Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2848

Orden de 11 de enero de 2001, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, para funcionarios de los grupos A, B, C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 5040 a 5051 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-2848

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Subsecretaría del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, Oficina Española de Patentes y Marcas,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al

mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, ha dispuesto:

Convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo

con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de

igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los

puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,

y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de lo establecido en los estudios y análisis de la distribución

de efectivos en la Administración General del Estado, podrán

participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en

el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en Madrid.

Se exceptúan además, salvo para los puestos que requieran

una formación técnica especializada, los funcionarios destinados

o que tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes

provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Tarragona, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,

Santa Cruz de Tenerife y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a

los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los grupos A, B, C,

D y E, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, que reúnan

los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de

esta Orden.

3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo

I, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo,

con independencia del grado personal consolidado o del nivel del

puesto que se estuviera desempeñando.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de la Subsecretaría de este Ministerio.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría de este Departamento.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, antes de

haber transcurrido dos años desde la toma de posesión, o aquéllos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o integración, y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios con destino de origen definitivo, estarán obligados a

participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,

que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen o no obtengan vacante serán

destinados a las vacantes que resulten después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-La valoración de los méritos para los puestos de

trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en el anexo I de esta convocatoria hasta un máximo de diez puntos.

2. Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,

según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Medio punto.

Período hasta dos años inclusive: Un punto.

Período superior a dos años: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Un punto.

Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.

Período superior a dos años: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.

Período hasta dos años inclusive: Medio punto.

Período superior a dos años: Un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta a la de servicio activo, que comporte reserva de

puesto, o desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel 22, 18, 14, 12 y 10, según pertenezcan, respectivamente,

a los grupos A, B, C, D y E.

3.2 Por la experiencia en el desempeño como funcionario

de carrera, durante los últimos cinco años, de puestos de trabajo

de contenido técnico similar al del puesto solicitado, se concederán

hasta un máximo de tres puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación o superación como alumnos de los cursos de formación

y perfeccionamiento que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre

que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en

su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta

medio punto por cada curso. En caso de que un funcionario haya

asistido varias veces a un mismo curso sólo se valorará una vez

la asistencia, excepto en aquellos cursos que existan varios niveles

de dificultad en los que se puntuará la asistencia a cada nivel.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.

La valoración máxima de este apartado será de tres puntos.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas

y en el ámbito de este Ministerio en los que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia o certificado de

aprovechamiento, siempre que tengan relación directa con las actividades

a desarrollar en el puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por Organismos o Entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,l5 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos generales indicados en los apartados 2,

3, 4 y 5 de la base cuarta deberán ser acreditados, en copia del

modelo que figura como anexo II a esta Orden, de la forma

siguiente:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General u

órgano similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados

o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid

y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

Servicios Periféricos del citado Ministerio.

Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u Organismo competente respecto del personal en

situación de servicio en Comunidades Autónomas.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el

apartado 1 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Secretaría General de este Organismo y ajustadas

al modelo publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán

en el Registro General (calle Panamá, 1), en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que

considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,

tal como se indica en el apartado 4 de la base citada.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de diez puntos, de los

cuales al menos cinco deberán obtenerse en la calificación de

los méritos específicos a que hace mención el apartado 1 de la

base cuarta.

4. Los puestos de trabajo incluídos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

El Secretario general del Organismo, o funcionario en quien

delegue, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios, que podrán variar, en representación del

Departamento al que pertenecen los puestos convocados.

Un Inspector de Servicios del Ministerio.

Un funcionario del Área de Recursos Humanos.

El Jefe de Área de Recursos Humanos del Organismo, o

funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas, y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz, pero sin voto, en calidad de asesores.

Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento

de los participantes en la Comisión de Valoración, antes del inicio

de sus reuniones, que se publicará en los tablones de anuncios

del Departamento para conocimiento general y, en su caso,

ejercicio de las acciones procedentes reguladas en la legislación

vigente sobre actuación de los órganos colegiados.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias. La resolución del concurso

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario,

o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que se convoquen,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a

que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección

General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimotercera.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, de conformidad

con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificados por la

Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de enero de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno

Catalán de Ocón.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5043 a 5051)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid