Vacantes puestos de trabajo en la Subsecretaría del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Oficina Española de Patentes y Marcas,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al
mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 40.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, ha dispuesto:
Convocar concurso de méritos para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, el cual, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,
y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de lo establecido en los estudios y análisis de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán
participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en
el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en Madrid.
Se exceptúan además, salvo para los puestos que requieran
una formación técnica especializada, los funcionarios destinados
o que tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes
provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
Tarragona, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,
Santa Cruz de Tenerife y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a
los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los grupos A, B, C,
D y E, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de
esta Orden.
3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo
I, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo,
con independencia del grado personal consolidado o del nivel del
puesto que se estuviera desempeñando.
Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de la Subsecretaría de este Ministerio.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el ámbito de la Subsecretaría de este Departamento.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la toma de posesión, o aquéllos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o integración, y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios con destino de origen definitivo, estarán obligados a
participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen o no obtengan vacante serán
destinados a las vacantes que resulten después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-La valoración de los méritos para los puestos de
trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I de esta convocatoria hasta un máximo de diez puntos.
2. Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,
según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado.
3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Medio punto.
Período hasta dos años inclusive: Un punto.
Período superior a dos años: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un punto.
Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.
Período superior a dos años: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.
Período hasta dos años inclusive: Medio punto.
Período superior a dos años: Un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta a la de servicio activo, que comporte reserva de
puesto, o desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de
nivel 22, 18, 14, 12 y 10, según pertenezcan, respectivamente,
a los grupos A, B, C, D y E.
3.2 Por la experiencia en el desempeño como funcionario
de carrera, durante los últimos cinco años, de puestos de trabajo
de contenido técnico similar al del puesto solicitado, se concederán
hasta un máximo de tres puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
participación o superación como alumnos de los cursos de formación
y perfeccionamiento que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre
que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en
su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta
medio punto por cada curso. En caso de que un funcionario haya
asistido varias veces a un mismo curso sólo se valorará una vez
la asistencia, excepto en aquellos cursos que existan varios niveles
de dificultad en los que se puntuará la asistencia a cada nivel.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.
La valoración máxima de este apartado será de tres puntos.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas
y en el ámbito de este Ministerio en los que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o certificado de
aprovechamiento, siempre que tengan relación directa con las actividades
a desarrollar en el puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido
impartidos por Organismos o Entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,l5 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos generales indicados en los apartados 2,
3, 4 y 5 de la base cuarta deberán ser acreditados, en copia del
modelo que figura como anexo II a esta Orden, de la forma
siguiente:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General u
órgano similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados
o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los
Servicios Periféricos del citado Ministerio.
Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u Organismo competente respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el
apartado 1 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Secretaría General de este Organismo y ajustadas
al modelo publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán
en el Registro General (calle Panamá, 1), en el plazo de quince
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que
considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,
tal como se indica en el apartado 4 de la base citada.
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate, se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de diez puntos, de los
cuales al menos cinco deberán obtenerse en la calificación de
los méritos específicos a que hace mención el apartado 1 de la
base cuarta.
4. Los puestos de trabajo incluídos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por:
El Secretario general del Organismo, o funcionario en quien
delegue, que actuará como Presidente.
Dos funcionarios, que podrán variar, en representación del
Departamento al que pertenecen los puestos convocados.
Un Inspector de Servicios del Ministerio.
Un funcionario del Área de Recursos Humanos.
El Jefe de Área de Recursos Humanos del Organismo, o
funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas, y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz, pero sin voto, en calidad de asesores.
Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento
de los participantes en la Comisión de Valoración, antes del inicio
de sus reuniones, que se publicará en los tablones de anuncios
del Departamento para conocimiento general y, en su caso,
ejercicio de las acciones procedentes reguladas en la legislación
vigente sobre actuación de los órganos colegiados.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de
viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias. La resolución del concurso
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario,
o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que se convoquen,
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a
que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección
General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimotercera.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificados por la
Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de enero de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno
Catalán de Ocón.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5043 a 5051)
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