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Documento BOE-A-2001-2800

Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 11 de abril de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 4975 a 4976 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-2800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reino de España y la República Eslovaca, en lo sucesivo denominados las Partes ; Llevados por el deseo de desarrollar y estrechar las relaciones amistosas entre los dos países ; Deseando continuar la cooperación mutua en los ámbitos de la educación y la cultura, Y de acuerdo con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas Partes promoverán y desarrollarán la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación y la cultura.

Asimismo, contribuirán a la divulgación de las lenguas y culturas respectivas.

Artículo 2.

Ambas Partes, con objeto de preservar la cultura europea y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos, mediante el intercambio de visitas de personas y actividades.

Artículo 3.

Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación, en el ámbito de la educación, mediante:

a) Los intercambios de profesores, estudiantes y expertos.

b) La enseñanza de las lenguas y literaturas de los dos países.

c) La concesión de becas para realizar estudios de postgraduado y de especialización.

d) La participación de estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y eslovaca.

e) El apoyo a la cooperación entre las universidades, así como entre escuelas secundarias y primarias.

Artículo 4.

Ambas Partes estudiarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos universitarios, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

A este fin, las Partes intercambiarán documentación respetando las normas jurídicas y acuerdos internacionales en el marco del Consejo de Europa.

Artículo 5.

Las Partes fomentarán y facilitarán los intercambios directos de autores y obras en los ámbitos de la literatura, del teatro, las artes plásticas, las artes escénicas, la música, el cine, la televisión y la radio, la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 6.

Las Partes fomentarán la cooperación entre instituciones para salvaguardar el patrimonio cultural de ambos países.

Las Partes se comprometen a adoptar, dentro del marco de sus respectivas legislaciones nacionales, las medidas necesarias para impedir la exportación e importación ilegal de bienes culturales de cada una de las Partes.

Artículo 7.

Las Partes fomentarán los intercambios entre la juventud, así como la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de los dos países.

Artículo 8.

Las Partes fomentarán y apoyarán el intercambio y la cooperación entre las organizaciones deportivas, así como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno de los dos países.

Artículo 9.

Las Partes apoyarán la cooperación entre instituciones de radio y televisión, así como entre otros medios de comunicación de ambas Partes.

Artículo 10.

Las Partes apoyarán los contactos directos entre las asociaciones e instituciones existentes en el ámbito de la cultura.

Artículo 11.

Las Partes estimularán el establecimiento de contactos directos entre las organizaciones encargadas de la gestión y protección de los derechos de autor.

Artículo 12.

Las dos Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, así como de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de que sean miembros.

Artículo 13.

Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta de representación paritaria encargada de la aplicación del presente Acuerdo, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá cada tres años, alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 14.

El Convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años y se renovará tácitamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia de una de las Partes, que deberá ser notificada a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, con un preaviso de seis meses.

La no renovación del Convenio no afectará a la aplicación de los programas o proyectos que se hayan iniciado durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 15.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática en la que las Partes se comuniquen respectivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas para la celebración de tratados internacionales.

Artículo 16.

A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio quedará derogado entre el Reino de España y la República Eslovaca el Tratado de Cooperación Cultural entre España y la República Socialista de Checoslovaquia, firmado el 7 de marzo de 1979, en Madrid.

Hecho en Bratislava el 11 de abril de 2000, en los idiomas español y eslovaco, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Ramón de Miguel y Egea, Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea

Por la República Eslovaca,

Milan Gacik, Secretario de Estado de Cultura

El presente Convenio entró en vigor el 22 de diciembre de 2000, fecha de la última Nota cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/04/2000
  • Fecha de publicación: 09/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de enero de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Eslovaquia

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