de esta
Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 23 de enero de 2001.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO I
Localidad de destino de los puestos de trabajo objeto
de la convocatoria: Madrid
Complemento
específico
-Pesetas
N.º
orden Denominación del puesto Nivel
CD Grupo N.º
plazas
1 Jefe/a Grupo de Recursos
Humanos.
16 539.904 D 4
2 Jefe/a Grupo del Servicio de
Infraestructura.
16 539.904 D 2
3 Jefe/a Grupo del Servicio de
Investigación.
16 539.904 D 1
4 Jefe/a Grupo del Servicio de
Metodología, Medios y Tecnología.
16 539.904 D 1
5 Jefe/a Grupo del Servicio de
Educación Permanente.
16 539.904 D 1
6 Jefe/a Grupo del Servicio de
Centros Asociados.
16 539.904 D 1
Complemento
específico
-Pesetas
N.º
orden Denominación del puesto Nivel
CD Grupo N.º
plazas
7 Jefe/a Grupo del Servicio de
Secretaría General.
16 539.904 D 1
8 Jefe/a Grupo Servicio de Alumnos
(jornada especial).
16 727.176 D 1
ANEXO II
Concurso de méritos convocado por Resolución de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia de
fecha ............ ("Boletín Oficial del Estado" número ......)
Solicitud de participación en el concurso de méritos que
formula:
Don/doña ..................................................,
documento nacional de identidad número ......................,
domicilio ......................, teléfono ......................,
localidad ...................., código postal ....................
Administración a la que pertenece ..............................,
número Registro de Personal ............., grupo .............,
grado consolidado ...........,
Solicita: Participar en el concurso referenciado en el
encabezamiento, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y al efecto
acompaña reseña del puesto al que aspira, así como la
documentación que en el índice se detalla, justificativa de circunstancias,
requisitos y méritos.
Condiciona su solicitud a la de otro funcionario
(base 7.3 de la convocatoria):
SÍ
NO
[ ]
[ ]
En ..............., a ..... de .......... de 2001.
ANEXO III
Concurso de méritos convocado por Resolución de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia de
fecha ............ ("Boletín Oficial del Estado" número ......)
Reseña del puesto que solicita don/doña .....................
................................................................
Número delpuesto Denominacióndelpuesto
ANEXO V
Currículum vitae
a) Datos personales:
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Domicilio (calle):
Domicilio (localidad):
Código postal:
Teléfono:
b) Datos profesionales:
Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino:
Grado consolidado:
Historial profesional (con breve descripción de tareas):
c) Datos académicos y aptitudes:
Títulos:
Cursos:
Idiomas:
Otros:
ANEXO IV: (Ver imágenes páginas 5086 y 5087)
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